CIVIL.La indemnización (responsabilidad civil) por negligencia médica

29 febrero, 2016
CIVIL.La indemnización (responsabilidad civil) por negligencia médica

CIVIL. La responsabilidad civil  por negligencia médica. Indemnización de 600.000 euros por mala praxis durante un parto (TS, 3ª, S 3 Oct 2014. Rec. 4000/2012). Se dilucida en este supuesto, en el que tras una defectuosa asistencia ginecológica en un parto, el bebé nació con graves secuelas que le impedirán en un futuro desarrollar su vida normal, si se trata de un supuesto de privación al menor de la pérdida de la oportunidad de haberse evitado esa situación, tal y como determinó el Tribunal en la instancia, o por el contrario estamos en un supuesto de responsabilidad patrimonial sanitaria por infracción de la “lex artis”.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, considera acreditada la existencia de una relación de causa-efecto entre la actuación del servicio sanitario y el daño sufrido por el feto. Teniendo en cuenta los informes médicos aportados, así como las declaraciones de los profesionales intervinientes durante el alumbramiento, queda totalmente probado que en la gráfica de monitorización fetal aparecieron signos alarmantes que avisaban de una deceleración del parto, y que hubieran requerido la práctica de una cesárea de urgencia por pérdida constatada del bienestar fetal.

No empece a ello la cuestión de que no conste que la matrona, con probada experiencia, no avisase al ginecólogo a fin de que adoptara las decisiones oportunas, pues la lesión al principio de la “lex artis ad hoc” se acredita con esos antecedentes previos ya reflejados, no pudiéndose desdibujar por una hipotética ausencia de prueba basada en hechos que recuerdan o no los asistentes al parto. Es a la Administración a quien perjudica la ausencia probatoria y no al recurrente. Es más, insiste el TS que, “de poco sirve una monitorización fetal para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde de las señales de alerta que emite”.

En consecuencia, aún a pesar de que el Tribunal murciano había limitado la indemnización a los progenitores en 300.000 euros, el Supremo duplica esa cuantía y la establece en 600.000 euros por inadecuada praxis sanitaria.

La responsabilidad civil médica por mala praxis en el parto

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