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LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Y EL LUCRO CESANTE

14 septiembre, 2014
LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Y EL LUCRO CESANTE

EL CONCEPTO DE PÉRDIDAS SALARIALES SUPERIOR AL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO POR EL BAREMO ANEXO A LA LEY DEBE APLICARSE EL MÍNIMO LEGALMENTE ESTABLECIDO.

EL FACTOR DEL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL, DE ACUERDO CON LA STC 181/200 RECOGIDA EN EL ANEXO, QUE SE LE INDEMNICE NO LA CANTIDAD RESULTANTE DE APLICAR AQUEL, SINO LAS EFECTIVAS PÉRDIDAS SALARIALES EXPERIMENTADAS, POSIBILIDAD QUE ESTA SALA ADMITE SIEMPRE QUE SE ACREDITE LA EFECTIVA PÉRDIDA SALARIAL ( SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2010 ), ES DECIR, LA EXISTENCIA DE UN LUCRO CESANTE SUPERIOR AL QUE MARCA EL SISTEMA EN TALES CASOS, SIN EMBARGO, NO ES POSIBLE ESTIMARLA EN EL PRESENTE SUPUESTO POR CUANTO DEL ÚNICO CERTIFICADO APORTADO NO PUEDEN DEDUCIRSE EL IMPORTE DE LA EFECTIVA PÉRDIDA DE SALARIO SUFRIDO PUES SE SEÑALA UNA CANTIDAD ANUAL ÍNTEGRA, SIN QUE PUEDA DETERMINARSE EL IMPORTE NETO AL QUE SE REFIERE SIEMPRE LA LEY PARA CONTEMPLAR UNA PÉRDIDA REAL DE INGRESOS EN RELACIÓN A LO REALMENTE PERCIBIDO, QUE EN ESTE CASO SE DESCONOCE Y RESULTA IMPOSIBLE DE CALCULAR.

SIN EMBARGO, SI DEBE ACOGERSE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA DE APLICACIÓN DEL MÍNIMO LEGAL A LA VISTA DE LOS INGRESOS ANUALES ACREDITADOS, PUES ESTA SALA, ENTRE OTRAS, EN SENTENCIAS DE 12 NOVIEMBRE DE 2012 , 29 DE JULIO DE 2008 , 30 DE ABRIL 2010 Y 6 DE MAYO DE 2011 QUE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL, VIENE APLICANDO EL CRITERIO SEGÚN EL CUAL, UNA QUE SE ACREDITEN INGRESOS, SI ÉSTOS SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL PRIMER TRAMO QUE CONTEMPLA EL APARTADO B) TABLA V, EL PORCENTAJE A APLICAR ES DEL 10%, SOBRE LA CANTIDAD RESULTANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL, SIGUIENDO EL CRITERIO DE LA MAYORÍA DE LA AUDIENCIAS QUE CONCEDEN EL MÍNIMO LEGAL SI EL INTERESADO JUSTIFICA INGRESOS PERO NO PUEDE PROBAR UNA PÉRDIDA DE RENDIMIENTOS SUPERIOR AL MÍNIMO LEGAL.

EN ESTE CASO, EN QUE SE LE CONCEDIÓ UNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE 16.718,61 EUROS, LE CORRESPONDE POR ESTE CONCEPTO LA SUMA DE 1.671,86 EUROS.

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SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS

PONENTE: MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA
FECHA: 25/10/2013
SECCIÓN: SÉPTIMA
NÚMERO SENTENCIA: 416/2013
NÚMERO RECURSO: 131/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00416/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ASTURIAS
SECCION SEPTIMA
GIJON 007
DOMICILIO : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N – 2º. 33207 GIJÓN
TELF : 985176944-45
FAX : 985176940
MODELO : SEN000
N.I.G.: 33076 41 1 2012 0100131
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000131 /2013
JUZGADO PROCEDENCIA : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE VILLAVICIOSA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001072 /2012
APELANTE : TATIANA
PROCURADOR/A : Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET
LETRADO/A : FRANCISCO ANDRES GAMBARTE CAO
APELADO/A : SEGUROS MAPFRE
PROCURADOR/A : Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA
LETRADO/A : JAVIER MENENDEZ DE LLANO LIZANA
SENTENCIA Nº 416/2013
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCIA, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
EN GIJÓN, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.
VISTO EN GRADO DE APELACIÓN ANTE ESTA SECCIÓN SÉPTIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS CON SEDE EN GIJÓN, LOS AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 1072/2012, PROCEDENTES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE VILLAVICIOSA, A LOS QUE HA CORRESPONDIDO EL ROLLO RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 131/2013, EN LOS QUE APARECE COMO PARTE APELANTE DOÑA TATIANA , REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DOÑA Mª ISABEL BERAMENDI MARTURET, ASISTIDO POR EL LETRADO D. FRANCISCO ANDRES GAMBARTE CAO; Y COMO PARTE APELADA LA ENTIDAD MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DOÑA Mª PAZ MANUELA ALONSO HEVIA, ASISTIDO POR EL LETRADO DON JAVIER MENENDEZ DE LLANO LIZANA.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO .- EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE VILLAVICIOSA DICTÓ EN LOS REFERIDOS AUTOS SENTENCIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2012 , CUYA PARTE DISPOSITIVA ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: » QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA SRA. BERAMENDI MARTURET EN NOMBRE DE Dª. TATIANA , CONTRA MAPFRE FAMILIAR, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 13.478,31 EUROS QUE, SUMADOS A LOS YA RECIBIDOS EN SU MOMENTO POR LA ACTORA, HACE LA CANTIDAD TOTAL DE 38.149,86 EUROS. SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES «.
SEGUNDO .- NOTIFICADA LA ANTERIOR SENTENCIA A LAS PARTES, POR LA REPRESENTACIÓN DE DOÑA TATIANA , SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN, Y ADMITIDO A TRÁMITE, PREVIO EMPLAZAMIENTO EN FORMA LEGAL DE LAS PARTES, SE REMITIERON LOS AUTOS A ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL, Y CUMPLIDOS LOS OPORTUNOS TRÁMITES, EN ANTERIOR RESOLUCIÓN SE SEÑALÓ FECHA PARA LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO.
TERCERO .- EN LA TRAMITACIÓN DE ESTE RECURSO SE HAN CUMPLIDO LAS CORRESPONDIENTES PRESCRIPCIONES LEGALES.
VISTOS SIENDO PONENTE EL ILTMO. SR. MAGISTRADO DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO .- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DÑA. TATIANA CONDENANDO A MAPFRE FAMILIAR A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 13.478,31 EUROS QUE, SUMADOS A LOS YA RECIBIDOS EN SU MOMENTO POR LA ACTORA HACE LA CANTIDAD TOTAL DE 38.149,86 EUROS, SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS.
FRENTE A LA MISMA LA PARTE DEMANDANTE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN EN RELACIÓN A LA EXCLUSIÓN DE LA SECUELA DENOMINADA SÍNDROME POSTRAUMÁTICO DEPRESIVO, POR LA NO CONCESIÓN DE CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE PÉRDIDAS SALARIALES Y, POR INAPLICACIÓN DEL ART. 20 LCS .
SEGUNDO .- EL PRIMER PUNTO DEL RECURSO DISCREPANTE CON LA SENTENCIA DE INSTANCIA VIENE REFERIDO A LA NO APRECIACIÓN DE LA SECUELA DE SÍNDROME POSTRAUMÁTICO DEPRESIVO.
PARA APRECIAR O NO SU EXISTENCIA TODAS LAS PARTES Y LA PROPIA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE REMITEN LA INFORME DEL DR. JOSE DANIEL , Y EN EL MISMO SE CONTEMPLA EN RELACIÓN A ESTA SECUELA, UNA SECUENCIA HISTÓRICA QUE COMIENZA CON EL INFORME DE PSIQUIATRA SR. JUAN MARÍA QUIEN EN EL AÑO 2000 INFORMA DE LA EXISTENCIA DE UN » TRASTORNO DE ADAPTACIÓN DE TIPO DEPRESIVO, REACTIVO AL ACCIDENTE DE TRÁFICO SUFRIDO EN JULIO DE 1999 «, PAUTÁNDOLE ANTIDEPRESIVOS, DÁNDOLE DE ALTA EL 24 DE ABRIL DE 2000 CON DIAGNÓSTICO DE » TRASTORNO DEPRESIVO DE ADAPTACIÓN «, LO QUE EN PRINCIPIO ACREDITARÍA LA EXISTENCIA DE DICHA SECUELA CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE, AL NO CONSTAR ANTECEDENTES PREVIOS DE TAL PATOLOGÍA. SI BIEN EN EL INFORME APORTADO CON LA DEMANDA SE OBVIA EL SIGUIENTE PÁRRAFO QUE, CONSTABA EN EL APORTADO A LAS PREVIAS ACTUACIONES PENALES DON. JOSE DANIEL , Y DONDE SE SEÑALA QUE ES VISTA EL 17 DE MAYO DE 2000 POR EL DR. SR. AMBROSIO , PSIQUIATRA DE GIJÓN, QUIEN CONFIRMA LA PERSISTENCIA DE UN ESTADO ANSIOSO-DEPRESIVO, AUNQUE ACTUALMENTE YA NO HAY SINTOMATOLOGÍA PROPIAMENTE POSTRAUMÁTICA, SINO POR LA SITUACIÓN DE CRISIS CONYUGAL, DE DONDE OBVIAMENTE SE DEDUCE QUE LA SINTOMATOLOGÍA POSTRAUMÁTICA HA DESAPARECIDO, LO QUE SERÍA TRIBUTARIA, EN SU CASO, DE UNA SECUELA TEMPORAL, QUE NO SE HA CONTEMPLADO POR LA PARTE Y SIN QUE SE APORTEN OTROS INFORMES MÉDICOS QUE CONFIRMEN LA PERSISTENCIA DE LA SECUELA DEPRESIVA POSTRAUMÁTICA, POR LO QUE ESTE EXTREMO DEL RECURSO DEBE DECAER Y CONFIRMARSE LA SENTENCIA DE INSTANCIA QUE NO HA CONTEMPLADO ESTA SECUELA COMO DERIVADA DEL ACCIDENTE.
TERCERO .- ES OBJETO TAMBIÉN DE RECURSO LA NO CONCESIÓN DE CANTIDAD EN CONCEPTO DE PÉRDIDAS SALARIALES QUE SE SOLICITABA EN LA CANTIDAD DE 4.600 EUROS, SUPERIOR AL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO POR EL BAREMO ANEXO A LA LEY, Y QUE SUBSIDIARIAMENTE DEBERÍA APLICARSE EL MÍNIMO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
LA CAUSA DE DICHA DENEGACIÓN EN LA APELADA SE REALIZA SOBRE LA BASE DE QUE SE REQUIERE PARA LA INDEMNIZACIÓN FUERA DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DEL BAREMO QUE SE ACREDITE DICHO LUCRO CESANTE DE MANERA EFECTIVA.
NO PROCEDE ACOGER LA PETICIÓN DE LA APELANTE SOBRE EL FACTOR DEL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL, EN LA QUE SE PIDE, DE ACUERDO CON LA STC 181/200 RECOGIDA EN EL ANEXO, QUE SE LE INDEMNICE NO LA CANTIDAD RESULTANTE DE APLICAR AQUEL, SINO LAS EFECTIVAS PÉRDIDAS SALARIALES EXPERIMENTADAS, POSIBILIDAD QUE ESTA SALA ADMITE SIEMPRE QUE SE ACREDITE LA EFECTIVA PÉRDIDA SALARIAL ( SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2010 ), ES DECIR, LA EXISTENCIA DE UN LUCRO CESANTE SUPERIOR AL QUE MARCA EL SISTEMA EN TALES CASOS, SIN EMBARGO, NO ES POSIBLE ESTIMARLA EN EL PRESENTE SUPUESTO POR CUANTO DEL ÚNICO CERTIFICADO APORTADO NO PUEDEN DEDUCIRSE EL IMPORTE DE LA EFECTIVA PÉRDIDA DE SALARIO SUFRIDO PUES SE SEÑALA UNA CANTIDAD ANUAL ÍNTEGRA, SIN QUE PUEDA DETERMINARSE EL IMPORTE NETO AL QUE SE REFIERE SIEMPRE LA LEY PARA CONTEMPLAR UNA PÉRDIDA REAL DE INGRESOS EN RELACIÓN A LO REALMENTE PERCIBIDO, QUE EN ESTE CASO SE DESCONOCE Y RESULTA IMPOSIBLE DE CALCULAR.
SIN EMBARGO, SI DEBE ACOGERSE LA PETICIÓN SUBSIDIARIA DE APLICACIÓN DEL MÍNIMO LEGAL A LA VISTA DE LOS INGRESOS ANUALES ACREDITADOS, PUES ESTA SALA, ENTRE OTRAS, EN SENTENCIAS DE 12 NOVIEMBRE DE 2012 , 29 DE JULIO DE 2008 , 30 DE ABRIL 2010 Y 6 DE MAYO DE 2011 QUE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL, VIENE APLICANDO EL CRITERIO SEGÚN EL CUAL, UNA QUE SE ACREDITEN INGRESOS, SI ÉSTOS SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL PRIMER TRAMO QUE CONTEMPLA EL APARTADO B) TABLA V, EL PORCENTAJE A APLICAR ES DEL 10%, SOBRE LA CANTIDAD RESULTANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL, SIGUIENDO EL CRITERIO DE LA MAYORÍA DE LA AUDIENCIAS QUE CONCEDEN EL MÍNIMO LEGAL SI EL INTERESADO JUSTIFICA INGRESOS PERO NO PUEDE PROBAR UNA PÉRDIDA DE RENDIMIENTOS SUPERIOR AL MÍNIMO LEGAL.
EN ESTE CASO, EN QUE SE LE CONCEDIÓ UNA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE 16.718,61 EUROS, LE CORRESPONDE POR ESTE CONCEPTO LA SUMA DE 1.671,86 EUROS.
CUARTO .- POR ÚLTIMO, EN EL RECURSO SE COMBATE LA NO APLICACIÓN DEL INTERÉS PREVISTO EN EL ART. 20 LCS POR ENTENDER LA JUZGADORA A QUO QUE RESULTA APLICABLE EL APARTADO 8 DEL CITADO ARTÍCULO, EN CONJUNCIÓN CON LA DOCTRINA DEL ABUSO DE DERECHO POR EL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO, QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA QUE EXONERA A LA DEMANDADA DEL PAGO DE INTERESES.
POR LO QUE RESPECTA A LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA JUSTIFICADA DEL IMPAGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 8º DEL PRECITADO ART. 20 LCS ÉSTE SOLAMENTE LOS EXCLUYE » … CUANDO LA FALTA DE SATISFACCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN O DEL PAGO DEL IMPORTE MÍNIMO ESTÁ FUNDADA EN UNA CAUSA JUSTIFICADA O QUE NO LE FUERE IMPUTABLE «. LA STS DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 ESTABLECE AL RESPECTO: » EN RELACIÓN CON LA APRECIACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CAUSA JUSTIFICADA, ESTA SALA VIENE DECLARANDO QUE LA MORA DE LA ASEGURADORA HA DE EXCLUIRSE ÚNICAMENTE CUANDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN EL SINIESTRO O DEL TEXTO DE LA PÓLIZA SURGE UNA INCERTIDUMBRE SOBRE LA COBERTURA DEL SEGURO, ESTO ES, SOBRE EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA ASEGURADORA, QUE HACE PRECISA LA INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE LA DISCREPANCIA EXISTENTE ENTRE LAS PARTES AL RESPECTO, EN TANTO DICHA INCERTIDUMBRE NO RESULTA DESPEJADA POR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL ( ENTRE OTRAS, SSTS DE 12 DE MARZO DE 2001 , 9 DE MARZO DE 2006 , 11 DE DICIEMBRE DE 2006 , 7 DE FEBRERO DE 2007 , 11 DE JUNIO DE 2007 , 13 DE JUNIO DE 2007 , 7 DE MAYO DE 2008 , 16 DE JULIO DE 2008 , 4 DE JULIO DE 2008 ), ASÍ COMO QUE, POR EL CONTRARIO, CARECE DE JUSTIFICACIÓN LA MERA OPOSICIÓN AL PAGO FRENTE A LA RECLAMACIÓN POR EL ASEGURADO O PERJUDICADO AUNQUE SE FORMULE EN UN PROCESO JUDICIAL, PUES LA RAZÓN DEL MANDATO LEGAL RADICA NO SÓLO EN EVITAR EL PERJUICIO PARA EL ASEGURADO O PERJUDICADO QUE DERIVA DEL RETRASO EN EL ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN, SINO TAMBIÉN EN IMPEDIR QUE SE UTILICE EL PROCESO COMO INSTRUMENTO FALAZ PARA DIFICULTAR O RETRASAR EL CUMPLIMIENTO DE LA EXPRESADA OBLIGACIÓN «.
DE ACUERDO CON ELLO, NO EXISTE CAUSA JUSTIFICADA DE IMPAGO, ESTANDO VIVA LA ACCIÓN POR LO QUE NO PUEDE HABLARSE DE RETRASO DESLEAL; NO OBSTANTE, Y DADO QUE NO HAY RECLAMACIONES PREVIAS ENTRE LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL EN DONDE LA APELANTE HIZO RESERVA DE ACCIONES CIVILES Y FUE SATISFECHAS EN LAS CANTIDADES ALLÍ ACREDITADAS, EN EL PRESENTE SUPUESTO, EL APARTADO APLICABLE SERÍA EL Nº 6 NO COMO SE HARÁ EN LA SENTENCIA EL APARTADO 8º DEL ART. 20 LCS , POR LO QUE SERÁ A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, MOMENTO EN LA QUE LA ASEGURADORA YA TIENE CONOCIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN FORMULADA, SIN QUE HUBIERA CONSIGNADO CANTIDAD ALGUNA, CUANDO SE EMPIEZAN A DEVENGAR INTERESES.
EN ESTE PARTICULAR, Y EN LA MEDIDA EXPRESADA, PROCEDE ESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO Y REVOCAR LA SENTENCIA APELADA.
QUINTO .- NO PROCEDE HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA ALZADA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 398.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .
EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO, LA SECCIÓN SÉPTIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, DICTA EL SIGUIENTE.
FALLO:
ESTIMAR EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA. BERAMENDI MARTURET EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA. TATIANA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2012 POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLAVICIOSA EN LOS AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 1072/2012, Y EN CONSECUENCIA, REVOCAR LA CITADA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO CONCEDER A LA APELANTE EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTE POR INCAPACIDAD TEMPORAL UNA INDEMNIZACIÓN EN CUANTÍA DE 1.671,86 EUROS, CON IMPOSICIÓN A LA ASEGURADORA APELADA MAPFRE LOS INTERESES DEL ART. 20 LCS DESDE LA FECHA DE LA DEMANDA, PERMANECIENDO INVARIABLES EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA MISMA; Y SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS.
ASÍ, POR ESTA NUESTRA SENTENCIA, LO PRONUNCIAMOS, MANDAMOS Y FIRMAMOS.
PUBLICACION.- LA ANTERIOR SENTENCIA SE HA HECHO PÚBLICA EN EL DÍA DE LA FECHA EN GIJÓN, A VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

EL PRESENTE TEXTO PROVIENE DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL PODER JUDICIAL. SU CONTENIDO SE CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE CON EL DEL CENDOJ.

ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO OVIEDO (1) ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO OVIEDO (2) ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO OVIEDO (3) ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO OVIEDO (4) ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO OVIEDO (5) ABOGADO ACCIDENTES DE TRÁFICO OVIEDO (6) meeting_08

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