Los Defectos constructivos y su indemnización. La Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO deja sin efecto la condena impuesta a la constructora como consecuencia de las mermas de calidades del mármol instalado y la carpintería de madera. El art. 1591 CC se refiere a daños y perjuicios derivados de una deficiente construcción de un edificio, excluyendo aquellos defectos que pudieran resultar del contrato de compraventa. En el supuesto, el compromiso de utilizar una determinada calidad en algunos materiales afecta al promotor, sin que suceda lo mismo con el cerramiento de la fachada que sí tiene la consideración de vicio constructivo.