PROPIEDAD. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO

7 abril, 2024
PROPIEDAD. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO

PROPIEDAD. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO: la acción declarativa de dominio es la que permite el reconocimiento de una persona como propietaria de un bien.

 

La finalidad es garantizar el dominio que posee un actor sobre un bien que se encuentra en conflicto.

 

Todo propietario que cumpla con los requisitos legales de título e identificación, puede hacer uso de esta acción para defender su derecho de propiedad y acallar a quien lo reclame.

 

Requisitos de la acción declarativa de dominio: el sujeto que presente una acción declarativa de dominio tiene la obligación de acreditar la concurrencia de tres parámetros.

 

La jurisprudencia ha establecido básicamente como necesarios la duda sobre la relación jurídica, el título de dominio y la identidad del bien cuya titularidad se encuentra en controversia.

 

Las diferentes sentencias han aclarado que, para ejercer una acción declarativa de dominio, en primer lugar debe haber:

 

Una duda fundada sobre la relación jurídica entre el actor y el bien.

 

Un peligro que surge de este cuestionamiento y sobre el cual la acción declarativa de dominio es la única posible y adecuada.

 

Si este es el caso, el demandante debe además cumplir con los siguientes requisitos:

 

El actor debe presentar lo que justifique la titularidad sobre el bien objeto de litigio.

 

Lo que se exige es demostrar la adquisición por cualquiera de los medios legales habilitados.

 

Es importante aclarar que no se limita a un documento sino al comportamiento como titular idóneo.

 

Título y modo: para constituir acción declarativa, el título solo no es considerado como suficiente, sino que debe estar acompañado del modo.

 

Un ejemplo claro es la escritura pública que acredita la operación de compraventa de una finca.

 

Sucesión: la comprobación de dominio de un bien adquirido por herencia, testada o no, requiere que se haya finalizado con la partición y adjudicación a cada uno de los herederos, excepto en el caso de ser heredero único.

 

Usucapión: la prueba de dominio se basa en la posesión del actor sobre el bien en los plazos de tiempo establecidos por la normativa y legitimada.

 

El segundo de los requisitos es la identificación precisa del bien sobre el cual se realiza la declaración de dominio. Según lo determinado en la jurisprudencia se acredita con:

 

Nombre de designación de la finca. Cabidas y linderos, se especifican los cuatros puntos cardinales. Medios adecuados necesarios para vincular el bien identificado con el título de dominio que se posea.

 

Por último, también es exigible para la promoción de acción declarativa de dominio que exista un litigio. Esta herramienta jurídica toma fuerza cuando existe otra parte que demanda.

 

La finalidad es demostrar que el bien es propiedad de una persona y acallar a la parte que lo discute o también ostenta ser propietario.

 

Por lo tanto, solo puede promover esta acción el sujeto dueño actual y cumpla con los requisitos exigidos.

 

Los propietarios anteriores no tienen este derecho, pues ya han perdido o cedido su título de dominio.

 

Si el dueño tiene por finalidad la restitución de un bien, deberá hacer uso de la acción restitutiva de dominio.

 

Si bien pueden ser confusas, en ésta última se deberá demostrar que además de propietario se es poseedor.

 

Tal como viene expresado en diferentes sentencias del Tribunal Supremo, la acción declarativa de dominio es de carácter meramente declarativo.

 

El único fin es que declare el derecho de propiedad que se ha puesto en duda en el litigio.

 

Con esta naturaleza queda claro que no se espera que haya una sentencia condenatoria a la otra parte del conflicto.

 

El procedimiento se inicia con la presentación de una demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar de radicación del bien.

 

Este documento estará dirigido contra quien o quienes hayan motivado un conflicto sobre la titularidad.

 

Desde del juzgado se dará cauce al proceso judicial con un emplazamiento a los demandados para hagan su respectiva contestación a la demanda.

 

El siguiente paso es la Audiencia Previa en la cual se intenta llegar a un acuerdo entre las partes litigantes.

 

En el caso de no tener éxito en la audiencia, se continúa el procedimiento con la presentación de pruebas y la sentencia de declaración de dominio o su denegación.

 

Ambas acciones tienen una gran fuerza jurídica para la protección del derecho de propiedad de las personas.

 

Es frecuente que, el común de las personas no tengan claridad en cuál de las dos debe utilizar según las circunstancias.

 

Las diferencias se originan en el fin mismo de cada una: mientras la acción declarativa tiene por finalidad la declaración de una persona como propietario, la acción reivindicatoria busca que el dominio se restituya a quien demuestra ser su dueño y la reclama.

 

A partir de esta diferenciación surgen otros dos factores que permiten distinguir una acción de otra: Posesión: en la acción reivindicatoria del dominio existe un sujeto demandado que se encuentra en posesión del bien en conflicto y sobre el cual se reclama la restitución.

 

En la acción declarativa no es necesario que se tenga la posesión. Sentencia: la sentencia también marca una diferencia entre ambas acciones. Mientras en la declarativa sólo se declara el derecho dominical, en la reivindicatoria se dicta una sentencia condenatoria.

 

Es decir, el juez ordena la restitución de la cosa.

 

La acción declarativa de dominio es la que permite a un actor proteger su derecho de propiedad sobre una cosa.

 

Una acción de salvaguarda ante un conflicto en el que se pone en duda su titularidad.

 

Con este procedimiento judicial se busca una sentencia que declare su dominio y acalle a la otra parte que discute ese derecho.

 

Solo es posible ser presentada por el dueño actual y ante una situación de conflicto.

 

Para ello necesitará demostrar el título de dominio y la identidad del bien en cuestión.

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