Las tasas judiciales

20 marzo, 2015
Las tasas judiciales

Las comunidades de propietarios quedan exentas del pago de las tasas judiciales. Así lo indica en la respuesta a una consulta vinculante del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España. Los administradores preguntaban por la sujeción de las comunidades de vecinos al precio público pagado, tras la eliminación de las tasas para las personas físicas.

«A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que carecen de personalidad jurídica propia, se procede a la excención», indica la DGT. Sin embargo, el director general de Tributos, José Javier Pérez-Fadón, recuerda que se aplicará, en todo caso, si los vecinos actúan a través de la junta directiva de su comunidad y, en particular, de la persona que ejerza su presidencia.

El documento señala que este supuesto afecta a la potestad jurisdiccional en los órdenes de civil, contencioso administrativo y social. Además, también se suprime el tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa que debían pagar las personas físicas.

Catalá considera que quien haga un uso intensivo de la justicia debe contribuir singularmente a su financiación
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha considerado «razonable» que «quien hace un uso intensivo de la justicia contribuya singularmente a su financiación».

En un desayuno, organizado por el diario ‘SUR’, en colaboración con el Colegio de Abogados de Málaga y Sabadell, Catalá ha dicho que cree «en la conveniencia de que el sistema tenga unas tasas que permitan que aquellos que hacen un uso singular, cuasi profesional, de la justicia para resolver sus diferencias o para ejercer de sistema de recuperación de deudas pueda contribuir y no se financie con el impuesto de los ciudadanos la totalidad del sistema».

«Es un servicio público, sin duda, pero muchos ciudadanos no hacen uso de él cotidianamente», ha apuntado el ministro, quien en lo que se refiere a las costas ha apuntado que se trata de «un criterio de vencimiento en el cual quien no ha obtenido el otorgamiento de la razón tenga atribuida una parte del coste».

Así, ha insistido en que «quien hace un uso singular, cualificado y profesional de la justicia o quien no obtiene el otorgamiento de la razón a sus pretensiones parece razonable que haga una aportación particular que no sea disuasoria ni excluyente ni mucho menos», incidiendo en que en este aspecto es un «factor muy importante» la asistencia jurídica gratuita.

Al respecto, ha indicado que «hemos incrementado los baremos» que permiten los accesos a este servicio jurídico y también a algunos colectivos, como las víctimas de violencia de género; por lo que ha considerado que «palia posibles dificultades de acceso y facilita que los que tienen menos recursos tengan garantizada» la asistencia jurídica.

Ha recordado que con la eliminación de las tasas para las personas físicas, «lo que hemos hecho es escuchar a los ciudadanos y ser cercanos a ellos y a los profesionales, porque 250.000 abogados no pueden equivocarse todos a la vez» y ha destacado que «nada más lejos a nuestra intención que generar dificultades al acceso a la justicia».

La publicación del Real Decreto Ley 1/2015, que suprime la tasa judicial para las personas físicas, ha reabierto el debate sobre si las comunidades de propietarios son beneficiarias de esta exención por no tener personalidad jurídica pero tampoco ser personas físicas, aunque durante los últimos tiempos se las equipara a esta última.

Recordemos que la Ley 10/2012 establecía las tasas judiciales con distinta cuantía según fuera una persona jurídica o una persona física. A dicha divergencia, la Agencia Tributaria interpretó que las comunidades de propietarios, que carecen de personalidad jurídica propia, actuaban representadas por un miembro de la junta, normalmente, el presidente, y en consecuencia se aplicaba a las comunidades la tasa judicial establecida para las personas físicas. Por ello, estimamos que se debe de considerar a todos los efectos que las comunidades están exentas de dicha tasa por la interpretación que realizó la Agencia Tributaria para la Ley 10/2012.

Ilustremos el asunto, que no es baladí, para un caso concreto y que afecta a una de cada cinco comunidades de propietarios: la morosidad. Si una comunidad decide en junta iniciar un procedimiento monitorio para satisfacer la deuda de un propietario moroso, este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid considera que la comunidad de propietarios no viene obligada a satisfacer la tasa judicial.

Todo ello como consecuencia de las muchas de las consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos (DGT) efectuada en los últimos años a fin de declarar el ámbito de aplicación de esta regulación y que, insistimos, equiparaba a las comunidades con personas físicas para establecer el cálculo del tributo.

De hecho, durante la escasa vigencia temporal de la Ley los profesionales del Derecho, Abogados, Procuradores y Administradores de Fincas, no acompañan el impreso de pago de la tasa judicial, y hasta ahora no han sido requeridos por los Juzgados para presentar la misma, por lo que consideramos que la afección de la nueva Ley de Tasas para las comunidades de propietarios no puede tener distinta interpretación que por analogía ha venido siendo aplicada, y que no es otra que su reconocimiento como personas físicas.

Así, el ministro ha señalado que, tras «hacer un esfuerzo para llegar a donde estamos», desde el punto de vista económico «ahora podíamos replantearnos la situación y derogar las tasas en las personas físicas en todas las instancias procesales», destacando el compromiso del Gobierno por «escuchar a la sociedad».

Ha querido poner en valor «lo que funciona bien y nos permite tener una justicia de calidad», aunque ha reconocido que existen «cuellos de botella» en determinados momentos, destacando que las plazas creadas el pasado año «van a ayudar» a mejorar. Ha dicho que la posible lentitud de la justicia indica «que hay muchas cosas que hacer y mejorar», aunque ha señalado que la duración media de los procesos está en Andalucía en 10,2 meses y en España en 10,5.

En su intervención, Catalá ha asegurado también que el sistema jurídico en España es «de altísima calidad» y cuenta con algunas reglas «pioneras», pero también que está necesitado de reformas y mejoras, como las incluidas en el Código Penal, que se aprobará la próxima semana en el Congreso, que entrará en vigor en julio y que «dará nuevas herramientas a los que queremos trabajar por el Estado de Derecho». Así, ha hecho referencia a la cualificación de los delitos o el refuerzo del decomiso.

En cuanto a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha indicado que aportan «una nueva manera de entender la justicia penal», en la que «no habrá macrocausas» y las instrucciones no durarán años, ha apuntado Catalá, quien ha añadido que «cambiando la regla de la conexidad, vamos a modificar nuestra cultura en torno a la instrucción de forma que un delito generará una causa».

Al respecto, ha indicado que parte de esta reforma persigue que la investigación judicial de los casos tenga unos plazos máximo, pero también se incorporan otros elementos, todo orientado a colaborar «en una mejor instrucción y en una justicia de más calidad». Asimismo, ha apuntado que se añaden herramientas que «van a aportar mucha seguridad» a la instrucción penal y a la labor de los investigadores, como la regulación de las técnicas de investigación.

En cuanto la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado que suma novedades y que hay un compromiso por «una buena utilización» de las nuevas tecnologías, porque «me resisto a creer que en la justicia tenemos alguna maldición divina que nos condena a ser el vagón de cola de este magnífico tren que es la Administración española». También ha apostado por las notificaciones electrónicas para las comunicaciones y ha aludido al papel de los procuradores.

Asimismo, cuestionado sobre la Ley Concursal, ha indicado que se ha realizado una «reforma muy intensa» con el fin de adaptarla «a la nueva realidad» y que sea «un instrumento adecuado a la situación actual de la economía», refiriéndose a la denominada como la segunda oportunidad. Así, ha considerado que «casi nos hace falta un texto refundido para integrar», recordando que hay dos tramitaciones legales.
Cuestionado por la Ley de Servicios Profesionales, ha indicado que la estructura existente en España en este sentido «es cualificada, transparente y profesional», destacando que «estamos en una etapa en la que tenemos un paquete de reformas y eso hará que otros proyectos acaben por no presentarse finalmente».

Ha apostado por la mediación y la figura del mediador como forma no sólo de resolver conflictos sino también para descargar de trabajo a los tribunales. Asimismo, ha apostado por el diálogo y por la participación de los operadores jurídicos para «acertar en las soluciones más adecuadas».

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