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La anulación de las cláusulas suelo

9 enero, 2015
La anulación de las cláusulas suelo

A mediados del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una novedosa sentencia de 14 de junio, en que, precisamente, resolvía una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Barcelona, dejó claro que el juez debe controlar de oficio el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato de crédito  al consumo, sin necesidad de esperar a que el consumidor solicite su nulidad. Debía, entonces, anularlas, sin poder modificar su redacción o sustituirlas por otras. Las cláusulas abusivas en los contratos de crédito al consumo.

Ahora el Tribunal da un paso más en esta doctrina y declara que el juez nacional que constate el carácter abusivo de una cláusula contractual está obligado, sin esperar a que el consumidor formule una solicitud a ese efecto, «a deducir todas las consecuencias que nacen de esa constatación, incluida la declaración de nulidad de todo el contrato». Lo recoge así el TJUE en una reciente sentencia de 30 de mayo de 2013, de la que ha sido ponente la magistrada Maria Berger.

En el caso concreto, el contrato, concluido sobre la base de un formulario redactado de antemano por el establecimiento financiero, preveía el pago de intereses, cuyo tipo era del 4,5% anual al tiempo de la conclusión del contrato, y de gastos de tramitación, cuyo tipo era del 2,2% anual en esa misma fecha. Al momento de la liquidación se debía una comisión de disposición del 1,5% del importe total del préstamo. De todo ello resultaba una tasa anual equivalente del 7,658%.

La trabajadora demandó ante los tribunales húngaros la invalidez parcial del contrato afirmando que sus estipulaciones eran usurarias y contrarias a las buenas costumbres.

Dice la sentencia que de la jurisprudencia emanada de la sentencia dictada en 14 de junio de 2012, se sigue que la plena eficacia de la protección conferida por la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, «exige que el juez nacional que haya apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor solicite su nulidad». Y, de ahí, que «deba apreciar la incidencia de la constatación del carácter abusivo de la cláusula de que se trata en la validez del contrato considerado y determinar si ese contrato puede subsistir sin esta cláusula».

Restablecer el equilibrio

En ese sentido, recuerda que el artículo 6, apartado 1, in fine, de la Directiva prevé que «el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas». Y es que, sostiene Berger que «el objetivo perseguido por el legislador de la UE en el marco de la Directiva 93/13 consiste en restablecer el equilibrio entre las partes, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas».

Ahora bien, ello no quiere decir que la Directiva se oponga a la posibilidad, «respetando el Derecho de la UE, de declarar la nulidad total de un contrato concluido entre un profesional y un consumidor que contenga una o varias cláusulas abusivas cuando ello garantice una mejor protección del consumidor».

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