LABORAL. LA NULIDAD DEL DESPIDO

12 marzo, 2024
LABORAL. LA NULIDAD DEL DESPIDO

LABORAL. LA NULIDAD DEL DESPIDO: es nulo el despido de un operario que denunció a su superior ante la Inspección de Trabajo: no hay pérdida de la confianza.

 

Aunque la empresa pretenda fundamentar el despido en la pérdida de confianza, este argumento no es suficiente; existe una vulneración de un derecho fundamental del trabajador

 

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 15 de diciembre, ha anulado el despido por deslealtad y falta de consideración de un operario que antes había denunciado a un superior por coacciones.

 

Para los magistrados, no cabe apreciar una ruptura de la confianza de la relación laboral y sí, más bien, una represalia ilegal contra un trabajador que ejercita su derecho a reclamar por sus derechos.

 

Los magistrados valoran que la actuación empresarial surge como respuesta a acciones del trabajador, tendentes a la defensa y salvaguarda de los derechos que cree ostentar.

 

Y, por tanto, su despido es radicalmente nulo por vulnerar su derecho fundamental de la tutela judicial efectiva en la vertiente de garantía de indemnidad, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

 

Y en el caso se cuenta con un fuerte indicio de que el despido tiene como finalidad “tratar de eliminar” al trabajador que es representante de los trabajadores y delegado de prevención de riesgos laborales de la empresa porque había presentado dos denuncias ante la inspección de Trabajo como representante de los trabajadores (aunque no dieron lugar a actuación alguna), y sobre todo, porque el actor presentó una denuncia por coacciones contra el administrador único de la empresa, aunque finalmente se ha dictado sentencia absolutoria.

 

 

Añade la sentencia que el ejercicio de la acción penal no fue una utilización indebida de la actividad jurisdiccional, ni transgredió las exigencias de la buena fe contractual inherente a su relación laboral, aunque los denunciados tuviesen que soportar la llamada «penal de banquillo».

 

El trabajador ejercitó un derecho legítimo de modo racional y razonable en denunciar lo que entiende que había sucedido, por lo que su conducta no puede ser merecedora de despido disciplinario, aunque la acción penal fuese desestimada.

 

El despido disciplinario solo es válido si los hechos imputados en la comunicación extintiva son constitutivos de una infracción disciplinaria grave y la actuación del trabajador es culpable, pero la mera formulación de una denuncia penal contra un responsable de la empresa no es una actuación culpable del empleado.

 

Y aunque la empresa pretenda fundamentar el despido en la pérdida de confianza, ésta no es una causa suficiente para declarar el despido procedente.

 

Afirmada entonces la nulidad del despido, llega la hora de cuantificar la indemnización por daño moral que se rebaja a 800 euros en tanto que no se acredita la existencia de acoso laboral ni represalia por el ejercicio de la actividad sindical.

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com