HERENCIAS: las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la Constitución se rigen por las normas anteriores a la Ley 11/1981

29 junio, 2023
HERENCIAS: las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la Constitución se rigen por las normas anteriores a la Ley 11/1981

HERENCIAS: las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la Constitución se rigen por las normas anteriores a la Ley 11/1981, por lo que no procede la aplicación retroactiva del principio constitucional de no discriminación respecto de relaciones sucesorias que se consideraron agotadas. STS 781/2021 de 15 noviembre (RJ 2021, 5249). SUCESIÓN HEREDITARIA: FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: RECLAMACIÓN DE DERECHOS SUCESORIOS EN LA HERECIA DE SU PADRE: DESESTIMACIÓN: herencia aceptada en 1962 por todos los herederos y legitimarios conforme al derecho vigente entonces, y cuya partición concluyó en 1965 con la protocolización notarial de la partición y adjudicación de los bienes del caudal relicto: determinación de la filiación por sentencia en 2013 y reclamación de derechos hereditarios en 2014: las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la Constitución se rigen por las normas anteriores a la Ley 11/1981: relación razonable de proporcionalidad entre la diferencia de trato del llamado hijo ilegítimo natural y los demás hijos por razones de seguridad jurídica: improcedencia de la aplicación retroactiva del principio constitucional de no discriminación respecto de relaciones sucesorias que se consideraron agotadas o consumadas.

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