HERENCIAS. EL REPARTO SI NO HAY TESTAMENTO: en España, cuando una persona fallece sin dejar testamento, el reparto se realiza siguiendo un orden de sucesión legal.
Una de las dudas más frecuentes relacionadas con las sucesiones tiene que ver con el reparto de una herencia sin testamento.
La existencia o no de este documento marcará la forma en la que se reparte el legado del fallecido.
El testamento es la forma legal de distribuir la herencia de acuerdo a las preferencias y deseos de una persona, aunque también hay unos límites fijados por la ley, que determina la forma en la que se deben dividir los bienes.
Cuando una persona fallece sin que haya testamento, el Estado se encargará de determinar cómo se reparte la herencia.
Las herencias se encuentran divididas en tres partes o tercios, determinando el Código Civil a quienes pueden ir destinadas cada una de ellas.
El testamento ayuda a su distribución, siendo estas partes las siguientes:
Tercio de la legítima: se trata del tercio de la herencia que se reparte entre los herederos legítimos, que son el cónyuge de la persona fallecida y sus hijos o los descendientes de estos dado el caso de que hayan fallecido.
Se trata de un tercio que debe ser, a su vez, repartido en partes iguales entre todos los herederos legítimos.
En el testamento se puede dividir y determinar qué bienes van a parar a cada uno de ellos, con el fin de evitar disputas.
Tercio de mejora: es una parte de la herencia que se destina a la mejora de la legítima, siempre y cuando no sea una herencia en la que haya viudo/a e hijos, ya que en este tipo de situaciones este tercio irá destinado al cónyuge.
Como su propio nombre indica, se utiliza para mejorar la herencia que recibirá alguno de los herederos legítimos, es decir, que se puede emplear para dar más a un hijo que a otro de manera legal.
Tercio de libre disposición: la legislación actual permite que hasta un tercio de la herencia a aquella persona que se desee, independientemente de que sea o no heredero legítimo o familiar.
No obstante, en su caso deberá hacer frente al pago de más impuestos que si se trata de un familiar.
En aquellas ocasiones en las que no hay testamento, el Estado reparte la herencia de acuerdo a lo anterior, pero elimina el tercio de libre disposición.
Al aplicar de forma directa las leyes hereditarias y el derecho común, se determina quienes pueden heredar y el orden.
En un primer grupo se sitúan los hijos y nietos si el padre ha fallecido; en el segundo grupo están los padres y abuelos, estos últimos cuando los padres hayan fallecido; mientras que en un tercer grupo se encuentra el cónyuge, que solo heredará si no hay descendientes de los dos grupos anteriores, si bien tendrá derecho de usufructo en la herencia.
También hay un cuarto grupo en el que los herederos son los hermanos y sobrinos del fallecido, siendo los hermanos los herederos directos y los sobrinos quienes lo harán cuando los hermanos hayan fallecido.
En último lugar, dado el caso de que no hubiese ningún otro heredero, en la línea de sucesión continuarán los tíos carnales y el resto de parientes de cuarto grado de consanguinidad, como primos, tíos segundos y sobrinos segundos.
En última instancia, si no hay ningún familiar ni testamento, el heredero será el Estado.
En el caso de que una persona fallezca sin haber hecho testamento, habrá que comenzar por identificar los bienes del difunto a través de las peticiones de registro y a las distintas entidades bancarias para poder conocer su patrimonio total.
De esta manera es posible conocer sus propiedades inmuebles, acciones, vehículos, cuentas bancarias… y es un paso fundamental, puesto que sin él no se podrán conocer los bienes a heredar, y, por tanto, no se podrá conocer cómo realizar su repartición.
Al tratarse de una herencia sin testamento, habrá que determinar quiénes pueden ser los herederos y la relación de parentesco con el fallecido.
En este sentido, será necesario poder encontrar certificados de matrimonio y nacimiento y libros de familia, de forma que se pueda conocer el árbol familiar y el orden de sucesión, si bien, por lo general, hijos y cónyuge tienen preferencia.
Cuando se tenga claro el orden de la herencia, habrá que solicitar una declaración de herederos, que es un documento legal que establece quiénes son los que tienen derecho legal sobre los bienes a heredar, un paso en el que es conveniente acudir a un abogado o notario.
Desde ese momento habrá que aceptar y adjudicar el legado, un paso fundamental, ya que existe la posibilidad de renunciar a la herencia dado el caso de que cuente con más deuda que bien o si es gravosa, además de poder aceptarla a beneficio de inventario.
Este último es un mecanismo por el cual el heredero queda eximido del pago de las deudas heredadas que superen el valor de la herencia.
En la aceptación hay que tener en cuenta que toda sucesión implica tener que hacerse cargo de las obligaciones fiscales y las propias deudas del finado, además de pagar los impuestos de sucesión que vienen marcados por la legislación vigente.
Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones, hay que tener en cuenta que es un impuesto progresivo en el que no se grava sobre un porcentaje fijo, sino que se paga más cuánto más se hereda, además de que es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que hace que haya grandes diferencias entre las diferentes regiones españolas.
Debe estar conectado para enviar un comentario.