LABORAL. El Tribunal Supremo reitera que los guardias civiles no pueden constituir sindicatos

14 junio, 2017
LABORAL. El Tribunal Supremo reitera que los guardias civiles no pueden constituir sindicatos

LABORAL. El Tribunal Supremo reitera que los guardias civiles no pueden constituir sindicatos. El último intento de varios miembros de la Guardia Civil, pertenecientes a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), de constituir un sindicato que les representara y defendiera sus intereses sociales, económicos y sociales se ha visto frustrado tras la decisión de las Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 22 de junio de 2016, ha confirmado en casación la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de marzo de 2015 (Rec. 316/2014) que había desestimado la formación del Sindicato Unificado de Guardias Civiles, según ha informado este miércoles la Dirección General del Instituto Armado.

Recordemos que el art. 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, exceptúa del ejercicio de este derecho a los Guardias Civiles por su condición de militares.

Los miembros de la Asociación Unificada de Guardias Civiles pretendían constituirse en sindicato, y formularon demanda contra el archivo de dicha solicitud, de depósito del acta de constitución y estatutos de un sindicato de Guardias Civiles, al considerar que no se había tenido en cuenta que el Convenio Europeo de Derechos Humanos impone que las restricciones al derecho de libre sindicación deben ser legítimas.

Los recurrentes esgrimían a su favor dos recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, referidas a la Gendarmería francesa, donde se declara que no es conforme al artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación en los cuerpos armados, aunque sí limitarlos. Se apoyaban así, en la reciente jurisprudencia del TEDH que condena al Gobierno de Francia en dos supuestos por prohibición de asociación

Sin embargo esta jurisprudencia no es extrapolable a España, pues cuando firmó el Convenio, hizo reserva de aplicación de ese artículo del Convenio en la medida en que fuera incompatible con los artículos 28 y 127 de la Constitución, que prohíbe a jueces y fiscales pertenecer a sindicatos.

La Audiencia Nacional, replicaba en su sentencia que no puede entenderse que la controvertida restricción sea contraria al art.11.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no ser un derecho especial e independiente del derecho de asociación y por haber hecho España reserva de aplicación de la norma en la medida en que fuera incompatible con los arts. 28 y 127 CE.

Argumentos del Tribunal Supremo

En el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho, el Tribunal Supremo señala que “el marco jurídico actual para el desenvolvimiento de actividades a cargo de los miembros de la Guardia Civil que tengan por objeto la defensa de sus intereses está representado por la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre que en su artículo 9 les reconoce el ejercicio de ese derecho, acompañado de las restricciones que figuran en su apartado 5º y el artículo 18 que afectan a la realización de actividades políticas o sindicales, formar parte de partidos políticos o sindicatos y neutralidad en su actuación”.

Del mismo modo se indica que el artículo 28 de la Constitución Española establece que “La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a la disciplina militar”, así mismo la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece en su artículo 1.3. que “quedan exceptuados del ejercicio de este derecho (libre sindicación) los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar”, caso este último de la Guardia Civil.

Además, en el punto 5 de los Fundamentos de Derecho el Tribunal Supremo insiste en que “la norma de excepción es la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos resulta excluido en el extremo que es incompatible con ésta. El artículo 11 del Tratado que contempla dicho Convenio nunca ingresó en el acervo del Derecho español y tampoco la Constitución puede ser interpretada a su tenor”.

La Dirección General de la Guardia Civil ha destacado en un comunicado, que tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical como en la Ley reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil ha optado por exceptuar a los miembros de la guardia civil del ejercicio del derecho de sindicación.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo deniega a miembros de la Guardia Civil la constitución e inscripción de asociaciones corporativas.

Así, la sentencia de 23 de febrero de 2004 de la Sala de lo Social, señala: «Ciertamente, los miembros de la Guardia Civil, por su condición de militares, están sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas, a las leyes penales y disciplinarias, así como a su normativa específica; por ello, no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, ni hacer peticiones colectivas, ni ejercitar el derecho de sindicación, ni participar en sindicatos o asociaciones reivindicativas».

En su sentencia, el alto tribunal, recuerda que el hecho de que el ordenamiento jurídico prohíba a los miembros de la Guardia Civil el derecho de sindicación, no empece, sin embargo que puedan asociarse libremente, «siempre y cuando no se persiga una finalidad reivindicativa».

Como establece la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, únicamente quedan exceptuados del ejercicio del derecho los miembros de las Fuerzas e Institutos Armados de carácter militar, así como los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo; excepción que se sigue en función de la literalidad del artículo 28.1 y el artículo 127.1 de la Constitución. La regulación del derecho de las Fuerzas de Seguridad e Institutos Armados de carácter civil se remite a una norma específica.

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