PENAL. La libertad de expresión

13 septiembre, 2017
PENAL. La libertad de expresión

PENAL. La libertad de expresión no ampara ni el discurso del odio, que justifica las acciones terroristas, ni la humillación de las víctimas. El castigo de enaltecimiento del terrorismo, que persigue la interdicción de lo que se ha denominado “discurso del odio” o alabanza o justificación de acciones terroristas, no trata de criminalizar opiniones discrepantes “sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido”.

Es decir, “no se penaliza aquí el chiste negro, se penaliza la humillación que está inserta en el discurso del odio”.

Así lo ha establecido la Sala de lo Penal del TS en su sentencia número 623/2016, de 13 de julio (recurso número 291/2016, ponente señor Sánchez Melgar),  por la que condena a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

Expresiones humillantes para las víctimas

En concreto, la acusada difundió a través su cuenta de twitter, mensajes del tipo: «Viva ETA militar», «Lucha es el único camino. Dale duro hasta ganar», «Carrero Blanco ministro naval tenía un sueño: volar y volar, hasta que un día eta militar hizo su sueño realidad», ¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro»; «¿De qué tiene la frente morada Irene Villa? De llamar a las puertas», «El humor negro mola, pero el summum son los de Irene Villa. Son la bomba», «¿Qué le regalarán al sobrino de Miguel ángel Blanco por Navidades? Un tiovivo», «¿En qué se  parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca» o «Cuál sería la relación más absurda sin pies ni cabeza? M.A. Blanco e Irene Villa.

Por estos hechos, la AN la condenó, como autora responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo del art. 578 CP, a la pena de dos años de prisión y sus accesorias.

Libertad ideológica, libertad de expresión y enaltecimiento del terrorismo

En su recurso de casación, la condenada denuncia infracción del derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE) y correlativa libertad ideológica (art. 16 CE).

Y a este respecto la Sala recuerda que “El castigo del enaltecimiento del terrorismo persigue la justa interdicción de lo que tanto el TEDH (v.gr. SSTEDH de 8 de julio de 1999, Sürek vs. Turquía, y de 4 de Diciembre de 2003, Müslüm vs. Turquía), como nuestro TC (STC 235/2007, de 7 de noviembre) y esta misma Sala (STS 812/2011, de 21 de julio) vienen denominando en sintonía con una arraigada tendencia de política criminal «discurso del odio»: alabanza o justificación de acciones terroristas.”

Estos comportamientos “no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión (art. 20 CE) o la libertad ideológica (art. 16 CE), pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre; su discurso se basa “en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y, en definitiva, en generar un terror colectivo que sea el medio con el que conseguir esas finalidades” (STS 224/2010, de 3 de marzo).”

Es decir, “no se trata de criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido” (STS 676/2009, de 5 de junio).

En definitiva, el «discurso del odio» no está protegido por la libertad de expresión ideológica, pues esta no puede “ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación” (STS 106/2015, de 19 de febrero).

No se penaliza el chiste negro, sino la humillación

La Sala añade que no se trata de penalizar el chiste fácil o de mal gusto: “no se penaliza aquí el chiste negro, se penaliza la humillación que está inserta en el discurso del odio” pues  una de las facetas de la humillación consiste en la burla, que no está recreada en este caso con chistes macabros con un sujeto pasivo indeterminado, sino un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos. “

El bien jurídico protegido por este delito se encuentra en la interdicción del discurso del odio, es decir la alabanza o justificación de acciones terroristas, y esto “es claramente un plus cualitativamente distinto del derecho a expresar opiniones arriesgadas que inquieten o choquen a sectores de una población, porque la Constitución también protege a quienes la niegan –STC 176/1995–.”

Nuestra Carta Magna, continúa la sentencia, “no impone un modelo de «democracia militante». No se exige ni el respeto ni la adhesión al ordenamiento jurídico ni a la Constitución”, pero ello no tiene nada que ver con “la alabanza de los actos terroristas o el ensalzamiento de los verdugos que integran la médula del delito del art. 578 Cpenal como elemento.”

Por tanto la Sala aprecia que en los hechos enjuiciados concurren tanto el elemento objetivo como el subjetivo del delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas, tanto por las acciones en alabanza del terrorismo porque «la difusión de tales expresiones son consecuencia del conocimiento de lo que se transmite, y que lo que se transmite es una ofensa pública a víctimas del terrorismo, debe deducirse del talante cultural de quien lo ha escrito y enviado a la red a través de su cuenta de twitter».

Con todo, la Sala rebaja de 2 a 1 año de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusada alegando la desproporción de la condena.

Según el TS, en este tipo de delitos  la pena a imponer por este tipo de delitos “ha de ponderarse no solo en función de las expresiones que conforman el tipo objetivo del delito, sino sustancialmente con base en la personalidad y en este caso juventud de la autora de la infracción criminal, cuyo comportamiento debe condenarse, siendo así que deberá proclamarse en este tipo de acciones un ejercicio de ciudadanía responsable”.

Concluyendo que estas conductas deben ser castigadas “con una pena proporcionada tanto al desvalor de la conducta como a las condiciones personales de la persona infractora, en el caso de autos, una joven estudiante en el momento de cometer estas acciones.”

PENAL. La libertad de expresión no ampara ni el discurso del odio, que justifica las acciones terroristas, ni la humillación de las víctimas

PENAL. La libertad de expresión no ampara ni el discurso del odio, que justifica las acciones terroristas, ni la humillación de las víctimas

penalistas oviedo (1) penalistas oviedo (2) penalistas oviedo (3) penalistas oviedo (4) penalistas oviedo (5) penalistas oviedo (7) penalistas oviedo (8) penalistas oviedo (9) penalistas oviedo (10)

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com