DIVORCIOS: HIJOS Y CORONAVIRUS

19 marzo, 2020
DIVORCIOS: HIJOS Y CORONAVIRUS

DIVORCIOS: HIJOS Y CORONAVIRUS: el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados. Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus “no es posible el traslado” de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

“Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”, señala la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, en un auto fechado el lunes, 16 de marzo.

La redacción del decreto genera dudas a algunos padres separados con régimen de visitas, que se están poniendo en contacto con despachos de abogados para consultar, sobre todo teniendo en cuenta que el próximo jueves es el Día del Padre.

En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público” para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

El decreto del estado de alarma, “no ampara los incumplimientos del régimen de visitas”, ya que, a su juicio, “contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas”.

Recuerda que “los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias”, de modo que “el traslado de los menores no supone ningún riesgo”.

Indica que “queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en sentencias y/o autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos” con los menores.

Pide a los progenitores “sentido común” y que traten de llegar a “acuerdos” en “beneficio de la sociedad y los menores”, sobre todo para “evitar la judicialización de esta situación debido a la falta de medios” en la justicia a causa de la pandemia.

Ante las normas derivadas del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma y la creciente preocupación de la población derivadas de la extensión del coronavirus, uno de los efectos suscitados con creciente interés es el cumplimiento de las resoluciones judiciales en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones, divorcios y relaciones paternofiliales. Las recomendaciones siguientes:

1º.- Los progenitores deben actuar, sobre todo, siguiendo las normas sanitarias, el sentido común, aplicando responsabilidad en sus decisiones, y siempre buscando el mejor interés del menor.

2º.- Comprendido el cuidado de menores en las excepciones de movilidad (art. 7 e) en el decreto de alarma, deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.

3º.- Se alienta y sería altamente deseable que los progenitores lleguen a los necesarios acuerdos en beneficio de los hijos, pudiendo cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta que la situación es de emergencia nacional. Recomendamos que dichos acuerdos se plasmen por escrito o entre abogados.

4º.- Acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible, y garantizándose por cada progenitor el cumplimiento estricto de todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

5º.- Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores, y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.

Sin embargo, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

Se propone que aquellos progenitores que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma.

Si dicho estado se prolonga por más dos semanas se propone la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.

6º.- Se informará de manera sencilla a los menores cuyos padres les consideren maduros, y siempre si tienen doce años o más, de la situación existente y se tendrá en cuenta la opinión de los mismos, con la advertencia de que su opinión será tenida en cuenta, pero ello no significa que sean los hijos los que decidirán, sino sus padres en función de su bienestar.

7º.- Apelamos desde esta Sección de Familia a llamar a los padres a la sensatez, al sentido común y a la generosidad, y distinguir entre incumplimientos voluntarios -aprovechando la emergencia nacional – con incumplimientos necesarios, evitando ampararse en la situación de emergencia para retener a los menores y/o limitar la relación con el otro progenitor.

8º.- Recordar que, en caso de síntomas de enfermedad, hay que ponerse en contacto con el teléfono de emergencias de coronavirus habilitado por la CAM (900102112) o por la Comunidad que corresponda, no acudir a emergencias salvo casos graves, y se debe avisar de inmediato al otro progenitor pues es materia de patria potestad, teniendo ambos progenitores el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las normas que reciban de los facultativos que deberán ser acatadas. Si hubiera otros hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.

9º.- La imposibilidad de garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos o de los convivientes (viviendas o habitaciones compartidas, convivencia con personas de riesgo, etc..), debe llevar al progenitor que las sufra a renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia de los menores mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos progenitores que por motivos laborales se encuentren en contacto con personas con riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberá anteponer el interés de los menores y la salud pública a la custodia de los menores mientras dure esta situación de alarma.

10º.- Se recuerda a los progenitores que la situación actual no elimina las necesidades de los menores, por lo que se les recuerda la necesidad del cumplimiento de las prestaciones económicas.

 

 

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