DIVORCIOS: la disolución de los gananciales. El Tribunal Supremo acaba de dictar recientemente una Sentencia, que ha dejado sorprendido a más de uno —entre los cuales me incluyo—, al dictaminar que es la Sentencia firme de divorcio el momento en el que se entiende extinguida y disuelta la sociedad legal de gananciales, sin que quepa retrotraerla a momentos anteriores. Cierto es que el Código Civil establece en el Art. 1.392 y en el Art. 95 que la sociedad de gananciales concluye en el momento en que se disuelve el matrimonio. Pero la jurisprudencia, de manera pacífica …