PROTECCIÓN CONSUMIDORES. ABOGADOS EN OVIEDO.

3 agosto, 2014
PROTECCIÓN CONSUMIDORES. ABOGADOS EN OVIEDO.

ABOGADOS-OVIEDO 1PROTECCIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS. ABOGADOS EN OVIEDO. LA APLICACIÓN AL CASO LA NORMATIVA SOBRE CONSUMIDORES VIGENTE EN LA FECHA DEL CONTRATO O EN LA DE ENTREGA DE LA VIVIENDA, SE HA DE TENER EN CUENTA -COMO YA SE ADELANTÓ- QUE NINGUNA PRETENSIÓN SE FORMULA SOBRE ELLO EN EL «SUPLICO» DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y QUE CARECE DE RELEVANCIA EL POSIBLE CARÁCTER ABUSIVO O LESIVO PARA EL CONSUMIDOR DE UNA CLÁUSULA QUE EXONERABA AL VENDEDOR DE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER POR SU CUENTA LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRECISA PARA PODER HABITAR LA VIVIENDA Y CONTRATAR LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y AGUA CORRIENTE -QUE, SEGÚN LO ESTIPULADO, PODÍA TRASLADAR UNILATERALMENTE AL COMPRADOR- CUANDO CONSTA -Y ASÍ LO DECLARA LA AUDIENCIA- QUE LA PARTE VENDEDORA HABÍA OBTENIDO LA «LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN» PREVIAMENTE A LA FECHA FIJADA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA, LICENCIA QUE HABILITABA PARA ACCEDER A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SEÑALADOS.

CON ESTE ARTÍCULO ALFREDOGARCIALOPEZ.ES/COM COMIENZA A EDITAR Y PUBLICAR UNA SERIE DE TEXTOS DE GRAN CALADO JURÍDICO, DESTINADOS PARA LA LECTURA DE LA CLIENTELA DE NUESTRO DESPACHO Y DEL CASUAL USUARIO DE NUESTRA PÁGINA WEB.

SE TRATA DE UNA SERIE DE ARTÍCULOS QUE TRATAN DISTINTAS FACETAS DEL MUNDO JURÍDICO QUE NOS ENCONTRAMOS EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRA LABOR EN EL SENO DE ESTE DESPACHO, AFRONTADOS DESDE UN PUNTO DE VISTA DOCTRINAL Y PRÁCTICO, Y CON EL OBJETO DE SERVIR DE LECTURA ENTRETENIDA E INSTRUCTIVA PARA TODOS AQUELLOS QUE DESEEN COMPARTIR CON NOSOTROS LA CASUÍSTICA EN LA QUE TRABAJAMOS DIARIAMENTE EN ALFREDO GARCÍA LÓPEZ –DESPACHO DE ABOGADOS-.

SENTENCIA
TRIBUNAL SUPREMO

PONENTE: ANTONIO SALAS CARCELLER
FECHA: 30/09/2013
SALA: PRIMERA
SECCIÓN: PRIMERA
NÚMERO SENTENCIA: 567/2013
NÚMERO RECURSO: 1062/2011

SENTENCIA
EN LA VILLA DE MADRID, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
VISTO POR LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS AL MARGEN INDICADOS, EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN GRADO DE APELACIÓN POR LA SECCIÓN OCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, COMO CONSECUENCIA DE AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 512/09 Y LOS ACUMULADOS Nº781/09, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 Y Nº 5, RESPECTIVAMENTE, DE VALENCIA; CUYO RECURSO FUE INTERPUESTO ANTE LA MENCIONADA AUDIENCIA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DON FLORENCIO , REPRESENTADO ANTE ESTA SALA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA MARÍA TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA; SIENDO PARTE RECURRIDA LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO SL , REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES DOÑA ADELA CANO LANTERO, EN SUSTITUCIÓN DE SU COMPAÑERO DON CARLOS IBÁÑEZ DE LA CADINIERE.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA, FUERON VISTOS LOS AUTOS, JUICIO ORDINARIO NÚM. 512/09 PROMOVIDOS A INSTANCIA DE ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO SL CONTRA DON FLORENCIO , Y LOS ACUMULADOS NÚM. 781/09, PROMOVIDOS A INSTANCIA DE DON FLORENCIO CONTRA LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO SL.
1.- POR LA PARTE ACTORA SE FORMULÓ DEMANDA ARREGLADA A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES, EN LA CUAL SOLICITABA, PREVIA ALEGACIÓN DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO, QUE SE «… DICTE SENTENCIA POR LA QUE SE CONDENE AL DEMANDADO: A) AL OTORGAMIENTO COMO COMPRADOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA SOBRE EL BIEN LITIGIOSO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TÉRMINO MUNICIPAL DE MASSARROCHOS (VALENCIA), CAMINO000 NUM000 HOY NÚMERO NUM001 TRIP. NÚMERO NUM002 , PARCELA NUM003 , INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONCADA, AL TOMO NUM004 , LIBRO NUM005 DE MASARROCHOS, FOLIO NUM006 VUELTO, FINCA Nº NUM007 ; ENTREGANDO EN ESE ACTO EL DEMANDADO A MI MANDANTE LA CANTIDAD DEL PRECIO PENDIENTE QUE ASCIENDE A 595.00 EUROS (IVA INCLUIDO), SEGÚN LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2006, APORTADO COMO DOCUMENTO Nº 2 DE LA DEMANDA.- B) (SIC) Y CASO DE NO PROCEDER AL OTORGAMIENTO EN EL PLAZO QUE SE FIJE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 708 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .- C) Y SE CONDENE EN COSTAS AL DEMANDADO.»
2.- POR RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2009 SE ACORDÓ LA ACUMULACIÓN DE LOS AUTOS DE JUICIO ORDINARIO NÚM. 781/09 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE IGUAL CLASE NÚMERO CINCO DE VALENCIA; SOLICITANDO LA PARTE ACTORA -DON FLORENCIO – SE ACUERDE TENER POR FORMULADA DEMANDA, CON ACCIONES ACUMULADAS DE NULIDAD DE CLÁUSULA CONTRACTUAL Y, DECLARANDO EL IMCUPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA VENDEDORA DEMANDADA ROIG GRUPO CORPORATIVO SL, CONDENAR A ESTA ÚLTIMA A RESTITUIR AL ACTOR LA CANTIDAD DE 105.000,00 EUROS ENTREGADOS PARA LA COMPRA DEL INMUEBLE QUE FUE OBJETO DE COMPRA Y LOS INTERESES ORDINARIOS DE DICHAS ENTREGAS, DECLARANDO RESUELTO DICHO CONTRATO E IMPONIENDO LAS COSTAS DEL PROCESO A LA PARTE DEMANDADA.»
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO SL, CONTESTÓ LA DEMANDA, OPONIENDO A LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS DE ADVERSO LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE TUVO POR CONVENIENTE PARA CONCLUIR SOLICITANDO QUE, «… DICTE SENTENCIA POR LA QUE: 1) DESESTIME LA DEMANDA DIRIGIDA CONTRA MI REPRESENTADA Y ABSUELVA A LA MISMA.- 2) IMPONGA LAS COSTAS A LA DEMANDANTE.»
3.- POR PROVIDENCIA DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, SE TIENE POR COMPARECIDA A LA PARTE DEMANDADA DON FLORENCIO Y POR NO CONTESTADA LA DEMANDA EN TIEMPO POR DICHA PARTE DEMANDADA, EN LOS AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 512/09.
4.- CONVOCADAS LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVIA, LAS PRUEBAS PROPUESTAS Y DECLARADAS PERTINENTES FUERON PRACTICADAS EN EL JUICIO, QUEDANDO LOS AUTOS CONCLUSOS PARA SENTENCIA.
5.- EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DICTÓ SENTENCIA CON FECHA 28 DE MAYO DE 2010 , CUYA PARTE DISPOSITIVA ES COMO SIGUE: «FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO S.L. CONTRA D. FLORENCIO , SE CONDENA A DICHO DEMANDADO: A) AL OTORGAMIENTO COMO COMPRADOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA SOBRE EL BIEN LITIGIOSO VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TÉRMINO MUNICIPAL DE MASSARROCHOS (VALENCIA), CAMINO000 NUM000 HOY NÚMERO NUM001 TRIP, NÚMERO NUM002 , PARCELA NUM003 , INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONCADA, AL TOMO NUM004 , LIBRO NUM005 DE MASARROCHOS, FOLIO NUM006 VUELTO, FINCA Nº NUM007 ; ENTREGANDO EN ESE ACTO EL DEMANDADO A LA ACTORA LA CANTIDAD DEL PRECIO PENDIENTE QUE ASCIENDE A 595.000 EUROS (IVA INCLUIDO), SEGÚN LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE 22 DE MARZO DE 2006, APORTADO COMO DOCUMENTO Nº 2 DE LA DEMANDA; B) Y, CASO DE NO PROCEDER AL OTORGAMIENTO EN EL PLAZO QUE SE FIJE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 708 DE LA LEC .- SE ABSUELVE DE LAS PRETENSIONES DE D. FLORENCIO A LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO S.L.- SE IMPONEN LAS COSTAS DE AMBOS PROCESOS ACUMULADOS A D. FLORENCIO .»
SEGUNDO.- CONTRA DICHA SENTENCIA INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN DON FLORENCIO , Y SUSTANCIADA LA ALZADA, LA SECCIÓN OCTAVA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, DICTÓ SENTENCIA CON FECHA 12 DE ENERO DE 2012 , CUYO FALLO ES COMO SIGUE: «DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PROCURADORA DOÑA NURIA JUAN MUÑOZ, EN NOMBRE DE DON FLORENCIO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 28 DE MAYO DE 2010 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA , EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO SEGUIDOS CON EL Nº 512/09, QUE SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE CON IMPOSICIÓN A LA PARTE APELANTE DE LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.»
TERCERO.- LA PROCURADORA DOÑA NURIA JUAN MUÑOZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DON FLORENCIO FORMALIZÓ RECURSO DE CASACIÓN FUNDADO EN LOS SIGUIENTES MOTIVOS: 1) POR INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 89.3.D) DEL R.D.L. 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 22.D) DE LA LEY 26/84, DE 19 DE JULIO PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ; 2) POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL ; Y 3) POR INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 316 , 317 Y 386 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .
CUARTO.- POR ESTA SALA SE DICTÓ AUTO DE FECHA 3 DE JULIO DE 2012 POR EL QUE SE ACORDÓ LA ADMISIÓN DE DICHO RECURSO EN CUANTO A LOS MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDO, Y NO EN CUANTO AL TERCERO; DÁNDOSE TRASLADO A LA PARTE RECURRIDA ROIG GRUPO CORPORATIVO SL, QUE SE OPUSO REPRESENTADA POR EL PROCURADOR DON CARLOS IBÁÑEZ DE LA CADINIERE.
QUINTO.- NO HABIÉNDOSE SOLICITADO POR TODAS LAS PARTES LA CELEBRACIÓN DE VISTA PÚBLICA NI ESTIMÁNDOLA NECESARIA ESTE TRIBUNAL, SE SEÑALÓ PARA VOTACIÓN Y FALLO DEL RECURSO EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. ANTONIO SALAS CARCELLER ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO SL FORMULÓ DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO CONTRA DON FLORENCIO , INTERESANDO QUE SE CONDENARA AL DEMANDADO AL OTORGAMIENTO, COMO COMPRADOR, DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA SOBRE EL BIEN LITIGIOSO, VIVIENDA UNIFAMILIAR EN TÉRMINO MUNICIPAL DE MASSARROCHOS (VALENCIA), CAMINO000 , SIN NÚMERO, HOY NÚMERO NUM001 TRIP, NÚMERO NUM002 , PARCELA NUM003 , INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONCADA, AL TOMO NUM004 , LIBRO NUM005 DE MASSARROCHOS, FOLIO NUM006 VUELTO, FINCA NÚMERO NUM007 ; ENTREGANDO EN ESE ACTO EL DEMANDADO LA CANTIDAD DEL PRECIO PENDIENTE QUE ASCIENDE A 595.000 EUROS (IVA INCLUIDO), SEGÚN LAS CONDICIONES QUE FIGURAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE 22 DE MARZO DE 2006 Y, CASO DE NO PROCEDER A DICHO OTORGAMIENTO, QUE SE HAGA A SU COSTA. SE ACUMULÓ AL PROCESO OTRO INICIADO CON POSTERIORIDAD POR DON FLORENCIO CONTRA LA MERCANTIL ROIG GRUPO CORPORATIVO SL EN EJERCICIO DOS ACCIONES ACUMULADAS: A) LA DE NULIDAD POR ABUSIVA DE LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y B) LA DE RESOLUCIÓN DE DICHO CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA VENDEDORA DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA, AL CARECER LA VIVIENDA DE CÉDULA DE HABITABILIDAD Y DE LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE, CONDENÁNDOLA A RESTITUIRLE LA CANTIDAD DE 105.000 EUROS ABONADOS POR LA COMPRA DEL INMUEBLE, MÁS LOS INTERESES ORDINARIOS Y LAS COSTAS.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA ESTIMÓ LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD ROIG GRUPO CORPORATIVO SL CONTRA DON FLORENCIO , AL QUE CONDENÓ AL OTORGAMIENTO COMO COMPRADOR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA SOBRE EL BIEN LITIGIOSO, ENTREGANDO EN ESE ACTO A LA VENDEDORA LA CANTIDAD DEL PRECIO PENDIENTE QUE ASCIENDE A 595.000 EUROS (IVA INCLUIDO), Y EN CASO DE NO PROCEDER A DICHO OTORGAMIENTO EN EL PLAZO QUE SE LE FIJE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 708 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL . POR OTRO LADO, ABSOLVIÓ A ROIG GRUPO CORPORATIVO SL DE LA DEMANDA DEDUCIDA EN SU CONTRA, IMPONIENDO A DON FLORENCIO LAS COSTAS.
DICHA SENTENCIA FUE RECURRIDA EN APELACIÓN POR EL DEMANDADO DON FLORENCIO Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SECCIÓN 8ª, DICTÓ NUEVA SENTENCIA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 , QUE DESESTIMÓ EL REFERIDO RECURSO E IMPUSO AL RECURRENTE LAS COSTAS CAUSADAS POR EL MISMO.
DICHO DEMANDADO RECURRE AHORA EN CASACIÓN.
SEGUNDO.- EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN SE SOLICITA QUE, TRAS SU ESTIMACIÓN, SE DECLARE EL DERECHO DEL COMPRADOR -RECURRENTE- A RESOLVER EL CONTRATO DE COMPRAVENTA COMO SE EXPRESABA EN LA DEMANDA, SIN MÁS PRETENSIONES DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO O SUBSIDIARIO; PETICIÓN RELACIONADA CON EL SEGUNDO DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO -POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL – PERO QUE NO ALCANZA AL PRIMERO, QUE SE REFIERE A LA NULIDAD DE UNA CLÁUSULA CONTRACTUAL POR ABUSIVA Y ATENTATORIA A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
SIGUIENDO UN ORDEN LÓGICO PROCEDE, POR ELLO, EXAMINAR EN PRIMER LUGAR EL SEGUNDO DE LOS MOTIVOS. AFIRMA EL RECURRENTE QUE LA PARTE VENDEDORA LE CONVOCÓ PARA OTORGAR LA ESCRITURA EL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2008, NO ASISTIENDO EL COMPRADOR QUE POSTERIORMENTE, CON FECHA 20 DE ENERO DE 2009, COMUNICÓ AL VENDEDOR QUE NO HABÍA ACUDIDO A LA NOTARÍA Y QUE RESOLVÍA EL CONTRATO PORQUE EN DICHA FECHA «NO EXISTÍA CÉDULA DE HABITABILIDAD, NI ELECTRICIDAD, NI AGUA POTABLE, Y EN ESAS CONDICIONES NO PODÍA ACEPTAR LA ENTREGA».
SE APARTA ASÍ LA PARTE RECURRENTE DE LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA RECURRIDA, LA CUAL (FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO) AFIRMA QUE «DEL ACTA AUTORIZADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008 (DOCUMENTO NÚMERO NUEVE DE LA DEMANDA DE ROIG GRUPO CORPORATIVO S.L. A LOS F. 57 AL 78), CONSTA, DE UN LADO, QUE EL CERTIFICADO FINAL DE OBRA SE EXPIDIÓ EL 30 DE JUNIO DE 2008 ( F. 70 VTO.), POR LO QUE UN RETRASO DE TRES MESES RESPECTO DEL INICIALMENTE PREVISTO CARECE DE TRANSCENDENCIA RESOLUTORIA Y ASÍ SE MANIFESTÓ LA SECCIÓN 7ª DE ESTA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL EN SENTENCIA DE 15-1-10, Y DE OTRO, QUE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, CON LA QUE SE PODÍA ACCEDER A LOS SUMINISTROS, SE CONCEDIÓ EL 23 DE DICIEMBRE DE 2008 ( F. 71), ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA ESCRITURAR….» , LO QUE DESAUTORIZA LA TESIS DEL RECURSO, SIENDO ASÍ QUE LA AUDIENCIA NO HA CONSIDERADO -PORQUE TAMPOCO SE ESTABLECIÓ ASÍ EN EL CONTRATO- QUE LA VIVIENDA HUBIERA DE ENTREGARSE CON SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y DE AGUA, PUESTO QUE ELLO QUEDA A CARGO DEL ADQUIRENTE MEDIANTE LA FORMALIZACIÓN POR SU CUENTA DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO. DE AHÍ QUE LA PRETENSIÓN RESOLUTORIA DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA PARTE VENDEDORA NO PUEDE PROSPERAR TAL COMO YA SE HA RESUELTO EN AMBAS INSTANCIAS.
EN CUANTO AL PRIMERO DE LOS MOTIVOS, Y CON INDEPENDENCIA DE QUE RESULTARA DE APLICACIÓN AL CASO LA NORMATIVA SOBRE CONSUMIDORES VIGENTE EN LA FECHA DEL CONTRATO O EN LA DE ENTREGA DE LA VIVIENDA, SE HA DE TENER EN CUENTA -COMO YA SE ADELANTÓ- QUE NINGUNA PRETENSIÓN SE FORMULA SOBRE ELLO EN EL «SUPLICO» DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN Y QUE CARECE DE RELEVANCIA EL POSIBLE CARÁCTER ABUSIVO O LESIVO PARA EL CONSUMIDOR DE UNA CLÁUSULA QUE EXONERABA AL VENDEDOR DE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER POR SU CUENTA LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRECISA PARA PODER HABITAR LA VIVIENDA Y CONTRATAR LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD Y AGUA CORRIENTE -QUE, SEGÚN LO ESTIPULADO, PODÍA TRASLADAR UNILATERALMENTE AL COMPRADOR- CUANDO CONSTA -Y ASÍ LO DECLARA LA AUDIENCIA- QUE LA PARTE VENDEDORA HABÍA OBTENIDO LA «LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN» PREVIAMENTE A LA FECHA FIJADA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA, LICENCIA QUE HABILITABA PARA ACCEDER A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS SEÑALADOS.
TERCERO.- PROCEDE POR ELLO LA DESESTIMACIÓN DEL REFERIDO RECURSO CON IMPOSICIÓN A LA PARTE RECURRENTE DE LAS COSTAS CAUSADAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 394.1 Y 398.1 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .
POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO ESPAÑOL.
FALLO:
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN NOMBRE DE DON FLORENCIO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA (SECCIÓN 8ª) DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, EN ROLLO DE APELACIÓN Nº 758/10 , DIMANANTE DE AUTOS DE JUICIO ORDINARIO SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE DICHA CIUDAD CON EL Nº 512/2009, A LOS QUE SE ACUMULARON LOS SEGUIDOS CON EL NÚMERO 751/09 ANTE EL JUZGADO DE IGUAL CLASE Nº 5, LA QUE CONFIRMAMOS Y CONDENAMOS AL RECURRENTE AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS POR EL REFERIDO RECURSO.
ASÍ POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, QUE SE INSERTARÁ EN LA COLECCIÓN LEGISLATIVA PASÁNDOSE AL EFECTO LAS COPIAS NECESARIAS, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS .- JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL.- ANTONIO SALAS CARCELLER.- IGNACIO SANCHO GARGALLO.- RAFAEL SARAZA JIMENA.- SEBASTIAN SASTRE PAPIOL.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- LEÍDA Y PUBLICADA FUE LA ANTERIOR SENTENCIA POR EL EXCMO. SR. D. ANTONIO SALAS CARCELLER , PONENTE QUE HA SIDO EN EL TRÁMITE DE LOS PRESENTES AUTOS, ESTANDO CELEBRANDO AUDIENCIA PÚBLICA LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN EL DÍA DE HOY; DE LO QUE COMO SECRETARIO DE LA MISMA, CERTIFICO.
EL PRESENTE TEXTO PROVIENE DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL. SU CONTENIDO SE CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE CON EL DEL CENDOJ.

 

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