Las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico

13 abril, 2015
Las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico

El Gobierno aprueba el proyecto de reforma del baremo de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados y posteriormente modificado por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Según el Gobierno, la nueva ley:

Permitirá incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente;

Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y

Establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes Comunidades Autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

El Ministerio de Justicia prevé que el Proyecto de Ley esté aprobado por las Cortes en este periodo de sesiones.
Modificación de los daños patrimoniales

La nueva norma pretende clarificar y regular con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos y racionalizar el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

1. En los supuestos de fallecimiento, se pretende mejorar la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.

A estos efectos se distingue entre «perjuicio patrimonial básico» o gastos razonables derivados del fallecimiento, –compensados con una cantidad mínima de 400 euros–, y los «gastos específicos», que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

2. En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

3. En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre «gastos de asistencia sanitaria» y otros «gastos diversos resarcibles», es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…

4. En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.
Perjuicios extra-patrimoniales

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían.
Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

Modificación de indemnizaciones

Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera:

Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media

Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.
Alguno ejemplos de aplicación de nuevo baremo:

Según el Gobierno, algunos ejemplos que pueden ilustrar sobre los efectos del nuevo baremo son los siguientes:

A. ACCIDENTES:

1. Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año, que sufre amputación parcial de la pierna.
Baremo actual: 350.000 Euros (máximo)
Futuro Baremo: 750.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 400.000 Euros
Porcentaje diferencia: +114 %

2. Bebe de un año queda tetrapléjico.
Baremo actual: 1.300.000 Euros (máximo)
Futuro baremo: 3.500.000 Euros (Máximo. Incluyendo nuevos conceptos: PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)
Diferencia: + 2.200.000 Euros
Porcentaje diferencia: + 169%

3. Atropello a 1 peatón de 21 años de edad, con antecedentes psiquiátricos, que sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.
Baremo actual: 1.361.974,47 Euros
Futuro baremo: 1.554.845,72 Euros
Diferencia: + 192.871,25 Euros
Porcentaje diferencia: + 15%

B) FALLECIMIENTOS:

1. De oficinista de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 Euros con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.
Baremo actual: 192.203 Euros
Futuro baremo: 342.037 Euros
Diferencia: + 149.834 Euros
Porcentaje diferencia: + 78%

2. De padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 Euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)
Baremo actual: 335.519,31 Euros
Futuro baremo: 671.480,94 Euros
Diferencia: + 335.961,63* Euros
Porcentaje diferencia: +100,13%.
* En concreto cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual.
Acuerdo entre las partes afectadas
Según ha informado el Ministerio de Justicia, impulsor de la medida, esta reforma es fruto del acuerdo entre las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y las entidades aseguradoras. En concreto, entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico.

Suben hasta un 50% las indemnizaciones por accidente de tráfico. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley que reforma el baremo de las prestaciones por accidente de tráfico, que aumentan un 50%. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley que reforma el baremo de las prestaciones por accidente de tráfico, que aumentan un 50% en caso de muerte y un 35% en el caso de lesiones.
Este nuevo sistema para determinar las indemnizaciones tiene diferentes variables, en función de las circunstancias, pero se citan dos ejemplos. La indemnización por la muerte de un padre de familia con ingresos netos anuales de 38.000 euros, que deje viuda y tres hijos menores de 12 años, pasará de los 335.519 euros actuales a los 671.480 euros con el nuevo baremo.

Una profesional con una renta superior a los 60.000 euros anuales que sufriera la amputación parcial de una pierna en un siniestro de tráfico duplicaría la actual indemnización que recibiría, al pasar de 350.000 euros a un máximo de 750.000 euros.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado que este proyecto deberá ahora pasar a las Cortes para su aprobación definitiva, pero que espera que pueda ser aprobado en este periodo de sesiones. Sin duda es una buena noticia de cara a las víctimas del tráfico. Las valoraciones que se aplicaban hasta ahora para las víctimas se actualizaron por última vez en el año 2003.

Catalá ha recordado que desde 2010 una comisión de expertos estudiaba este asunto y ha reconocido la necesidad de revisarlo porque el actual baremo estaba bastante por debajo del que aplican los países de nuestro entorno. Y aclara que el nuevo texto se adapta a la realidad social actual y potencia los acuerdos extrajudiciales.

También afecta de forma positiva a la sanidad pública porque las aseguradoras deberán indemnizar a los servicios públicos sanitarios de las comunidades por los gastos derivados de las nuevas coberturas, como ciertos gastos de rehabilitación o el recambio de prótesis de los lesionados más graves.

Cuando finalmente se produzca la aprobación por las Cortes de estos nuevos baremos sobre indemnizaciones, esta conllevará una inmediata subida de los precios de los seguros del sector de automoción.

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