Adiós al imputado

7 diciembre, 2015
Adiós al imputado

Adiós al imputado. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra este lunes en vigor con el enfrentamiento entre jueces y fiscales con el Gobierno por el nuevo proceso de investigación penal, que obligará a revisar en los próximos ocho meses 370.000 casos en todos los juzgados de España para que no caduquen.

Seis asociaciones judiciales y fiscales, así como el Consejo Fiscal y el Consejo General de la Abogacía reclamaron sin éxito una prórroga de la entrada en vigor de la ley al ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien se limitó a ofrecer más medios humanos y materiales para hacer frente al principal escollo entre ambas partes: la introducción de límites en la instrucción judicial.

Jueces y fiscales consideran que limitar el tiempo de la investigación provocará «impunidad» de delitos que deberían ser castigados y cuestionan que se aplique sobre los procedimientos que están en marcha, lo cual obligará a revisarlos y multiplicará la carga de trabajo de todos los juzgados de España.

A continuación, las 10 novedades más importantes de la reforma:

– Límites en la instrucción judicial: 6 meses para las causas sencillas y 18 meses para las complejas, prorrogables por igual periodo. La ampliación podrá ser solicitada por el fiscal, la acusación popular, acusación particular, defensa y Abogacía del Estado, pero no por el juez de instrucción.

La limitación comenzará a aplicarse a los sumarios ya abiertos, pero para el cómputo de los plazos no se tendrá en cuenta el tiempo ya transcurrido de instrucción, es decir, el contador empezará de cero para el caso Púnica, los Eres de Andalucía, Bankia, etc.

– Troceo de las macrocausas: Separación de las piezas en los llamados macroprocesos, de manera que se instruirá una causa por cada delito.

– Adiós al imputado: Se sustituye el término ‘imputado’ por ‘investigado’ en la fase de instrucción, que pasará a denominarse ‘encausado’ tras el auto formal de acusación.

– Fin de las ‘penas de telediario’: Se introduce un artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de las personas durante una detención. Para ello las fuerzas de seguridad podrán adoptar las «medidas necesarias» para acabar así con las denominadas ‘penas de telediario’ que sufren muchas personas antes de ser juzgadas.

– Incomunicación del detenido: Los jueces deberán justificar en un auto la detención incomunicada de los detenidos quienes serán sometidos a dos revisiones médicas cada veinticuatro horas para comprobar su estado psíquico y físico. Además, los menores de dieciséis años no podrán ser sometidos al régimen de detención incomunicada.

– Escuchas telefónicas y Whatsapp: Se regula por primera vez el registro y la intervención de las comunicaciones telefónicas y telemáticas como los SMS y el correo electrónico. También se podrán interceptar los mensajes de Whatsapp. Siempre será necesario contar con autorización judicial.

Además, el juez podrá autorizar la utilización de claves, códigos y un software de vigilancia (troyanos) en un ordenador, teléfono móvil o dispositivo electrónico sin que el titular tenga conocimiento de que están siendo examinados.

– Policía encubierto: El texto introduce la figura del agente encubierto en Internet que podrá investigar en la red mediante el uso de una identidad falsa.

– Atestados sin autor conocido: Los atestados policiales sin autor conocido no supondrán la apertura de diligencias en los Juzgados, sino que tendrán un carácter administrativo.

– Decomiso: Se amplía la figura del decomiso para poder actuar contra todo el patrimonio de un penado, es decir, para recoger todos los bienes del condenado con el fin de recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos.

– Segunda instancia penal: Los tribunales superiores de Justicia revisarán en apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional será la que se ocupe de las dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que entra en vigor hoy establece plazos máximos para la instrucción de los sumarios (seis meses para las causas ordinarias, 18 para las macrocausas) y destierra el término «imputado» en favor del eufemístico «investigado». Estas son las novedades más sonadas y polémicas del nuevo texto legal, pero en tiempos de hackers, ciberguerras y restricción de las libertades so pretexto de la seguridad nacional, también incorpora otras, más desapercibidas, que comprometen el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.

La ley, una actualización de la original de 1882, da cobertura legal a interceptaciones de las comunicaciones electrónicas de todo tipo y sea cual sea el dispositivo que se use: teléfonos, ordenadores, sistemas de almacenamiento de datos… Para que un juez pueda autorizar intervenirlas, deberán darse cualquiera de estos tres requisitos: que el delito que se investiga conlleve más de tres años de prisión, que lo cometa un grupo u organización criminal, o que esté relacionado con el terrorismo.

Aunque se fija como criterio general la autorización del juez, la nueva ley habilita al ministro del Interior (y, en su defecto, al secretario de Estado de Seguridad) para que ordene a los cuerpos policiales intervenir las comunicaciones privadas «en caso de urgencia» y «cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas». La intervención de Interior deberá comunicarse «inmediatamente» al juez competente, según señala el texto. Sin embargo, de inmediato refiere que se deberá producir «en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas».

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a destinar policías encubiertos a la Red

Se trata de una medida «preocupante», que deja en manos de Interior la valoración de la gravedad de un posible delito.»Nunca antes se había permitido en España la intervención de una comunicación sin una orden judicial, aunque fuera de manera temporal. Esta medida se ha copiado del sistema alemán», señala la letrada.

La nueva ley establece que el juez podrá confirmar o revocar la medida de Interior en un plazo máximo de 72 horas, pero esa revocación, a juicio de la abogada especialista, no evita el riesgo de que la Policía o la Guardia Civil se hayan injerido demasiado en la privacidad de los investigados: «Aunque el juez declare que lo actuado ha sido ilegal y no puede usarse en un procedimiento judicial, la Policía ya habrá podido pincharle el teléfono a alguien y acceder a los hechos materiales. Aunque no tengan una cobertura legal ni [lo que obtengan] calidad de prueba, podría pedirse una orden que parezca nueva, pero que esté basada en ese conocimiento».

Nunca antes se había permitido en España la intervención de una comunicación sin una orden judicial, aunque fuera de manera temporal»

De hecho, la ley exige que la investigación tecnológica esté enfocada a esclarecer un delito concreto e incluso presume de celo para evitar que los cuerpos policiales rastreen al azar las comunicaciones, pero, en cambio, refuerza el uso policial y judicial de los «hallazgos casuales»: aquellos hechos delictivos que no se sospechaban y se descubren investigando otros. Ahora, las partes podrán aportar estos descubrimientos como prueba en un proceso judicial distinto al que derivó la investigación inicial, y también se podrán usar en otras investigaciones, aunque para eso se requerirá una autorización específica del juez.

Espiar a quien no delinque

El nuevo texto subraya, no obstante, que es el juez quien pondera hasta qué punto el investigador puede inmiscuirse en las comunicaciones privadas, en función de la gravedad del delito investigado. Los jueces podrán autorizar la duración de las pesquisas por un plazo máximo de tres meses; a partir de entonces, estarán habilitados para prorrogarlas si los cuerpos policiales lo solicitan, pero nunca más allá de un total de 18 meses.

La normativa establece que los aparatos electrónicos que se intervengan tendrán que ser los que utilice habitual u ocasionalmente el investigado, pero no deja claro qué ocurre en el caso de redes o dispositivos que usan más de una persona (como, por ejemplo, un ordenador personal en una familia). Para Paloma Llaneza, esto supone una injerencia en la privacidad de las personas que nada tienen que ver con el supuesto delito investigado: «Se va a entrar en sus cuentas de correo, en lo que visitan cuando navegan por Internet». El impacto de la medida «es infinitamente más grande que el impacto que tenía una mera intervención telefónica», apunta la abogada.

Además, la ley deja que se intervengan comunicaciones en dispositivos de terceras personas sin que lo sepan sus propietarios, aunque siempre que haya constancia de que los utiliza el supuesto delincuente.

Las compañías de telecomunicaciones son, en la nueva ley, las aliadas forzadas de los investigadores, que podrán servirse de cualquier medio técnico para identificar los equipos, como ladirección IP, el código IMEI (identificativo de un teléfono físico concreto) o el IMSI (distintivo de la línea de teléfono). La identificación de las personas a los que pertenecen está a un solo paso. Ningún operador podrá negarse a facilitar la labor y deberá mantener en secreto el requerimiento del juez.

‘Ciberpolicías’ encubiertos

La Red es desde hace años un espacio, añadido al físico, en el que cometer delitos, y de eso da fe la nueva ley. En las comunicaciones privadas, la Policía Judicial patrullará con agentes informáticos encubiertos. Estos policías están autorizados a enviar e intercambiar entre sí archivos ilícitos de Internet relacionados con su investigación. Especialmente autorizados para ello, también podrán grabar conversaciones con las personas investigadas, aunque tengan lugar dentro de un domicilio.

Previa autorización judicial, se seguirán permitiendo los registros informáticos in situ y la incautación de los equipos, pero desde hoy los jueces podrán autorizar que se instalen troyanos en los ordenadores, móviles o cualquier otro hardware de un sospechoso. Estos programas, tan habituales en el mundo de los hackers, se inmiscuyen en un ordenador para permitir el acceso remoto desde otro y ahora podrán usarse en el caso de crimen organizado, delitos contra menores o de personas tuteladas, o contra la Constitución o la seguridad nacional.

La ley autoriza que se instalen troyanos para espiar ordenadores y móviles sin que lo sepan sus propietarios

Pero no solo: el punto más polémico del nuevo uso es que el juez podrá autorizarlo en cualquier supuesto delito por el mero hecho de cometerse a través de la tecnología de la información y las comunicaciones. Parecen equipararse así delitos muy graves, como los de sedición o pederastia, con otros mucho más leves.

Además del seguimiento policial por medio de software malicioso en la Red, el nuevo marco legal permite instalar en los vehículos radiobalizas (transmisores de radio que facilitan su localización). Tanto estos dispositivos de seguimiento como los troyanos podrán mantenerse inicialmente durante un periodo máximo de un mes, pero prorrogarse hasta un total de tres.

La ley impone que los datos y los soportes informáticos estén autenticados con una firma electrónica, y también precisa cómo se deberán borrar las grabaciones cuando haya terminado el proceso judicial. También habilita la grabación de la imagen en espacio público «sin necesidad de autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18» de la Constitución.

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