LABORAL. INCAPACIDAD PERMANENTE Y PERÍODO DE COTIZACION

11 julio, 2023
LABORAL. INCAPACIDAD PERMANENTE Y PERÍODO DE COTIZACION

LABORAL. INCAPACIDAD PERMANENTE Y PERÍODO DE COTIZACION: un juzgado concede la incapacidad a un enfermo al que se le rechazaba a falta de 123 días cotizados.

De acuerdo con la magistrada, el demandante, que trabajó durante 25 años, cumplía con creces con los requisitos para obtener la prestación, la cual no pudo solicitar antes porque su enfermedad lo llevó a vivir en la indigencia.

Un juzgado de Málaga ha concedido la incapacidad permanente absoluta a un hombre enfermo de esquizofrenia, al que el INSS le denegó la prestación al faltarle un total de 123 días cotizados en los diez años anteriores al «hecho causante», es decir, a la aparición de su enfermedad, que se le reconoció en 2021. En contra de dicha resolución, la magistrada ha extendido una jurisprudencia flexibilizadora y humanitaria al entender que el demandante, quien sumaba 25 años cotizados, ya padecía esta psicopatología antes de que le fuera diagnosticada, por lo que cumpliría con creces con lo exigido en la Ley General de Seguridad Social.

Como se expone en el fallo, dictado por el Juzgado de lo Social número 11 de Málaga y al que SUR ha tenido acceso, el hombre, de 56 años, promovió un expediente de incapacidad permanente derivada de enfermedad común en junio de 2021. El propio médico inspector emitió un informe en el que se señalaba que sufre de esquizofrenia paranoide y que «presenta limitaciones para el desempeño de una actividad laboral reglada».

El equipo de valoraciones del INSS, de hecho, propuso que el paciente fuera calificado como «incapacitado permanente en grado de absoluto». Sin embargo, la misma institución le denegó posteriormente la prestación de incapacidad al considerar que no cumplía el requisito de que, «al menos en tres años -un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar la pensión-, se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante».

No obstante, como se explica en la sentencia, el hombre cotizó un total de 9.412 días en el régimen general. En este sentido, la magistrada señala que el demandante fue diagnosticado de esquizofrenia paranoide en 2021, pero existían indicios «que apuntan a una tórpida y lenta evolución desde una edad temprana», así como «un empeoramiento importante» desde que falleció su madre. Un hecho que, de acuerdo con el fallo, desembocó en su abandono total y en que empezase a vivir en la indigencia en 2014.

El varón estuvo en situación de sinhogarismo hasta principios de 2021, cuando gracias a la intervención de la hermana ingresó en un centro de internamiento voluntario tras una valoración en la que se reconocía que su enfermedad podía suponer un riesgo para sí mismo y al objetivarse sintomatología que hace pensar en la existencia de un cuadro psicótico. Tras acreditarse su situación, la Junta de Andalucía le reconoció el grado II de dependencia severa y un grado de discapacidad del 69 por ciento.

El INSS se opuso a la demanda que interpuso el paciente al señalar que no cumplía los requisitos de carencia específica, ya que se le exigían 1.095 días cotizados dentro de los últimos diez años anteriores al hecho causante. En este caso, el demandante cotizó en este periodo 1.029 días. En este sentido, la titular del juzgado incide en que, aunque el diagnóstico data de 2021, se deduce que la evolución de la enfermedad que padece se puso de manifiesto en el periodo en el que el demandante vivió en situación de calle, desde 2012 a 2021, en estado de indigencia y de abandono personal.

A su juicio, fue este hecho el que impidió al hombre inscribirse formalmente como demandante de empleo por su estado, así como presentar la solicitud de incapacidad permanente con anterioridad, lo que le habría permitido cumplir el requisito de carencia específica.

De ahí que la magistrada concluya: «A pesar de haber cotizado el actor durante veinticinco años, el hecho de padecer posteriormente una grave enfermedad mental de esquizofrenia paranaoide, que le impidió solicitar su incapacidad permanente con anterioridad, no puede ser obstáculo para negarle el acceso a la prestación correspondiente y para tener por cumplido el requisito de carencia específica, con apoyo en el artículo 41 Constitución Española, que obliga a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad».

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