DIVORCIOS. EL PAGO DE LOS ALIMENTOS Y EL DESAPEGO

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18 noviembre, 2025
DIVORCIOS. EL PAGO DE LOS ALIMENTOS Y EL DESAPEGO

DIVORCIOS. EL PAGO DE LOS ALIMENTOS Y EL DESAPEGO: un padre va a los tribunales porque no quiere pagar la pensión a sus hijos universitarios y alega desapego: el juez se lo niega porque son buenos estudiantes.

 

La sentencia establece que la falta de relación con el progenitor no basta por sí sola para terminar con la prestación si la ruptura no es culpa exclusiva de los hijos.

DIVORCIOS. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La Audiencia de Ciudad Real confirma el derecho a la manutención de los hijos pese al distanciamiento con el padre.

 

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha resuelto en firme el recurso de apelación interpuesto por Urbano contra una sentencia de modificación de medidas derivadas de un procedimiento de divorcio, confirmando la obligación de mantener el pago de la pensión de alimentos para sus hijos mayores de edad, Avelino y Rosaura, ambos estudiantes universitarios.

DIVORCIOS: los jueces no pueden acordar la extinción de la pensión alimenticia por motivos distintos a los alegados por el progenitor

El tribunal se ha pronunciado con detalle sobre la situación económica, educativa y familiar de las partes, así como sobre los requisitos legales para la extinción de la pensión alimenticia por causas de desapego o distanciamiento filial.

 

La sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2023 por el Juzgado nº 1 de Puertollano, ya había estimado parcialmente la demanda de Genoveva, madre de los jóvenes.

 

En ella se acordó un incremento de la pensión mensual a 275 euros para cada hijo mayor de edad, cantidad que se abonará junto con la del hijo menor, Carlos.

 

Además, fijó el cese de la obligación respecto a Avelino coincidiendo con la finalización de su curso académico, mientras que la de Rosaura seguiría vigente.

 

El divorcio y la pensión de alimentos

 

El recurso presentado por Urbano reclamaba varias modificaciones: reducir la pensión a 175 euros mensuales para cada hijo y extinguir la prestación para ambos el 30 de junio de 2024 alegando desapego.

 

Sin embargo, tras analizar la documentación y las pruebas practicadas, la Audiencia Provincial consolidó las razones de la sentencia inicial, concluyendo que existe una igualdad sustancial en la capacidad económica de ambos progenitores y que los gastos universitarios deben considerarse ordinarios y formar parte de la pensión de alimentos, siempre que no correspondan a estudios en centros privados o de alto coste.

DIVORCIOS. PENSIÓN DE ALIMENTOS Y NUEVOS HIJOS

Según la resolución, el incremento de la pensión resulta proporcional y adecuado teniendo en cuenta la participación de ambos padres en los gastos educativos y la situación económica del padre.

 

El tribunal destaca que, aun cuando Rosaura resida parte del tiempo en el domicilio familiar, los gastos de transporte y manutención justifican la cuantía establecida sin que pueda considerarse excesiva.

 

Además, el análisis sobre la posibilidad de eliminar la prestación por desapego filial pone de relieve los requisitos estrictos para adoptar esa medida.

 

En la argumentación jurídica, la Sala recuerda que solo puede extinguirse la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad si el distanciamiento con el progenitor es relevante, permanente y, sobre todo, imputable exclusivamente al hijo.

 

Así, cita numerosa jurisprudencia de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, estableciendo que no basta cualquier situación de falta de contacto.

 

Debe probarse con claridad que los hijos han actuado de forma libre y definitiva, y que la causa de la falta de relación no sea atribuible también al progenitor.

 

En el caso analizado, el tribunal aprecia que el origen del distanciamiento entre Rosaura y Urbano se produjo tras la separación de los padres y no por exclusiva decisión de la hija, ya que el padre no realizó actuaciones enérgicas para restablecer los lazos.

 

El tribunal señala que si bien está admitida una interpretación flexible del concepto de desapego como causal de suspensión de la obligación alimenticia, esa flexibilidad tiene un límite: la atribución exclusiva de la falta de contacto no se ha probado en este supuesto.

 

A juicio del tribunal, ante la edad y el aprovechamiento académico constatado de Rosaura, la continuidad de los estudios y la posibilidad de seguir accediendo a formación superior justifican el mantenimiento de la prestación, salvo que ulteriormente se acredite el abandono efectivo de la vida académica, lo que requeriría un nuevo procedimiento judicial.

 

En relación a la distribución de las cargas económicas, la sentencia indica que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus recursos, confirmando la obligación del padre al pago de 275 euros mensuales a favor de cada hijo mayor de edad mientras perduren los actuales estudios o hasta el cumplimiento del plazo fijado para Avelino.

 

Por otro lado, el tribunal rechaza imponer costas procesales a ninguna de las partes, en atención a la naturaleza de las pretensiones debatidas.

 

La resolución deja claro que la obligación alimenticia a favor de los hijos mayores no decae automáticamente con la mayoría de edad ni con una relación afectiva distante, salvo que se acredite una causa grave y exclusivamente imputable al beneficiario.

La herencia y el legado

La Audiencia de Ciudad Real sienta así un nuevo precedente sobre la interpretación de los motivos de extinción de la pensión alimenticia, remarcando la protección a los hijos en situación de formación y la necesaria corresponsabilidad parental.

 

La notificación y publicación de la sentencia advierte expresamente de la necesidad de anonimizar los datos personales en caso de difusión a terceros, en cumplimiento de la legislación sobre privacidad y protección de datos.

 

Con esta resolución, la Audiencia Provincial consolida el criterio de que la extinción de las prestaciones debe analizarse desde la realidad social, la equidad y las circunstancias de cada caso, exigiendo pruebas claras y precisas para cualquier modificación relevante de las medidas familiares.

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