Las cláusulas suelo y la irrenunciable devolución del dinero al cliente

13 mayo, 2015
Las cláusulas suelo y la irrenunciable devolución del dinero al cliente

El Supremo ha eximido a la banca de reintegrar cantidades cobradas antes del 9-5-2013, pero los jueces siguen ordenando devolver el dinero de las cláusulas suelo pese a la doctrina del TS. Algunos entienden que el derecho de la UE ‘tiene primacía’ sobre la jurisprudencia nacional. Y otros se acogen a lo dictado su respectiva Audiencia Provincial -no hay un criterio común-.  Los tribunales continúan ordenando a los bancos devolver todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas pese a la doctrina del Tribunal Supremo (TS), que en una reciente sentencia eximió a la banca de reintegrar las cantidades anteriores al 9 de mayo de 2013.

Esta vez ha sido el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, que ha obligado a Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa a restituir a un cliente todo lo que cobró por este concepto, según una sentencia fechada el pasado 28 de abril.

Dicha resolución fue dictada tan solo un día después de que la titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza decretara lo propio contra Banco Ceiss al entender que el derecho de la Unión Europea (UE) «tiene primacía» sobre la jurisprudencia nacional y, por tanto, sobre el Tribunal Supremo.

En ambos casos, los jueces de lo Mercantil han dado la razón a los clientes, representados por UNIVE Abogados, que además de la nulidad de la cláusula reclamaron la restitución de las cuantías pagadas indebidamente, pese a que el Supremo acotó hace unas semanas la fecha de devolución desde el 9 de mayo de 2013, día en que anuló todas aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia.

A veces, interpretan que esta doctrina tiene ‘un carácter excepcional’.

Aunque el magistrado reconoce que el Alto Tribunal declaró esta irretroactividad, el juez de Murcia se acoge a lo establecido por la Audiencia Provincial de Murcia, que interpretó que esta doctrina tenía «un carácter excepcional» y sólo se puede acordar si concurren dos requisitos: «la buena fe de los interesados y el riesgo de trastornos graves».

Y en este caso, afirma, su decisión no acarrea graves perjuicios a la economía ni queda probada «la buena fe de la entidad demandada, pues lejos de ofrecer una información cumplida», la que proporcionó fue «sesgada y limitada».

Todo ello a pesar de que la cláusula no fue impuesta, ya que da por probado que se rebajó del 4% al 3,5% a petición del denunciante, lo que no significa que le proporcionaran toda la información necesaria para «tomar una decisión completa y con arreglo a los principios de transparencia» exigidos por el Supremo.

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