HERENCIAS: la preterición

9 abril, 2020
HERENCIAS: la preterición

HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar la denominada PRETERICIÓN hereditaria. La preterición, supuesto que se produce cuando en el testamento no se menciona a un heredero forzoso de forma intencional o no intencional.

 

Puede que la palabra en sí les suene rara, pero su significado no lo es, la preterición tiene lugar cuando no se menciona a un heredero forzoso en el testamento.  Si acudimos al Código Civil, el  artículo 814 dispone:

 

La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.

 

Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:

 

1.°  Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

 

2.°  En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.

 

Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.

 

Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.

 

A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.»

 

Clases:

1.- Preterición intencional, cuando el testador voluntariamente omite nombrar a un heredero forzoso.

 

2.- Preterición no intencional (errónea) cuando el testador no lo menciona, bien por olvido o bien porque no lo conoce, por ejemplo ignora que tenía un hijo con una señora y no lo tenía reconocido como tal.

Solo los herederos forzosos que tiene derecho a legitima , así podrán ser preteridos los:

 

hijos y descendientes

ascendientes cuando no hay hijos o descendientes

el cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho

 

El heredero preterido no pierde su derecho a la legítima, pudiendo reclamar judicialmente sus derechos hereditarios.

 

A.-    Si la preterición fue intencional, se reducirán la institución de heredero, luego los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias hasta que reciba el preterido su legitima estricta.

 

B.-    Si la preterición fue errónea o no intencional:

 

1º.-   Si se ha preterido a todos los herederos forzosos el testamento queda sin efecto en cuanto a su contenido patrimonial.

 

2º.-  Si solo se ha preterido a alguno o algunos de los herederos forzosos, los efectos son los mismos que para la preterición intencional.

Finalmente decir que una vez atribuida lo que por legitima corresponda al preterido tendrá validez todo lo demás ordenado por el testador en su testamento.

 

 

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com