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Cómo se deben declarar las cantidades recibidas por las cláusulas suelo

8 junio, 2018
Cómo se deben declarar las cantidades recibidas por las cláusulas suelo

Cómo se deben declarar las cantidades recibidas por las cláusulas suelo. ¿Cómo se debe reflejar en la declaración de la renta el hecho de que el banco le reintegrara en 2017 cantidades procedentes de cláusulas suelo indebidamente cobradas de 2009 a 2013? Entiendo que solo debería reflejar lo relativo a 2013.

Por regla general, el contribuyente no tiene que declarar como ingresos las cantidades que el banco le ha devuelto por lo cobrado en aplicación de las conocidas como cláusulas suelo, tampoco los intereses generados que debe abonarle como indemnización.

 

La regla general aplica tanto a aquellos que se vieron resarcidos a través del mecanismo de negociación extrajudicial —Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que articulaba el mecanismo de negociación extrajudicial— como a aquellos que se vieron obligados a acudir a la vía judicial para hacer valer sus pretensiones.

 

No obstante, existen excepciones:

 

1.- En caso de sentencia judicial que condene al banco a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con motivo de la aplicación de la cláusula suelo y que condene a la entidad al pago de costas al cliente, este sí deberá incluir esta cantidad en la declaración de la renta que presente como ganancia patrimonial en la base imponible general.

 

2.- Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, el contribuyente aplicó la deducción por vivienda (estatal o autonómica) sobre las cantidades que ahora recupera, tendrá que devolver la deducción practicada, sin que Hacienda aplique intereses de demora.

 

Sin embargo, el contribuyente no tendrá que devolver las deducciones en el caso de que acuerde con su entidad que, en lugar de pagarle en efectivo, destine las cantidades a amortizar capital del préstamo. Si solo se destina una parte de la devolución a amortización, por el importe no utilizado sí habrá que devolver la deducción correspondiente.

 

Dado que el límite máximo de base de deducción por inversión en vivienda es de 9.040 euros, habrá que comprobar, para cada uno de esos ejercicios en los que se aplicó la deducción, si operó este límite o no.

 

3.- Si en alguna declaración de la renta de los ejercicios 2013 y siguientes, los intereses pagados de más por la cláusula suelo se consideraron como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario (alquileres) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado, pero sin tener que abonar intereses de demora, ni sanción ni recargo.

 

Por lo tanto, en el caso que nos expone, si el banco le ha abonado en el año 2017 las cantidades cobradas de más con motivo de la aplicación de la cláusula suelo durante los años 2009 y 2013, no tendrá que declarar las mismas en su declaración de la renta del ejercicio 2017, ni tampoco los intereses legales que le haya abonado el banco; sin embargo, en caso de que dicha devolución se haya producido en virtud de sentencia judicial con expresa condena en costas al banco, estas sí tendrán que reflejarse en la declaración.

 

Desgravarse gastos de reforma

 

Este verano, mis inquilinos dejan el piso y voy a realizar una obra integral en el mismo. En la declaración del año que viene, ¿puedo desgravarme por estos gastos?

 

Los gastos de reforma de la vivienda y la implicación fiscal de los mismos vienen regulados en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, reforma legal en la que se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.

 

Hasta esa reforma, solo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del inmueble y las relacionadas con la adaptación de la vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar.

 

Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

 

Sin embargo, el mencionado texto se refiere a primeras viviendas y a obras de reforma empezadas antes del 1 de enero de 2013, pero en ningún caso a obras de reforma sobre segunda vivienda, como en este caso. Las obras realizadas en un piso alquilado no dan lugar a una deducción propiamente dicha.

 

Aunque como norma general la fiscalidad del alquiler permite desgravar cualquier gasto en el que se incurra para alquilar la vivienda, lo cierto es que también es restrictiva respecto a los gastos relacionados con las reformas, pues se supone que si se lleva a cabo una reforma integral de vivienda destinada al alquiler, también se podrá cobrar más renta.

 

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