DIVORCIOS: LA ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON DINERO PRIVATIVO. El cuestionado derecho de reembolso Avanzo que la cuestión no es en absoluto pacifica, la atribución de ganancialidad se nucleariza en el art. 1355 CC que, como sabemos, permite a los cónyuges que atribuyan el carácter ganancial a los bienes que adquieren a título oneroso durante el matrimonio …
DIVORCIOS LA ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON DINERO PRIVATIVO