SANITARIO. Acuerdos extrajudiciales en procesos por negligencias médicas. Los procesos legales por negligencias médicas, una vez interpuesta una demanda civil, pueden -como en otros campos de la ley- solucionarse por vía extrajudicial. Para las familias afectadas, en muchas ocasiones llegar a un acuerdo con la otra parte puede suponer un descanso emocional al no tener que revivir en un juicio los hechos. En este sector, donde los demandantes son especialmente vulnerables debido a la experiencia vivida, los despachos de abogados especializados en negligencias médicas -así como los peritos médicos que formen parte de la defensa- deben focalizar especialmente sus esfuerzos en esta primera fase del camino hacia una resolución, con el fin de conseguir que la aseguradora del centro médico reconozca (e indemnice debidamente) por el perjuicio ocasionado sin necesidad de acudir al juez. Veámos algunos casos prácticos donde, además, la parte demandada también optó por resolver la situación fuera de los tribunales para evitar una posible indemnización todavía mayor.
El acuerdo previo por ambas partes, aunque, por nuestra experiencia, podemos afirmar que no es la tendencia habitual de las aseguradoras de hospitales y facultativos. Sin embargo, muchas veces se puede considerar la solución más idónea para que la negligencia sea reconocida y recompensada sin que el paciente y/o su familia atraviesen un duro camino judicial. A diferencia de otros sectores legales, en este tipo de indemnizaciones no suele haber reclamaciones por patrimonio (daños materiales), sino por daños físicos -así como por sus secuelas- y por daños morales, entre otros aspectos como costes ya pagados por un tratamiento, consecuencias laborales, etc.
El último acuerdo que hemos conseguido en nuestro bufete ha sido favorable a los padres de un bebé que falleció al mes de su nacimiento. El pasado 28 de julio, la compañía Zurich, como aseguradora de los doctores G.C. y V.E., indemnizó con 182.000 € a la pareja, cuyo hijo nació con hernia diafragmática. Dicha patología, según lo que nuestro equipo de abogados presentó como defensa principal, podía haberse descubierto durante el embarazo y así haber evitado la defunción del feto en vida, lo que se ha considerado como causa de la negligencia.
Importantes diarios como El Mundo o El Periódico de Cataluña se hicieron eco de este acuerdo por su calado social. Pero este incidente no ha sido el único ocurrido en una sala de partos que nuestro despacho haya conocido en los últimos meses. Tras una demanda judicial interpuesta por parte de nuestro despacho en el Juzgado nº 35 de Primera Instancia de Barcelona, a finales de 2015 la compañía Zurich -como aseguradora en este caso del Hospital Vall d’Hebron- indemnizó con 77.813,42 € a una paciente que perdió el útero en un parto defectuosamente controlado en dicho centro hospitalario. En el auto de acuerdo se observa que los profesionales del Hospital Vall d’Hebron no informaron a la paciente del posible riesgo de rotura del útero. El bebé nació sano pero a la madre hubo que extirparle el útero por lo que, a los 28 años, perdió su capacidad para tener más hijos.
Hablamos, en definitiva, de casos que conllevan una gran carga emocional y que, con la obtención de esta clase de acuerdos con la parte contraria, se evita un posible daño adicional a la víctima y/o a sus familiares. Otro de los autos que se ha logrado recientemente en GRUPO MÉDICO-LEGAL BCN ha sido el de una anciana dependiente que murió por estar desatendida en un centro sociosanitario. Nuevamente Zurich -como aseguradora aquí del Servei Català de la Salut- indemnizó por acuerdo previo de enero de este año, sin juicio, al hijo de la fallecida por la cantidad de 38.345,07 euros. La paciente necesitaba soporte técnico o humano para estar de pie, no obstante, el personal del centro Hestia Gràcia de Barcelona dejó a la señora de pie, sola al lado de la cama, y ésta cayó al suelo de cara. Ello le produjo un hundimiento craneal y un traumatismo cráneo-encefálico que causó su fallecimiento inmediato.
En todos estos casos, el causante del daño admitió su responsabilidad, de modo que la cuestión pudo resolverse fuera de los tribunales tras la demanda civil. La actuación negligente por parte del sistema o el personal sanitario se concluyó así, favorable a nuestros defendidos, no sin que antes hubiera habido una labor exhaustiva por parte de peritos médicos especializados que dieran fe en su informe de las lesiones así como del posible error médico, valorando la praxis de los facultativos. Junto a éstos, consideramos fundamental una correcta y firme labor de abogacía, donde los letrados especialistas en la temática de las negligencias médicas medien entre las partes sin que les tiemble el pulso. En cualquier caso, un buen acuerdo extrajudicial es muy positivo también para el demandado, ya que si el caso se lleva ante el juez puede llegar a ser condenado por una indemnización de mayor cuantía -aparte de la posible publicidad mediática que se pueda dar al caso, y que perjudique seriamente la imagen pública de un determinado centro de salud o médico en activo-.
SANITARIO. Acuerdos extrajudiciales en procesos por negligencias médicas
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