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HERENCIAS: la mejora

abogados herencias oviedo
23 septiembre, 2021
HERENCIAS: la mejora

HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar la denominada MEJORA o tercio de mejora en la herencia. El tercio de mejora en la herencia sirve para mejorar, si el testador así lo quiere, a uno de los herederos forzosos, por ejemplo a uno de los hijos.

 

El tercio de mejora en la herencia es uno de los tres tercios en los que se divide esta.

 

Como norma general el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: el tercio de legítima, el tercio de mejora en la herencia y el tercio de libre disposición.

 

La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

 

El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.

 

Por su parte, el tercio de mejora  en la herencia puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos de los hijos o descendientes del testador; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.

 

Por tanto del tercio de mejora  es la porción de bienes con la que el testador puede favorecer a ciertos descendientes, frente a los demás.

 

El tercio de mejora queda recogido en el Artículo 808 del Código Civil: “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

 

Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos. La tercera parte restante será de libre disposición.”

 

Por su parte el artículo 823 dice: “El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.”

 

Pueden ser mejorados los hijos o descendientes de grado ulterior (por ejemplo los nietos), aunque vivan los de grado intermedio. Hoy día no hay distinción por filiación según sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. En todo caso, el testador no puede disponer del tercio de mejora a favor de extraños.

 

La mejora puede atribuirse a titulo de herencia, legado o donación. Es decir el testador puede atribuir la mejora por cualquier de estas formas en cuyo caso se regirían por el régimen jurídico que a cada uno corresponda.

 

Como ya hemos indicado en anteriores ocasiones, la herencia la podemos dividir en tres tercios: el de legítima estricta, el de mejora y el de libre disposición.

 

Hoy, nos vamos referir al tercio de mejora, cuya definición la podemos encontrar en los artículos 808 y 823 del Código Civil, cuando disponen:

 

Artículo 808: “Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes….”.

 

Artículo 823: “El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.

 

De los citados artículos, podemos concluir que la mejora es una de las dos terceras partes destinada a legítima, pero de la cual solo puede disponer el testador en favor de sus hijos o descendientes, y de nadie más.

 

Por tanto, las personas que pueden ser mejoradas son, los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptados, así como a los nietos, aunque vivan sus padres.

 

Es decir, en favor de los descendientes en general.

 

El artículo 823 del Código Civil lo establece claramente, y son el padre y madre, pero debe entenderse en un sentido amplio, pues pueden mejorar los ascendientes en general, así los abuelos a sus nietos directamente.

 

En principio, el único que puede mejorar es el testador, pero hay una excepción que es la contenida en el artículo 831 del Código Civil.

 

El artículo 831 del Código Civil regula la delegación al cónyuge viudo de la facultad de mejorar. En concreto, se podrán conferir facultades al cónyuge en testamento, para que fallecido el testador, el viudo/a pueda realizar mejoras a favor de los hijos o descendientes comunes.

 

Siguiendo la concepción más tradicional de la mejora, como mantiene, D. Juan José Rivas Martínez, la mejora puede ser expresa o tácita, cuando con términos claros y formalmente se establece como tal en el testamento.

 

Que implica la efectiva existencia de una voluntad, aunque para adoptarse no se haya empleado una forma usual o término formal.

 

Normalmente, la mejora tácita puede aparecer en el testamento o por vía de donación.

1.- El supuesto más común: imaginemos un padre que tiene cuatro hijos, y de ellos, a tres los instituye herederos universales y al cuarto le lega la legítima estricta. Así los tres herederos testamentarios heredan su parte en los tercios de legítima estricta, mejora y libre disposición. A diferencia del cuarto hijo que solo hereda la parte que le corresponde en el tercio de legítima estricta.

 

2.- En el caso de desheredación injusta. El testador en su testamento deshereda a un hijo injustamente. Este interpone la correspondiente demanda y la gana, tendría entonces derecho a la herencia pero solo obtendría lo que le corresponde en el tercio de legítima estricta. (Artículo 851 Código Civil).

 

Se puede producir en el caso de un hijo en el que su padre, además, de lo legado en el testamento, ha otorgado a su favor una donación con carácter no colacionable.

 

El testador puede establecer en su testamento que una donación que ha hecho en vida a un heredero que no sea colacionable. Esto significa que quiere que, además, de lo que va a recibir por herencia, quede en su poder lo que le ha donado en vida.

 

Todo ello, salvo que la donación resulte inoficiosa (porque afecte a la legítima estricta), en ese caso se deberá proceder a su reducción, que se hará imputándose primero al tercio de libre disposición y si exceden del mismo, al tercio de mejora.

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