Participaciones preferentes: canje por acciones o acción Judicial. ¿qué decisión tomar?
Ahora que por las entidades financieras se están poniendo en marcha los procesos de canje por acciones de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por ellos comercializadas, y que la vía arbitral toca su fin sin haber resuelto el problema de miles de ahorradores, es un buen momento para valorar la vía judicial como alternativa a la aceptación de las importantes quitas que plantean las entidades bancarias
- Ausencia de formación en materia financiera.- No deben concurrir conocimientos, ni académicos ni de otro tipo, en materias relacionadas con el sector financiero. Por supuesto, tampoco deberían concurrir profesiones relacionadas con el sector.
- Nula experiencia inversora.- No debe haber inversiones previas a la suscripción de las participaciones preferentes ni conocimientos en materia de inversión. Con carácter general, los productos bancarios contratados con anterioridad deberán tener perfil ahorrador y conservador. Depósitos a plazo y similares.
- Irregularidades graves en la comercialización.- Es importante que el proceso de venta de las preferentes haya sido incorrecto. Los signos más evidentes de una defectuosa comercialización son:Ausencia de entrega de tríptico informativo; Venta a distancia o telefónica; Venta engañosa (se vendió como si fuera un depósito a plazo fijo sin explicar de qué producto se trataba realmente); Inexistencia de Test de conveniencia, test de resultado negativo, o test viciado; Ausencia de firma en el contrato, etc
- Voluntad quebrada de adquirir un depósito a plazo.- Debió existir por parte del adquirente la voluntad previa y el convencimiento posterior de haber adquirido un depósito a plazo fijo, con fecha de vencimiento determinada y capacidad de disposición del capital invertido.
La concurrencia o no de las anteriores circunstancias determinará la viabilidad del procedimiento judicial encaminado a la recuperación de las cantidades invertidas en las participaciones preferentes. Aquellos casos en los que concurran las mismas y ello pueda ser probado convenientemente, deberán conducir, a la vista del criterio jurisprudencial general vigente actualmente, y siempre mediando una correcta dirección letrada, a la declaración judicial de nulidad del contrato y devolución de las cantidades invertidas en participaciones preferentes.
No obstante, existen excepciones a esta regla general planteada y sentencias que, pese a no concurrir la totalidad de las circunstancias anteriormente expuestas, han declarado la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades.
Es por ello que, con carácter previo a la aceptación de cualquier canje por acciones de las participaciones preferentes, lo recomendable sería someter el caso concreto al criterio de un letrado experto, a fin de que determine si la acción judicial puede ser mejor solución para la recuperación del dinero invertido que las quitas propuestas por los bancos.
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