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INDEMNIZACIÓN

1 septiembre, 2014
INDEMNIZACIÓN

La interpretación del contrato efectuada por la sentencia recurrida es «acertada»
La literalidad de este contrato, según el alto tribunal, «responde a la intención común de las partes, habida cuenta de la alta calificación del demandante en el mundo de los negocios, su experiencia en productos financieros de extrema complejidad, la cuantía muy elevada de la versión y el asesoramiento con el que reconoce contó para contratar el producto financiero que finalmente resultó ruinoso».

Con este artículo ALFREDOGARCIALOPEZ.ES/COM comienza a editar y publicar una serie de textos de gran calado jurídico, destinados para la lectura de la Clientela de nuestro Despacho y del casual usuario de nuestra página web.

Se trata de una serie de artículos que tratan distintas facetas del mundo jurídico que nos encontramos en el desempeño de nuestra labor en el seno de este Despacho, afrontados desde un punto de vista doctrinal y práctico, y con el objeto de servir de lectura entretenida e instructiva para todos aquellos que deseen compartir con nosotros la casuística en la que trabajamos diariamente en ALFREDO GARCÍA LÓPEZ –DESPACHO DE ABOGADOS-.

 

EL
TRIBUNAL SUPREMO
RECHAZA LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN DE UN EMPRESARIO QUE INVIRTIÓ EN LEHMAN BROTHERS

 

La Sala de lo Civil Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por un empresario contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó la demanda que el empresario había presentado contra el Banco al que reclamaba los 3 millones de euros que invirtió a través de un «producto financiero de gran complejidad» en Lehman Brothers, la entidad financiera norteamericana que quebró en 2008.

El empresario demandaba al banco un total de 3.165.722 euros como resultado de la liquidación de una póliza de crédito suscrita para financiar una inversión, también contratada con el banco, que según el reclamante estaba garantizada por éste. La entidad bancaria sostenía, sin embargo, que el garante era el emisor de la inversión, es decir, la sociedad norteamericana quebrada.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia de Madrid consideraron, y ahora lo confirma el Tribunal Supremo, que la interpretación correcta del contrato era la sostenida por el banco, puesto que en dicho documento no se estipulaba que el garante de la devolución del capital fuera el banco demandado.
Se confirma asimismo que en el citado contrato constaba que el «riesgo de la inversión» podía venir afectado por la solvencia del emisor y que el producto adquirido era «una obligación contractual del emisor para con el inversor», estando vinculado a la solvencia de este último.

El contratante actuó debidamente asesorado.

También se acoge la interpretación de la Audiencia madrileña que pone de relieve que el demandante fue «debidamente asesorado en la inversión» y que en los documentos acompañados a la demanda muestran que el empresario era «pleno conocedor del mercado financiero, con amplia experiencia en inversiones de difícil entendimiento para el común de las personas».

Hacía referencia asimismo la Audiencia a que Gomis era en el momento de la firma del contrato «vicepresidente del consejo de administración de una importante sociedad» y coetáneamente a su inversión en Lehman Brothers había concertado otros contratos financieros de gran complejidad y por importes que alcanzaron los seis millones de euros obtenidos también mediante financiación del mismo banco.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, concluye que la interpretación del contrato efectuada por la sentencia recurrida es «acertada»
La literalidad de este contrato, según el alto tribunal, «responde a la intención común de las partes, habida cuenta de la alta calificación del demandante en el mundo de los negocios, su experiencia en productos financieros de extrema complejidad, la cuantía muy elevada de la versión y el asesoramiento con el que reconoce contó para contratar el producto financiero que finalmente resultó ruinoso».

 

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