La pensión de alimentos y su extinción (nuevo criterio jurisprudencial)

25 febrero, 2015
La pensión de alimentos y su extinción (nuevo criterio jurisprudencial)

La Audiencia Provincial de Asturias cree que la aportación del padre no debe alargarse hasta que el hijo tenga puesto fijo ya que «la precariedad laboral es la tónica»

Hasta ahora, para quitarle la pensión de alimentos al hijo de una pareja de divorciados había que justificar que el joven tenía una estabilidad económica. Ahora, un juez de Gijón ha terminado con esa necesidad. La sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias acaba de eximir a un vecino de la ciudad de su obligación de pasarle una paga mensual a su hijo mayor alegando que el joven ya ha conseguido un contrato en prácticas con el que cobra 606 euros al mes. El juez mantiene que «no puede pretenderse que los alimentos a los hijos mayores sólo queden extinguidos si el trabajo al que se accede es fijo y estable, ya que la precariedad ha pasado a ser actualmente la tónica general del mercado laboral».

El tribunal insiste en que las normas del Código Civil «hay que interpretarlas con arreglo a la realidad social existente en el momento de su aplicación» y que la pensión de alimentos fijada en un procedimiento de divorcio «necesariamente tiene una vocación temporal». En el caso concreto del gijonés que abre la puerta a la extinción de las pensiones que se abonan a los hijos sin trabajos estables, el joven comenzó a trabajar como becario en octubre del año 2013, poco después de acabar sus estudios. Por aquel entonces percibía un salario de 425 euros al mes. En abril de 2014 renovó el contrato por otros seis meses y su sueldo pasó a ser de 559,48 euros. En junio logró aumentar sus ingresos hasta los 606,40 euros. A pesar de que el gijonés dejará de trabajar en cuanto finalicen sus contratos en prácticas el juez mantiene que todos estos contratos muestran que «el alimentista ha dispuesto y dispone en la actualidad de la posibilidad de obtener medios suficientes de subsistencia». Con todos estos argumentos, la sección séptima de la Audiencia confirma la retirada de la pensión que había impuesto el juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo.

El tribunal asturiano no cierra la puerta a que este joven pueda exigir en un futuro su «derecho a alimentos», reclamándolos directamente para sí a través de otro procedimiento judicial independiente al del divorcio de sus padres.

En la sentencia en la que se fijaba el acuerdo para la separación de los dos progenitores de este joven al que ahora se retira la pensión el juez había fijado que el padre le pasara 500 euros mensuales a cada uno de sus dos hijos. Por aquel entonces, el chico «convivía con su madre y carecía de independencia económica pues cursaba el último ciclo de un curso de Formación Profesional». Ahora, asegura el tribunal, su situación ha cambiado.

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS
Ponente: Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente
Origen: Audiencia Provincial de Asturias
Fecha: 04/03/2013
Sección: Séptima
Número Sentencia: 107/2013
Número Recurso: 538/2012

Declarada en la resolución recurrida la extinción de la pensión para alimentos del menor de los tres hijos, se ha de rechazar el recurso al ser ajustada a Derecho tal decisión, por ser mayor de edad y, aunque sigue siendo económicamente dependiente, vive actualmente con su padre y desea seguir viviendo con él, siendopor ello que no se puede obligar a seguir pagando la pensión a su esposa en beneficio del descendiente, cuando el hijo ya no vive con ella.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00107/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2005 0800670
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000538 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000144 /2012
Apelante: Catalina
Procurador: Mª MAGDALENA BEGOÑA LOPEZ TRIVIÑO
Abogado: ANA ISABEL TOME ALVAREZ
Apelado: Epifanio
Procurador: JAIME TUERO DE LA CERRA
Abogado: ARMANDO CALDERON ALVAREZ
SENTENCIA núm. 107/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 144/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 538/2012, en los que aparece como parte apelante, Dña. Catalina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Begoña López Triviño, asistido por la Letrada Dña. Ana Isabel Tomé Álvarez, y como parte apelado, D. Epifanio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Tuero de la Cerra, asistido por el Letrado D. Armando Calderón Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de mayo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges D. Epifanio y Dña. Catalina al existir causa legal para ello, con todos los efectos legales y, en especial los recogidos en el fundamento segundo de esta resolución. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.»

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Catalina se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de febrero del presente año.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- La Sentencia recaída en primera instancia declara disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio que en su día contrajeron los litigantes, y acuerda declarar extinguidas las pensiones que D. Epifanio venía obligado, por la anterior sentencia de separación, a pagar a su esposa para alimentos de sus tres hijos, Norberto, Rubén e Ismael.

Dª Catalina recurre en apelación dicha sentencia para impugnar única y exclusivamente la extinción de la pensión para alimentos del menor de los tres hijos, Ismael, recurso que está destinado al fracaso, desde el momento en que la causa por la que se declara extinguida dicha pensión es porque Ismael es mayor de edad y, aunque sigue siendo económicamente dependiente, vive actualmente con su padre y desea seguir viviendo con él, de modo que no ha desaparecido la obligación alimenticia, sino que tan sólo se ha modificado el modo en que el padre va a seguir cumpliéndola, en este caso teniendo al hijo en su compañía ( art. 149 del Código Civil ), siendo así que es evidente que no se puede obligar a D. Epifanio a seguir pagando la pensión a su esposa, cuando el hijo ya no vive con ella, sin que quepa entrar en el análisis de otras cuestiones, como la convivencia del hijo con el padre, pues es una convivencia deseada por un hijo mayor de edad y, además, nada solicita la recurrente a este respecto.

SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FALLO:

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Catalina , contra la Sentencia dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Divorcio nº 144/2012, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El presente texto proviene del Centro de Documentación del Poder Judicial. Su contenido se corresponde íntegramente con el del CENDOJ.

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