HERENCIAS. LA LEGÍTIMA. Cálculo de la legítima. En una herencia, para el cálculo de la legítima es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.
Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.
¿Cómo proceder para el cálculo de la legítima de una herencia? En este artículo explicamos qué operaciones se deben tener en cuenta para realizar el cálculo de la legítima.
La computación de la legítima. La primera operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la computación.
¿En qué consiste la computación de la legítima?. Consiste en agregar al valor líquido de los bienes que queden a la muerte del testador todas las donaciones que efectuó en vida.
Se trata de una operación puramente contable que permite calcular el valor cuantitativo de la legítima global y de la parte disponible, así como las legítimas individuales (y, en su caso, la porción en que cabe mejorar).
Se regula en el art 818 del Código Civil. La computación, por tanto, comprende 3 operaciones:
1.- Determinación del caudal relicto: Hay que determinar qué bienes integran la herencia. Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.
Existe discusión acerca de cuando se debe de valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a la muerte del causante ( fallecido) o al día en que se hace la valoración. La opinión mayoritaria es ésta última opción.
Es importante recordar que para determinar el caudal relicto, es decir, lo bienes y derechos que integrarán la herencia, tenemos que deducir previamente las deudas y cargas del causante (fallecido).
2.- Computación de las donaciones: Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir el de las donaciones que el causante hizo en vida.
Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida; de modo que si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia.
3.- Hay que calcular la legítima global y la individual: Como ya se ha analizado en otras entradas, la legítima se compone de dos tercios, el de legítima estricta y el tercio de mejora, entre los dos forman lo que se llama la legítima global.
El resultado de las operaciones anteriores se calcula la legítima global que será:
- a) Caso de descendientes 2/3 del haber hereditario (legítima estricta +mejora)
- b) Caso de ascendientes 1/2 o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.
Después calculamos la legítima individual dividiendo la cantidad obtenida entre el número de legitimarios, por ejemplo si hay diez hijos habrá que dividir el valor de legítima global (2/3) entre diez.
La imputación de la legítima. La segunda operación que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima es la llamada imputación.
Se trata de “colocar”, “cargar” o “imputar” las diferentes atribuciones en cada una de las porciones (en la parte libre o en la parte de legítima).
Recordemos que la herencia se divide en tres tercios (tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición); si el testador hizo una donación de un piso habrá que ver donde se ubica, siendo esto muy importante pues puede perjudicar a otros descendientes o no. Se regula en el art 819 del Código Civil.
Hay que distinguir la imputación de donaciones y la de legados:
1.- imputación de donaciones:
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputaran a su legítima
Si las donaciones se hicieron en concepto de mejora, se imputan primero al tercio de mejora y lo que sobre al de libre disposición.
Las donaciones con dispensa de colación se imputan primero al de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima.
Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan al tercio de legítima estricta.
Las donaciones hechas a los descendientes no legitimarios se imputan primero al tercio de libre disposición y luego al de mejora.
Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición.
2.- imputación de legados: El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.
El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legitima. Art 815 CC. Si se otorga a favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora.
El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición. Art 813-817 CC. Francisco Sevilla Cáceres. Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.