CONSUMO: EL TS TUMBA LA PROHIBICIÓN DE TRANSMISIÓN DE LICENCIAS VTC. El Supremo también declara nulo el control electrónico sobre el itinerario. Las plataformas de transporte urbano como Uber y Cabify han obtenido una importante victoria judicial en España. El Tribunal Supremo tumbó este martes un real decreto aprobado en diciembre del 2017 por el gobierno de Mariano Rajoy que prohibía la transmisión de licencias VTC por un período de dos años y que exigía a las plataformas informar sobre su actividad a la Administración pública por vía electrónica.
Los argumentos que esgrime el tribunal para declarar nulos los únicos dos preceptos del real decreto son los siguientes. En primer lugar, considera que la prohibición de transferir licencias durante dos años es contraria al “principio de unidad de mercado” porque restringe la capacidad comercial y el acceso al libre mercado. La normativa fue aprobada con la finalidad de evitar que las licencias de VTC se solicitaran exclusivamente con el objetivo de comerciar con ellas en lugar de atender a la demanda real de transporte. El Supremo considera esta finalidad ilegal porque según la normativa española, “los únicos motivos por los cuales se puede restringir una actividad económica deben responder a cuestiones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección de medio ambiente”. En ningún momento, a motivos puramente económicos.
En segundo lugar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera “desproporcionada” la exigencia de transferir por vía telemática información sobre los desplazamientos de los vehículos de transporte con conductor (VTC). Según el Supremo, el real decreto exige que además de la información previa sobre el itinerario, las plataformas compartan los datos personales del usuario, como su nombre y su número de DNI. El tribunal considera que la norma es nula porque esta obligación crea un “registro nacional innecesario e irrelevante” y porque “existen otras medidas menos distorsionadoras y con menor incidencia en los usuarios para controlar las rutas de los vehículos”.
Los efectos de la sentencia son relevantes. Al declarar nulos los preceptos, tiene efectos retroactivos y, por tanto, permite a los propietarios de licencias reclamar por todas operaciones que han quedado suspendidas desde que la normativa entró en vigor.
Uber rechazó este martes realizar declaraciones sobre la sentencia. “Habla por sí sola”, comentaron fuentes cercanas a la multinacional de Estados Unidos, que impugnó el real decreto junto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En cambio, desde el sector del taxi, el malestar se hizo notar enseguida. “Nos ha caído como un jarrón de agua fría” reconocía a este diario Tito Álvarez, portavoz del de la asociación Élite Taxi. “En Catalunya, la sentencia abre la puerta a que desaparezca el control sobre los 15 minutos que deben transcurrir entre la contratación del servicio y su prestación. Queremos trabajar de cerca con la Generalitat para crear un sistema alternativo de control”, comentaba.
Desde el año pasado, Uber no opera en las principales ciudades catalanas debido a la normativa que fija los 15 minutos de precontratación. Recientemente, la plataforma también ha sufrido restricciones a su operativa en Francia, California y la ciudad de Londres. La sentencia del Supremo le da, al menos, un empujón para seguir en España.
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA LOS RECURSOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA Y UBER CONTRA EL REAL DECRETO 1076/2017 SOBRE LICENCIAS VTC
El Supremo argumenta que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta.
La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulos los artículos 1 y 2, así como la disposición transitoria única, del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecían normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (las denominadas licencias VTC).
En dos sentencias, la Sección Tercera de la Sala Tercera ha estimado los recursos planteados contra dicho Real Decreto por la empresa Uber BV y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), respectivamente.
El artículo 1 del Real Decreto establecía que “las autorizaciones habilitantes para el arrendamiento de vehículos de turismo con conductor no podrán ser transmitidas hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición original por el órgano competente en materia de transporte terrestre, salvo en los supuestos de transmisión a favor de herederos en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de su titular”.
El Supremo argumenta que la prohibición temporal de transmisión de las autorizaciones VTC no pretendió impedir un posible fraude sino incidir en el mercado del servicio de transporte limitando, al menos temporalmente, el incremento de la oferta. “Y siendo ello así, nos encontramos ante una restricción justificada exclusivamente en motivos económicos, lo que contraviene la Ley de Garantía de Unidad de Mercado cuando considera inaceptables, por limitar injustificadamente la libertad de establecimiento y la libertad de circulación, aquellas disposiciones y medios de intervención de las autoridades que contengan o apliquen requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de competidores en la concesión de autorizaciones”.
Por su parte, el artículo 2 del Real Decreto establecía la obligación de los titulares de licencias VTC de comunicar a la Administración, por vía electrónica, una serie de datos relacionados con el servicio que se presta (como el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo) y con la identidad del arrendador y del arrendatario (nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario) a un registro nacional habilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre. El objetivo, según la sentencia, era controlar que los vehículos con licencia VTC desarrollen la mayor parte de su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma que concedió la autorización.
Para los magistrados, ello crea una obligación de comunicación de datos personales de los usuarios del servicio que “carece de justificación en relación con la finalidad perseguida, pues dicha información resulta irrelevante para controlar los desplazamientos del vehículo, creándose, sin embargo, una base de datos a nivel nacional que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas, lo cual no solo puede desincentivar la utilización de este servicio sino que tiene una clara incidencia en la esfera de derechos protegidos por la normativa de protección de datos”.
Las sentencias cuentan con el voto particular de 3 de los 7 magistrados que las han dictado, que consideraban que debieron desestimarse los recursos por considerar el Real Decreto ajustado a derecho.