La compra de acciones de Bankia

23 febrero, 2015
La compra de acciones de Bankia

El informe pericial de los inspectores del Banco de España abrió el pasado 4 de diciembre nuevas oportunidades para que los afectados por la salida a Bolsa de Bankia puedan recuperar su dinero. Ahora, el auto del juez Fernando Andreu en el que se confirma que hay «indicios fundados de delito» de falsedad en las cuentas con las que la entidad salió a cotizar ha dado un nuevo impulso al caso.

A diferencia de lo que ocurrió con las preferentes, en el caso de los afectados por la salida a Bolsa no se ha abierto un arbitraje de consumo para recuperar la inversión, así que la vía para reclamar es presentar una demanda judicial por la vía civil o penal.

Cualquier cliente minorista o profesional que compró acciones de Bankia desde su OPS (Oferta Pública de Suscripción) de julio de 2011 hasta el 25 de mayo de 2012, cuando el nuevo equipo gestor presentó las cuentas de 2011 reformuladas aflorando unas pérdidas de 2.979 millones de euros. No obstante, para que la demanda tenga más garantías de éxito, algunas fuentes jurídicas acotan el plazo de compra de acciones hasta el 30 de abril de 2012, cuando el banco no fue capaz de presentar a laCNMVsus cuentas auditadas.

Sí. Se está reclamando, con sentencias ya favorables, recuperar el 100% de la inversión más el interés legal del dinero en estos años.

Depende de la agilidad de los juzgados y del tipo de demanda, pero para aquellos que han optado por el procedimiento civil y tenían una inversión inferior a 6.000 euros los plazos pueden acortarse a entre dos y seis meses. Mientras, para aquellos que invirtieron más capital, el proceso civil puede alargarse hasta un año aproximadamente. Por último, para quienes han optado por la vía penal, el juez puede tardar dos años en dictar sentencia.

Por la vía penal, que fue abierta por UPyD en 2012, todavía es posible personarse en la instrucción. Pero también se puede reclamar por la vía civil, que es más rápida. En este caso, el litigio se puede plantear solicitando la nulidad del contrato por error en el consentimiento o por falsedad documental, dado que el juez Andreu considera que hay indicios de que la información que se incluyó en el folleto de la salida a Bolsa estaba falseada. Los afectados también pueden denunciar la posible responsabilidad patrimonial del Estado por la dejación de funciones del Banco de España y CNMV, así como dirigirse contra el auditor de Bankia, Deloitte, pero los expertos desaconsejan esta acción para el minoritario.

Para evitar que el delito prescriba, los abogados están aconsejando a sus clientes denunciar antes del 25 de mayo de este año, cuando se cumplirán tres años desde que se reformularon las cuentas de Bankia y presciribirá la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto de la salida a Bolsa. No obstante, en función de cómo se interprete la Ley y el tipo de acción que se emprenda, el plazo puede prologarse un año más e incluso, hasta 15 años desde que se sufrió el daño.

Los minoritarios deben presentar uno de estos dos documentos: el extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011 o el recibo de liquidación de la compra de las acciones de Bankia. Si el afectado ha vendido parte o todas las acciones, también es preciso aportar el recibo de la venta de los títulos.

Algunos juzgados desestimaron en un primer momento las demandas colectivas que solicitaban la nulidad del contrato, pero ahora que se puede denunciar la falsedad del folleto esas demandas colectivas tienen muchos visos de prosperar. En el caso de las empresas, los expertos aconsejan demandas individuales.

Por ahora, el juez ha establecido una fianza solidaria ampliable de 800 millones para garantizar la responsabilidad de Bankia, su matriz BFA y los ex directivos Rodrigo Rato, Francisco Verdú, José Manuel Fernández Norniella y José Luis Olivas.

Cascada de sentencias en Asturias a favor de quienes vieron sus ahorros atrapados en la salida a Bolsa de Bankia, en 2011. Los jueces de la región están ordenando el reintegro del dinero a pequeños inversores que compraron acciones de la entidad al considerar que las cuentas incluidas en el folleto de emisión no reflejaban la situación real de la entidad, nacionalizada en la primavera de 2012 con una inyección de ayudas públicas superior a los 22.000 millones.

Las resoluciones están recogiendo ya los argumentos del informe pericial que, dentro de la instrucción penal del «caso Bankia», sostiene que la referida contabilidad estaba maquillada.
Según estimaciones que maneja la Unión de Consumidores (UCE), que está promoviendo parte de estas demandas, inversores asturianos favorecidos por las sentencias han conseguido recuperar más de 70.000 euros en cuatro pleitos recientes. La agrupación está preparando, a través del gabinete jurídico que dirige el abogado José Antonio Ballesteros, una demanda colectiva a la que se han sumado ya más de medio centenar de afectados asturianos.
El primero en pronunciarse fue el juzgado de primera instancia número dos de Oviedo, que ha obligado a Bankia a compensar las pérdidas de un matrimonio de Llanes. La entidad tuvo que reponer los 20.000 euros que los llaniscos habían invertido ya que, según recoge la sentencia, el banco intentó mostrar ante los inversores una imagen de «solvencia» y «fortaleza» que no se ajustaba a su verdadera situación. Desde entones se han producido más sentencias favorables a los consumidores, tres de ellas a través del gabinete de la UE.
Los magistrados están apoyando sus decisiones en que el folleto de emisión que se entregaba a los potenciales inversores contenía información errónea y no mostraba el estado real de la entidad. Para llegar a esta conclusión se usan dos vías. Por un lado, algunos magistrados se remiten directamente al informe pericial encargado por el juez de la Audencia Nacional Fernando Andreu a dos inspectores del Banco de España.
En ese documento se alude a numerosas irregularidades en las cuentas.
El banco, por entonces presidido por Rodrigo Rato, informaba en el folleto de que tenía beneficios y una situación saneada, cuando en realidad no había provisionado multimillonarios quebrantos por el deterioro de activos inmobiliarios, siempre según la versión de los peritos. Los jueces asturianos también están invocando una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
En ella se asegura, aludiendo al mismo informe pericial, que la entidad había falseado los números de cara a sus potenciales inversores haciendo parecer que presentaba una mayor solvencia de la que realmente tenía.
La del folleto, asegura en otro fallo el titular del juzgado de primera instancia número seis de Gijón, Juan Carlos Llavona, «es una información imprescindible que el emisor debe facilitar en los términos exactos y fidedignos para que el inversor decida si le conviene o no arriesgar su dinero en la adquisición de las acciones».
En este caso se obliga a Bankia a devolver los 20.000 euros que un gijonés colocó en acciones.
En unos términos muy similares se pronuncia también el responsable del Juzgado de primera instancia número tres de Gijón, Miguel Covián Regales. «El resultado final contable auditado del ejercicio en el que el banco salió a Bolsa es radical y absolutamente diferente a lo informado en el folleto», resalta.
También hay casos en Oviedo. Una cuarta sentencia, firmada por Coral Gutiérrez Presa, del juzgado número cuatro de la capital asturiana, señala que «una falsa información ha inducido al declarante a decidir algo que no es realmente lo que le hubiese interesado».
Los juzgado asturianos han dictado ya cuatro sentencias condenatorias contra Bankia por la venta de acciones a varios inversores minoristas a los que la entidad deberá indemnizar con una suma que alcanza los 70.000 euros, informó hoy la la Unión de Consumidores de Asturias (UCE-Asturias).
Dichas resoluciones tienen como antecedente la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia que condenó al banco a devolver a los inversores su dinero más los intereses legales dado que los datos que el banco incluyó en su folleto de salida a Bolsaeran «inveraces» y no reflejaban su situación real como demostró la reformulación de cuentas y el posterior rescate público de la entidad.
Una de las sentencias anula varias compras de acciones en distintas fechas y transcribe unos correos electrónicos en que un empleado de una oficina de Bankia enviaba al cliente el argumentario que había elaborado la dirección de la entidad para convencer a la clientela de que comprase acciones.
El presidente de UCE-Asturias, Dacio Alonso, ha cuestionado además la estrategia de Bankia de tratar de paralizar estos procedimientos civiles por la existencia del penal que instruye el Juzgado Central de Instrucción número 4 que impuso una fianza de 800 millones de euros a Bankia, BFA y a los miembros del consejo de administración para garantizar la indemnización de las víctimas.
Según Alonso, el instructor del procedimiento penal considera «perfectamente posible» la resolución de las reclamaciones civiles de las víctimas sin esperar a la resolución de esa causa penal.
Por ello, UCE-Asturias anima a los afectados a sumarse a su demanda colectiva para recuperar su dinero pese a considerar que una «estafa» de esta naturaleza «debería ser resarcida de oficio, pero el Gobierno esta protegiendo los intereses de los bancos y no a las víctimas» y, por tanto, «quien no reclame, no recuperará su inversión».
Para este colectivo, Bankia da por hecho que va a perder la inmensa mayoría de estas demandas, «pero en lugar de buscar la solución más económica, social y que mejore su imagen, seguirá derrochando dinero en el pago de costas judiciales e intereses de demora» derivadas de sus recursos de apelación a las sentencias.

 

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