LABORAL La indemnización por despido no alcanza a todos los interinos

16 febrero, 2018
LABORAL La indemnización por despido no alcanza a todos los interinos

LABORAL La indemnización por despido no alcanza a todos los interinos. Los trabajadores interinos de la Administración, que sustituyen a otros fijos y realizan el mismo trabajo, cuando son despedidos al retornar éstos a sus puestos de trabajo, tienen derecho a percibir una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, que es la que reciben los trabajadores despedidos por causas objetivas.

Así, lo establece en una sentencia de 5 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que aplica a la legislación laboral española la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 14 de septiembre, sobre una extrabajadora interina del Ministerio de Defensa español, despedida después de siete años sustituyendo a una delegada sindical en situación de liberada. Algunos especialistas piden cautela ante el fallo de los interinos del TSJ de Madrid.

La ponente, la magistrada García Alarcón, ciñe su fallo a los trabajadores interinos que sustituyen a trabajadores fijos comparables -que realizan exactamente las mismas funciones-, lo que deja fuera a quienes desarrollan funciones distintas de las que realizaba el trabajador sustituido, al tiempo que rechaza que el despido en este tipo de contrataciones sea improcedente.

La sentencia, recoge los términos de la emitida por el Tribunal comunitario y concluye «que no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo y así lo ha apreciado el citado Tribunal».

Y añade, que «el puesto de trabajo es único y por tanto son idénticos la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación y lo han de ser todas condiciones laborales y, entre ellas, la indemnización por cese, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe cualquier discriminación y de la repetida cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, y conforme a la misma la actora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas».

Como en el momento del despido, la trabajadora no había recibido indemnización alguna, la magistrada García Alarcón determina que se debe aplicar el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que «si la sentencia estimase procedente la decisión del empresario, se declarará extinguido el contrato de trabajo, condenando al empresario, en su caso, a satisfacer al trabajador las diferencias que pudieran existir, tanto entre la indemnización que ya hubiese percibido y la que legalmente le corresponda, como las relativas a los salarios del período de preaviso, en los supuestos en que éste no se hubiera cumplido».

Explica la magistrada que «nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contratación temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con idéntica antigüedad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue».

Y añade a este razonamiento, que la cuestión no estriba en la consideración de que las causas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sean aplicables al contrato de interinidad – que estima que lo son – sino que la causa extintiva que se ha aplicado, conforme a la ley española, a la actora, negándole así cualquier derecho indemnizatorio, «no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal», en cuyo caso tendría siempre, un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado si en la empresa se produjera la situación de exceso de trabajadores en relación con los puestos de trabajo reales desde la perspectiva de la productividad mercantil .

Diez días tiene la Administración para recurrir en casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala, si así lo estima. No obstante, la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso aprobó ayer por unanimidad que se forme una mesa de diálogo con los grupos parlamentarios para actualizar las condiciones del contrato de los trabajadores interinos en base a las últimas sentencias judiciales del Tribunal de Justicia Europeo.

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