LA SUBASTA ELECTRÓNICA

LA SUBASTA ELECTRÓNICA
19 octubre, 2013
LA SUBASTA ELECTRÓNICA

La subasta electrónica aparte de su regulación en el art. 148 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene tres fuentes más a las que podemos acudir art. 81 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, arts 14 a 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y el proyecto de directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la contratación pública, texto del Capítulo II: técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada.

 LA SUBASTA ELECTRÓNICA

Después de leer qué es la subasta electrónica en todas estas fuentes puedo decir que la definición que más me gusta es la que nos da Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en su libro «Claves para una contratación pública electrónica eficaz» en el que nos dice en su pág 411 que una «subasta electrónica» es un proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos. Esta es una definición, según el artículo primero de la Directiva 2004/18/CE.

La subasta electrónica es una fase que se puede dar en los procedimientos abiertos, restringidos y en algunos negociados pero lo cierto es que no conozco ningún Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana que utilice la subasta electrónica cuando resulta ser los más objetivo y legal.

Según mi modo de ver una subasta electrónica debería desarrollarse del siguiente modo y espero algún día poder verlo en funcionamiento:

1.El órgano de contratación antes de proceder a la subasta electrónica efectuará una primera clasificación de las ofertas, por orden decreciente, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. A continuación se invitará simultáneamente, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a todos los licitadores, que hayan presentado ofertas admisibles, a que presenten sus ofertas revisadas a la baja.

A estos efectos, se considerarán ofertas admisibles todas las que cumplen con los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. A la invitación se acompañará el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador y las instrucciones para el acceso y participación en la subasta electrónica. De no presentarse al menos dos licitadores, no tendrá lugar la subasta electrónica.

3.Para participar en la subasta electrónica será necesario que las empresas licitantes dispongan de un ordenador con acceso a internet y disponer de los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4.Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnicas en su ordenador, en su explorador de internet y en su conexión a internet antes de la subasta electrónica. El Ayuntamiento no es responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión de internet, de configuración de seguridad  o de cualquier otro problema técnico no relacionado con la plataforma(sede lectrónica) de subasta electrónica.

Antes del comienzo de la misma, será responsabilidad del licitador realizar las comprobaciones técnicas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de su navegador y su acceso a internet.

5.La invitación para participar en la subasta será enviada a la persona indicada en la oferta. Si la empresa licitante necesita cambiar la persona de contacto deberá comunicarlo a través de la herramienta de comunicación de la plataforma(sede electrónica), con al menos dos días hábiles de antelación al inicio de la subasta electrónica, dicha comunicación será suscrita por el firmante de la oferta. Solamente un usuario puede acceder a la subasta electrónica con el usuario y la contraseña suministrada por el Ayuntamiento.

6.El Ayuntamiento, una vez resulten admitidos los licitadores por la Mesa de Contratación, les enviará un documento de instrucciones para su acceso y participación en el evento. Será responsabilidad del licitador atender a cuantas instrucciones contiene este documento antes de participar en la subasta electrónica contactando si fuera preciso con el mismo.

7.El Ayuntamiento antes de la subasta electrónica realizará un evento de prueba. La subasta electrónica de prueba replicará las reglas y la configuración de la subasta electrónica real, con la excepción de que las pujas que envíen los licitadores no serán consideradas pujas reales. El ayuntamiento no se responsabiliza de los problemas que puedan tener los licitadores que no participen en la totalidad de la subasta electrónica de prueba.

8.Los licitadores deberán estar disponibles durante la duración del evento en el número de teléfono comunicado al Ayuntamiento, para que puedan ser contactados para validar o verificar el normal desarrollo de la subasta electrónica. Si necesita cambiar el nombre o número de teléfono de contacto, deberá enviar un correo electrónico a la dirección que se indique en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio. Es importante que el número de teléfono de contacto sea un número directo a la persona (teléfono móvil), para poder contactar con ella en la menor brevedad posible.

Durante el evento, si hay cualquier problema técnico, deberá utilizarse el número de teléfono de contacto que se facilite por el Ayuntamiento.

9.La invitación a los licitadores para participar en la subasta electrónica incluirá la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica de pruebas y de la subasta electrónica real.

10.Se establecerán las reglas de la subasta electrónica es decir  la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán durante la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas según las ofertas presentadas, en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios establecidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio o en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado. En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.

11.La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. En cada una de las fases los licitadores recibirán la siguiente información mínima de forma continua e instantánea, el sistema indicará en número la posición de partida en la subasta de cada una de las empresas licitantes y a partir de ese momento este número de actualizará automáticamente si sufriera cambios en virtud de sus nuevas pujas  o de las pujas del resto de licitadores. En todo momento durante la subasta electrónica podrán ver el importe de su última puja y su posición, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica.

12.El cierre de la subasta electrónica se indicará en la invitación de conformidad con las siguientes modalidades que podrán ser una o varias:

a)cuando llegue la hora y la fecha indicadas.

b)cuando no se reciban nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas. En este caso, se deberá indicar el plazo en el que se dará por concluida la subasta electrónica, desde la recepción de la última oferta.

c)cuando concluya el número de fases de la subasta electrónica previamente indicado.

d)cuando el cierre de la subasta electrónica se haga a través de la modalidad señalada en la letra c), o conjuntamente con las modalidades de las letras b) y c), se indicará el calendario a observar en cada una de  las fases de que se compone la subasta.

13.Una vez concluida la subasta electrónica el contrato se adjudicará en función de los resultados del proceso electrónico.

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AUTOR: Andrea Roselló Técnico de la Administración General

 

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