Se incluyen en este beneficio fiscal las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de los valores recibidos en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
Así, se regula en el artículo 122.Dos del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que añade, con efectos desde 1 de enero de 2014 para adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2015.
Reglas vigentes
La normativa, con carácter general mantienen las reglas de integración y compensación de rentas vigentes hasta ahora, pero facilita la compensación de los saldos negativos de cualquiera de estos dos componentes de la base imponible del ahorro siempre que procedan de rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
Para ello se permite que la parte de los saldos negativos de cualquiera de los dos componentes de la base imponible del ahorro que proceda de estas rentas (preferentes y subordinada) se puedan compensar con el saldo del otro componente de la base imponible del ahorro, cuando este sea positivo.
Si tras estas compensaciones, queda saldo negativo su importe se podrá compensar con el mismo procedimiento en los cuatro ejercicios siguientes.
Para permitir la máxima compensación posible, en la Ley del IRPF se entiende que el proceso de compensación afecta en primer lugar a las rentas por las preferentes y la renta subordina, de forma que se posibilita que el nuevo procedimiento afecte al mayor volumen posible de rentas negativas.
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