El Registro Central de Delincuentes Sexuales

14 diciembre, 2015
El Registro Central de Delincuentes Sexuales

El Gobierno aprueba la creación y regulación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y el funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, previsto en ladisp. final 17.ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Este Registro establece un sistema para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales

Además, este Registro contribuirá a la investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos, y al establecimiento de mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, particularmente del entorno de la Unión Europea y el Consejo de Europa.

En el Registro Central de Delincuentes Sexuales se incluirán los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.
Estos datos serán transmitidos al nuevo Registro, de forma automática, por el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad de los menores, y su gestión se encomienda a la Secretaría General para la Administración de Justicia.

Junto a los datos identificativos de los condenados, el Registro también incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, lo que posibilitará el seguimiento y control de ese tipo de delincuentes dentro y fuera de las fronteras de España.

La información sobre las personas inscritas en el Registro no será pública. Tendrán acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Siempre quedará constancia de la identidad de la persona que accede al Registro y de los datos que han sido consultados.
La persona que pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Por otra parte, se podrán realizar certificados de los datos inscritos, sin consentimiento de los interesados, por el encargado del Registro cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

Por último, los propios interesados podrán solicitar directamente la correspondiente certificación, así como cualquier órgano de la Administración Pública que trámite un procedimiento que precise de forma preceptiva de la información contenida en el Registro respecto de una persona, previo consentimiento de ésta. En todo caso, los certificados serán gratuitos.

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