SANIDAD DEBERÁ PAGAR 40.000 EUROS POR NO INFORMAR A UNA MUJER DEL RIESGO DE TRANSMITIR SU ENFERMEDAD A LOS HIJOS. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSX) ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar a un matrimonio con 40.000 euros por no avisarles de los riesgos de transmisión de una enfermedad genética rara a los hijos que padecía la madre.
El fallo, de 10 de julio de 2018 (disponible en este enlace) concede que se ha producido una “pérdida de oportunidad” para poder replantearse la posibilidad de tener hijos, que probablemente nacerían con las malformaciones genéticas, en este caso en pelo, ojos, piel, labios y dentadura. Los dos hijos son ahora portadores de la enfermedad y uno de ello nació con malformaciones. Es por ello que la sentencia condena a la Administración a indemnizar a la reclamante por los daños morales sufridos por la pérdida de oportunidad, así como por los perjuicios económicos derivados del cuidado y los tratamientos para las malformaciones del hijo enfermo.
La demandante reparó en la mala praxis de los médicos cuando su segunda hija nació con malformaciones en las extremidades causadas por la misma condición médica de la madre. Nadie hasta el momento del parto la informó de la posibilidad de que sus hijos pudieran portar la misma enfermedad, ni si quiera cuando fue diagnosticada hasta en tres ocasiones por el Sergas; en ninguna se le informó del riesgo genético.
La sentencia estima por ello el recurso de apelación interpuesto por el matrimonio contra el fallo de juzgado, que denegó la indemnización para el matrimonio al considerar que no existía ninguna mala praxis en el actuar de los doctores que asistieron a la mujer en su segundo embarazo, ya que ella conocía que poseía la enfermedad y no lo comunicó a los doctores, ni tampoco constaba en los informes clínicos accesibles por el hospital que atendió el parto.
El TSX coincide con el juzgado en que no existe mala praxis en el actuar de los médicos que atendieron a la demandante durante su segundo embarazo, pues efectivamente, nada podía hacerlos presagiar que nacería una niña con malformaciones genéticas. Se siguieron todos los procedimientos reglados para chequear la salud del feto, y no se reparó en los problemas de formación del bebé hasta el momento del parto.
Donde se aprecia mala praxis, sin embargo, es en el momento anterior al parto. La sentencia explica que la demandante “ya había sido diagnosticada de Displasia Ectodérmica Hipohidrótica (DEH) en los años 2004, 2011 y 2012”, por lo que antes de quedar embarazada “se le debería de haberles precedido un estudio y consejo genético una vez que el servicio de dermatología en el año 2004 sospechó y diagnosticó la enfermedad de DEH”. Es por ello que se estima la existencia de una pérdida de oportunidad para poder decidir si tener esos hijos o no antes del embarazo.
La resolución del TSX explica que “las manifestaciones y síntomas que presentaba la paciente, unido a la sospecha e incluso el diagnóstico realizado, de la enfermedad padecida (DEH), obligaba a los facultativos del Sergas a indicar un estudio genético que permitiese conocer si nos encontrábamos ante una mujer portadora de una enfermedad genética”, así como “a ofrecerle un consejo genético con información de los riesgos de transmitir la enfermedad a sus hijos, etc…”.
Por ello, no cabe apreciar, como hacía el juzgado de primera instancia, que la enfermedad que sufre la hija es consecuencia directa de su propia condición genética y no de la mala praxis de los doctores. Sí existe una mala praxis al no informar de la certeza, aunque sea incierta, de que puede transmitirse la enfermedad a los hijos.
En consecuencia, el tribunal reconoce dos tipos de daños: por un lado, el moral; por otro, el económico, equivalente a los gastos extraordinarios que pueda suponer ocuparse de un hijo con este tipo de enfermedades. Considerado esto, el tribunal cifra en 40.000 euros los daños.
Cabe recordar, no obstante, que la sentencia del TSX no es firme y que cabe contra ella recurso de casación, siempre que se demuestre la existencia de interés casacional.