Obligaciones preferentes

1 abril, 2015
Obligaciones preferentes

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander en su sentencia de 2 de febrero de 2015, recaída en los autos de procedimiento ordinario 657/2014, ha calificado las “preferentes” como “ultrasubordinadas” y obliga a Bankia a devolver a dos de sus clientes el total del importe invertido en este producto, más las costas del juicio.

A pesar de tener un perfil claramente conservador, la empleada de la entidad se las colocaron como «un producto de renta fija garantizado al 100% por la entidad», según reconoció en el juicio. «No todo vale para vender; las mentiras tienen las patas muy cortas y las entidades financieras deberían actuar con luces largas; son necesarias y deben cumplir su función social de transformar el ahorro en inversión, pero con transparencia y buena fe».

La comercial de Bankia no les explicó que podían perder dinero y el juez entiende que -debido a la relación de confianza antigua- la información verbalizada prevalece sobre la escrita. Formalmente en cambio, Bankia cumplió con todos los requisitos legales: test de conveniencia, entrega previa del folleto, etc. Sin embargo, la información verbal les llevó a «una creencia inexacta una representación equivocada de la realidad», señala el fallo.

La sentencia pone en entredicho la buena fe contractual habida cuenta de que «era fácilmente advertible» que el producto no era adecuado para unos clientes de un perfil claramente conservador. «O hubo mala fe o hubo déficit de formación. En todo caso hubo mala praxis bancaria. Y esperamos que los reproches judiciales impulsen a las entidades a mejorar su formación interna y sus prácticas operativas».

En la comercialización de estos productos se utilizó una calificación nominativa de los mismos claramente “engañosa”, a lo que hay que añadirle una información “incorrecta”, lo que, según el Juez, aboca al reconocimiento de la nulidad de la colocación de tal producto.

El juez censura además que la entidad no informara de la situación de la entidad ni de los escenarios futuros ni de los riesgos de la inversión. «El Supremo ya ha dejado claro que existe una asimetría informativa cuando un particular contrata con un banco; por eso establece especiales controles y garantías que desgraciadamente en este caso no se cumplieron».

No se informó que ni la rentabilidad ni el capital estaba garantizado, ni del carácter perpetuo de la inversión ni se que la rentabilidad estaba condicionada a la existencia de beneficios, lamenta el fallo. «Sin información correcta no hay decisión libremente informada, por lo tanto no hubo verdadero consentimiento y no hubo contrato».

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