La Sala declara que cabe concluir que no concurre causa justificada para no imponer los intereses del art. 20 de la LCS, dado que la pretendida ausencia de cobertura que se invoca por la conducción en estado de embriaguez, estaba excluida por la interpretación que de supuestos similares había dado esta Sala, y que invocó la parte demandante.
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, sobre reclamación.
La Sala declara que cabe concluir que no concurre causa justificada para no imponer los intereses del art. 20 de la LCS, dado que la pretendida ausencia de cobertura que se invoca por la conducción en estado de embriaguez, estaba excluida por la interpretación que de supuestos similares había dado esta Sala, y que invocó la parte demandante.
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