En el auto hecho público hoy, la magistrada Carmen González recuerda que, en base a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, consideró válidas estas cláusulas siempre que cumplan con los criterios de transparencia, y las que no deberán ser anuladas por resolución firme.
Además recuerda que en este último caso, las entidades bancarias «estarán obligadas a devolver las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo a partir de la publicación» de la sentencia del Supremo, por lo que no existe riesgo de pérdida de las cantidades correspondientes por este concepto.
Asimismo, la juez considera que no es «es una medida necesaria» ni tiene justificación la petición para algunas de las 101 entidades de crédito demandadas, puesto que ya han dejado de aplicar dichas cláusulas BBVA, NCG y Cajas Rurales Reunidas.
Por ello, subraya que la aplicación de estas cláusulas «no puede conllevar una situación de ingresos sin causa y enriquecimiento injusto» para todas las entidades bancarias, como alegaba Adicae. La asociación de usuarios de banca, en la vista judicial celebrada el pasado 15 de abril, calificó esta medida como «necesaria», ya que si no se produciría una situación «irreversible» para los 15.000 demandantes que «sólo beneficia a la entidad».
Pero el Ministerio Fiscal se opuso considerando que había que estudiar «caso por caso» porque entre los expedientes no todos eran perfil de consumidor, sino que había «personas jurídicas» y empresas. Además, la Fiscalía argumentó que «no hay peligro de insolvencia» por parte de las entidades de crédito en el caso de que la Justicia decidiera anularlas definitivamente y tuviera que afrontar las devoluciones de las cuantías cobradas por este concepto.
Los jueces están complicando la vida a los bancos. Las últimas sentencias, tanto las de España como las europeas, están obligando a modificar sus normas y sus contratos, considerados en muchos casos abusivos. El último golpe, para una parte del sector, lo han recibido del Tribunal Supremo, que este miércoles aclaró en un auto una sentencia que ya había señalado el 9 de mayo que las cláusulas suelo (los topes aplicados a los intereses hipotecarios para evitar que se reduzcan llegado un límite incluso aunque baje el euríbor) no son válidas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente. El efecto inmediato es que la cláusula suelo dejará de aplicarse en cientos de miles de hipotecas.
El tribunal dictó su sentencia el 9 de mayo tras un recurso presentado por Ausbanc. Este miércoles ha respondido a las aclaraciones solicitadas por el BBVA, Novagalicia y la cooperativa Cajamar. Estas tres entidades habían sido condenadas por aplicar estas cláusulas sin explicarlas con suficiente transparencia a sus clientes. La sentencia declaró nulas sus cláusulas por seis razones como la falta de información suficiente, de advertencias sobre el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo…
La banca preguntó si se debían producir todas esas circunstancias a la vez o ya era nulo si existían algunas de ellas. La respuesta del Supremo ha sido clara: solo con que hubiera alguna, el contrato quedaba anulado.
El BBVA estaba esperando esta aclaración de los jueces para tomar medidas tajantes: anunció que dejará de aplicar las cláusulas suelo de las 425.000 hipotecas que tienen esta condición, con efectos desde el 9 de mayo. El suelo medio que aplica es del 2,8%. El euríbor está en el 0,50%, índice al que se suma entre 0,5 y un punto, de forma que para muchos clientes la medida supondrá un descuento de entre 1,8 y un punto en la hipoteca, una gran noticia para sus clientes.
El banco estima que con la situación actual del euríbor a un año la aplicación de esta medida reducirá los ingresos en unos 35 millones mensuales. Si se anualizara el cálculo, algo que no es exacto porque dependerá de la evolución del índice, la entidad ingresaría 420 millones menos, una cantidad muy alta teniendo en cuenta la caída de ingresos producida por la reducción de créditos. Teniendo en cuenta el número de hipotecas afectadas y el impacto para el banco, una simple división muestra que el ahorro medio para las hipotecas afectadas es de unos 82 euros mensuales, 988 euros al año. Obviamente, el impacto es mayor cuanto menores son los tipos de interés y viceversa.
Cajamar también anunció la supresión de esas cláusulas y falta por pronunciarse Novagalicia NCG Banco, la entidad controlada por el Estado. Fuentes financieras consideran que será muy difícil que no siga los pasos de las otras condenadas por lo difícil que resultará explicar que unos lo hacen y otros no. Novagalicia podría revisar contrato por contrato para determinar en cuál existe abuso. Sin embargo, esta decisión también podría provocarle una oleada de demandas por parte de los clientes, lo que se sumaría a la difícil situación que vive la entidad por las cuantiosas quejas de los ahorradores que invirtieron en preferentes.
Ahora la incógnita está en saber qué harán los competidores que no están afectados por la sentencia. “Jurídicamente no están obligados. Sin embargo, existen otras variables distintas de las jurídicas, como las comerciales y las reputacionales, que analizarán con cuidado los bancos con cláusulas suelo”, comenta un experto jurídico de una consultora que pide el anonimato.
En España hay unos 1,7 millones de hipotecas con cláusulas suelo, según los datos que se facilitaron al Senado en 2010. Eso supone casi una de cada tres hipotecas.
Lo que nadie duda es que desde el punto de vista comercial va a ser difícil de justificar estas cláusulas para otras entidades, y más en un sector donde la relación con los clientes se ha tensado mucho por la crisis y los rescates. Otros también apuntan de que lo que haga el BBVA afectará a todos por su alta cuota de mercado. Banco Santander y La Caixa, las otras dos mayores entidades españolas, no aplicaban cláusulas suelo a sus hipotecas.
La sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectará a los pagos ya efectuados. Es decir, los bancos no devolverán lo cobrado de más a los clientes en aplicación de unas cláusulas que el Supremo ahora considera nulas. El presidente de la asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae, Manuel Pardos, considera que el Supremo debería sentar doctrina también sobre los resarcimientos por cláusulas suelo ilícitas incluidas en contratos hipotecarios y auguró posibles demandas colectivas.
El auto indica, además, que los suelos son nulos incluso si el cliente se benefició “durante un tiempo” de caídas en el euríbor. Es decir, que aunque no se tratara al 100% de un plazo variable disfrazado de uno fijo (porque hasta llegar al suelo, si hubiera existido alguna variación de los intereses), también puede ser anulada.
El Supremo añade también que meros “formalismos carentes de eficacia, como puede ser la lectura del contrato por parte del notario”, no pueden sustituir el “perfecto conocimiento” de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario. Otro golpe a la credibilidad de la banca.
El Tribunal Supremo ha aclarado este miércoles en un auto que las cláusulas suelo, topes aplicados a los intereses hipotecarios para evitar que se reduzcan llegado un límite incluso aunque baje el euríbor, no son válidas si su inclusión en el contrato del préstamo no fue completamente transparente. El Supremo, en su sentencia a este respecto de mayo, señalaban una lista de motivos que podían indicar esa falta de transparencia. Concretaba seis aspectos. Ante el listado, las entidades habían solicitado aclarar si solo era obligatoria anular dichas cláusulas suelo en el caso de que se produjeran los seis incumplimientos a la vez. El Alto Tribunal, sin embargo, ha aclarado que «la nulidad solo es predicable respecto de las cláusulas suelo allí indicadas», sino cuando «se hayan observado al menos una o algunas de las medidas indicadas».
Es decir, que considerarse que ha faltado transparencia si se han incumplido una, varias o todas esas condiciones. La sentencia, que se hizo pública hace un mes, no es retroactiva, por lo que no afectará a «situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales» ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta resolución.
En la sentencia de mayo, el Supremo señalaba que declaraba la nulidad de la cláusula suelo si se observaban estas condiciones: Primero, la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. Segundo, la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. Tercero, la creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.Cuarto, su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA. Quinto, la ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. Y sexto, la Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
El auto indica, además, el auto también indica que los suelos son nulos incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euríbor. Es decir, que aunque no se tratara al 100% de un plazo variable disfrazado de uno fijo (porque hasta llegar al suelo, si hubiera existido alguna variación de los intereses), también puede ser anulada.
El Supremo añade también que meros «formalismos carentes de eficacia», como puede ser la lectura del contrato por parte del notario», no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si firma o no firma el contrato hipotecario.
El pleno de la sala de lo Civil del órgano judicial ha emitido este auto después de que BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar (Cajas Reunidas) pidieran una aclaración sobre la sentencia del pasado 9 de mayo que declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.
Las cláusulas suelo, señalaba la sentencia del Supremo, son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».
El Supremo establecía en su sentencia de mayo que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable solo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euribor.
En concreto, serán nulas las cláusulas cuando se haya creado «la apariencia» de un contrato de préstamo a interés variable en el que las bajadas del índice de referencia repercutirán en una disminución del precio del dinero. También cuando se cree la «apariencia» de que «el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo».
Estas cláusulas son legales «incluso» cuando no coexisten con las techo, pero que cuando ambas se ofertan en un mismo apartado del contrato, ello supone «un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo».
Asimismo, consideran abusivas las que se firmen con la falta de información de que se trata de un elemento «definitorio» del objeto principal del contrato o las que se ubiquen «entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA».
Además, serán opacas si no se han realizado «simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual» y si no existe una «advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad».
Sin embargo, hacen hincapié en que «la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan», por lo que declara que los contratos seguirán en vigor en los mismos términos pero eliminando aquellas.