LABORAL. UN CASO DE NULIDAD DE DESPIDO

2 abril, 2024
LABORAL. UN CASO DE NULIDAD DE DESPIDO

LABORAL. UN CASO DE NULIDAD DE DESPIDO. condenada una empresa que echó a una trabajadora para no hacerla fija: readmisión e indemnización adicional.

 

El TSJM confirma que el despido es nulo y mantiene la indemnización adicional de 7.501 euros por daño moral.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a una empresa que despidió a una trabajadora cuando reclamó un contrato indefinido, en vez de temporal. Ocurrió tras iniciar la empleada un procedimiento judicial, en el que antes del cese obtuvo una primera sentencia estimatoria.

 

La empresa lo que hizo fue seguir actuando como si el contrato continuara siendo temporal, cuando la actividad era permanente y continuaba.

 

Tras echarla repartió su trabajo e incluso contrató a algún trabajador más.

 

La mercantil condenada es Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio SA, una empresa pública, propiedad del Ayuntamiento de Madrid, encargada de la gestión de los aspectos culturales, turísticos, así como de espacios y eventos.

 

La afectada trabajaba en ella desde octubre de 2018 realizando funciones de coordinación de presupuestos y recursos humanos.

 

En junio de 2021, el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid declaró que la relación laboral que unía a las partes era de carácter indefinido no fijo desde el 28 de octubre de 2018.

 

Una sentencia que fue confirmada por el TSJM en abril de 2022.

 

Su despido se produjo en septiembre de 2021.

 

La empresa le notificó por escrito que el 30 de ese mes finalizaba el contrato, indicando que, si bien se había recibido sentencia del Juzgado de lo Social declarando su relación como indefinida no fija, no era firme, ya que estaba recurrida ante el TSJM.

 

Asimismo, sostenía que había recibido una sentencia favorable en primera instancia en un asunto similar y que, existiendo pronunciamientos dispares por los Juzgados de lo Social, no siendo firme la resolución y no habiendo desplegado efectos, su relación seguía siendo temporal y que la empresa estaba obligada a la finalización de la misma en la fecha prevista en el momento de suscripción del contrato de trabajo, esto es «con la finalización de la actual Dirección Artística.

 

La trabajadora llevó el despido a la Justicia, y el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid estimó su demanda contra la empresa. En sentencia de noviembre de 2022, declaró nulo el despido y condenó a Destino Cultura, Turismo y Negocio SA. a readmitirla de inmediato en calidad de trabajadora indefinida no fija, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la notificación de la resolución, así como una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos como consecuencia de la lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

 

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (Sección Sexta) ha desestimado el recurso de suplicación de la empresa contra dicha resolución. Además, ha estimado el recurso de la trabajadora y revoca en parte la sentencia de primera instancia respecto al salario regulador del despido, que se fija en 3.142,14 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

 

La sentencia, dictada el pasado 21 de noviembre (799/2023), la firman los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente), Ofelia Ruiz Pontones y María Isabel Saiz Areses (ponente). Impone a la mercantil las costas, incluyendo los honorarios del letrado de la demandante en una cuantía de 700 euros, más IVA.

 

La trabajadora ha sido readmitida provisionalmente, ya que la sentencia todavía no es firme.

 

Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

 

El alto tribunal madrileño explica que los extremos acreditados constituyen «indicios suficientes de la existencia de un móvil lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, revelando que la verdadera causa que llevó a la demandada a adoptar la decisión extintiva no fue el cumplimiento del plazo máximo de duración del contrato, sino la reclamación formulada» por la trabajadora para que se la considerara personal laboral indefinido «y así evitar que pudiera tener efectividad la sentencia que le reconocía tal carácter indefinido no fijo». 

 

Los magistrados señalan que la alegación de la mercantil de que la decisión extintiva se fundaba en el cumplimiento del término establecido en el contrato de trabajo cuando ya había un pronunciamiento judicial que declaraba que tal relación laboral era indefinida, «no puede desvirtuar los referidos indicios», por lo que confirma la nulidad del despido.

 

Además, indican que la demandante cumplió con la carga probatoria que le incumbía para acreditar la existencia de serios indicios de la vulneración de sus derechos fundamentales, y que ante tal panorama indiciario la empresa «no ha justificado de forma suficiente que su decisión vino motivada por razones ajenas a todo propósito vulnerador de tales derechos fundamentales». 

 

En consecuencia, el TSJ entiende que el cese se produjo con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

 

La empresa también aducía que no se acreditaba ningún daño moral a la recurrente por la finalización del contrato, y que en el juicio no se acreditó ni se entró a justificar la estimación de dicha solicitud económica, citando al efecto una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 12 de diciembre de 2007 (recurso 25/07).

 

Al respecto, el alto tribunal madrileño señala que el Juzgado aplicó el criterio de una sentencia de esta Sala, de 14 de octubre de 2022 (Rec 874/2022, Sección Primera) en un supuesto similar de otro trabajador de la entidad demandada y concluyó que los datos acreditados evidencian la existencia del perjuicio moral.

 

Y afirma que son suficientes para sustentar el pronunciamiento de condena al pago de la compensación solicitada por la trabajadora, que, según el TSJM, «permite reparar adecuadamente los perjuicios morales sufridos y, al mismo tiempo, cumplir su función preventivo/disuasoria», por lo que confirma la indemnización.

 

Lo llamativo de esta sentencia es que declara sólidos los indicios acreditados, pese a que solamente se suscribió un único contrato de trabajo.

 

Lo que está determinando el TSJ de Madrid es que la terminación de un supuesto contrato temporal no es de por sí suficiente para desbaratar la quiebra del derecho constitucional aludido.

 

Y señala esta sentencia “sigue la tesis del Tribunal Constitucional, sobre todo en su sentencia 6/2011, respecto a la garantía de indemnidad, en la que viene a determinar que la misma constituye un derecho cuasi objetivo del trabajador a no resultar perjudicado laboralmente por cualquier reclamación contra su empleador».

 

Además, este letrado hace hincapié en que la responsabilidad de cualquier empresa en el despido nula tiene que fundamentarse en la existencia de indicios, que «en el caso tratado resultan reforzados por el hecho de que la trabajadora había obtenido precisamente a su cese una sentencia favorable».

 

Añade que esta trabajadora logró acreditar, además, que la actividad para la que estaba contratada no finalizó realmente, con lo que «se pone de manifiesto el atentado contra el derecho que tiene todo trabajador a salir indemne de cualquier petición que pueda dirigir a su empresa».

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