HERENCIAS. La pareja de hecho del instituido heredero puede ser testigo del otorgamiento del testamento

30 marzo, 2018
HERENCIAS. La pareja de hecho del instituido heredero puede ser testigo del otorgamiento del testamento

HERENCIAS. La pareja de hecho del instituido heredero puede ser testigo del otorgamiento del testamento. La pareja de hecho de la instituida heredera puede ser testigo idóneo según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 del Código Civil, pues no cabe una interpretación extensiva de los requisitos formales en el testamento abierto, a la pareja sentimental.

Así lo ha declarado el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de octubre de 2016 (sentencia número 622/2016, ponente señor Orduña Moreno), por la que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, a su vez, desestimó la demanda en la que se solicitaba la nulidad de un testamento notarial abierto.

La cuestión jurídica objeto de recurso es la idoneidad para ser testigo de la pareja de hecho de la instituida heredera, según las formalidades previstas en los artículos 682 y 697 CC para los testamentos abiertos, que determinan la inidoneidad como testigos, entre otros parientes, del cónyuge de la persona designada heredera.

Los abuelos de la demandante otorgaron sendos testamentos ante notario instituyendo a su hija como heredera, con dos testigos instrumentales, uno de los cuales era pareja de hecho de la nombrada como heredera. Los testadores, que no sabían leer, declararon que el contenido de los testamentos otorgados era conforme con su voluntad expresada oralmente.

La actora ejercitó una acción de nulidad de los citados testamentos con base en que no reunían los requisitos extrínsecos necesarios para su validez, pues actuó como testigo instrumental la pareja de hecho de la instituida heredera, hija de los testadores y madre de la demandante.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de dichos testamentos. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia estimó dicho recurso, revocó la sentencia y desestimó la demanda.

El TS desestima el recurso de casación y sostiene que no cabe una interpretación extensiva de los preceptos del Código Civil que regulan la inidoneidad de los testigos en los testamentos, por dos razones.

En primer lugar, porque el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de las parejas de hecho a los matrimonios a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse, sino de modo particularizado según los ámbitos de incidencia en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación.

En materia de testamentos, la última reforma operada por la Ley 30/1991, de 20 de diciembre, no afectó al régimen de inidoneidad de testigos del artículo 682 CC.

En segundo lugar, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala, resulta de aplicación el principio de favor testamenti. Así, constatada la autenticidad de la declaración y el plano sustantivo de la capacidad, debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por los testadores frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, solo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria.

En este caso, ha resultado acreditada la autenticidad de la declaración testamentaria, la conformidad de los testadores y el juicio de capacidad de los mismos, por lo que no puede apreciarse que la ratio del art. 682 CC se haya visto vulnerada por la participación como testigo instrumental de la pareja sentimental de la instituida heredera.

En este sentido, el fundamento de Derecho segundo de la sentencia establece:

«… la recurrente sostiene que los artículos 687 y 682 del Código Civil deben interpretarse con arreglo la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del mismo texto legal. En este sentido, argumenta, el testigo instrumental unido sentimentalmente a la persona que ha sido instituida heredera, con una convivencia similar a la matrimonial, tiene un indudable interés en la herencia, por lo que no resulta idóneo como testigo instrumental del testamento otorgado.

  1. Por la fundamentación que a continuación se expone, el motivo debe ser desestimado.

Con independencia de la improcedencia de la aplicación analógica en el presente caso, pues se trata de figuras o institutos diferenciados en su regulación jurídica, debe precisarse que la interpretación extensiva que propugna la recurrente, conforme a la realidad social como criterio de interpretación normativa, tampoco puede estimarse por diferentes razones.

En primer lugar, porque con relación a la equiparación o asimilación jurídica de ambas instituciones, particularmente a tenor de los mandatos constitucionales y de su proyección en la realidad social aquí alegada, el legislador no se ha pronunciado de un modo concluyente acerca de la equiparación general de dichas situaciones a todos los efectos o consecuencias jurídicas que pudieran derivarse (de hecho, falta una norma estatal sobre la regulación de las uniones de hecho, existiendo una pluralidad de legislaciones autonómicas con diferente sentido y alcance), sino de un modo particularizado según los ámbitos de incidencia en los que ha considerado oportuno proceder a dicha equiparación.

Conclusión que resulta evidenciada tras la última reforma operada por Ley 30/1991, de 20 de diciembre, en materia de testamentos que ha incidido en la modificación de diferentes preceptos, sin alterar o afectar lo dispuesto en el artículo 682 del Código Civil, que se mantiene en su anterior redacción.

En segundo lugar, porque conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, resulta de aplicación el principio de favor testamenti. En este sentido, en la sentencia núm. 435/2015, de 10 de septiembre, se resaltaba que conforme a este principio de favor testamenti, constatada la autenticidad de la declaración y el plano sustantivo de la capacidad, debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria realizada.

En el presente caso, han resultado acreditados tanto la autenticidad de la declaración testamentaria, con la conformidad de los testadores, como el juicio de capacidad de los mismos, sin que pueda apreciarse que la ratio del artículo 682 del Código Civil, en orden a preservar la autenticidad de la declaración del testador, se haya visto vulnerada por la participación como testigo instrumental de la pareja sentimental de la instituida heredera. Por lo que el motivo debe ser desestimado…»

herencias-la-pareja-de-hecho-del-instituido-heredero-puede-ser-testigo-del-otorgamiento-del-testamento

herencias-la-pareja-de-hecho-del-instituido-heredero-puede-ser-testigo-del-otorgamiento-del-testamento

 

abogados-herencias-en-oviedo-9 abogados-herencias-en-oviedo-10 abogados-herencias-en-oviedo-11 abogados-herencias-en-oviedo-12 abogados-herencias-en-oviedo-13 abogados-herencias-en-oviedo-14 abogados-herencias-en-oviedo-15 abogados-herencias-en-oviedo-16 abogados-herencias-en-oviedo-17 abogados-herencias-en-oviedo-18 abogados-herencias-en-oviedo-19

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com