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HIPOTECA: el edicto es el último recurso para notificar la ejecución de la hipoteca

11 diciembre, 2018
HIPOTECA: el edicto es el último recurso para notificar la ejecución de la hipoteca

HIPOTECA: el edicto es el último recurso para notificar la ejecución de la hipoteca. El Tribunal Constitucional (TC) considera que, ante una ejecución hipotecaria, el edicto -la notificación pública en un Boletín Oficial-, debe ser el último recurso para notificar una ejecución, ya que es necesario agotar todas las vías de notificación para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados.

 

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, expresa que » es doctrina consolidada de este Tribunal que el conocimiento extraprocesal del proceso tramitado, supuestamente sin conocimiento del interesado, pues en caso contrario se vaciaría de contenido constitucional su queja de indefensión, no puede fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas. Debe acreditarse suficientemente para que surta su efecto excluyente de la tacha de indefensión, pues lo presumido es, justamente, el desconocimiento del proceso, si así se alega». Y matiza que podría darse el caso de que «del examen de las actuaciones pueda inferirse de manera suficiente y razonada que el interesado tuvo conocimiento extraprocesal de la pendencia del litigio o que no podía ignorar su existencia, lo que asimismo excluiría la indefensión alegada».

 

Los recurrentes sostienen que en el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al no tener conocimiento del desarrollo del referido procedimiento que le impidieron hacer valer en él los medios de defensa que la ley les confiere. Se produjo como consecuencia de que el juzgado acudió a la notificación y requerimiento de pago por medio de edictos tras el intento infructuoso en la finca hipotecada y sin tratar de averiguar su domicilio real, como exige la jurisprudencia constitucional.

 

En suma, el órgano judicial acudió a la comunicación edictal «sin haber agotado previamente las posibilidades razonables de averiguación del domicilio real de los recurrentes, para proceder a la notificación personal». Además, añade la sentencia de 16 de julio de 2018, que «pese a que en la escritura de constitución de la hipoteca constaba el domicilio real de los recurrentes, el juzgado no intentó efectuar ningún acto de comunicación en ese domicilio», y además, «tampoco efectuó intento alguno de averiguación de dicho domicilio real a través de medios fácilmente accesibles como la red informática al servicio de la Administración de Justicia».

 

El fallo tiene un voto particular del magistrado Martínez-Vares García, quien cree que la decisión «puede llevar a la ilógica y dilatada tramitación bifronte de los recursos de reposición interpuesto frente a una diligencia de ordenación de un letrado de la Administración de Justicia, en el que en alguna pretensión se interese la nulidad de actuaciones».

 

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