DIVORCIOS. El matrimonio puede anularse tras la muerte de un cónyuge.

9 abril, 2018
DIVORCIOS. El matrimonio puede anularse tras la muerte de un cónyuge.

DIVORCIOS. El matrimonio puede anularse tras la muerte de un cónyuge. La nulidad matrimonial puede ser instada por un tercero, incluso después de la muerte de uno de los cónyuges. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 13 de octubre, en la que, sin embargo, limita la competencia a los tribunales vinculados con el domicilio de uno o ambos cónyuges.

En el supuesto enjuiciado, una ciudadana polaca instó ante los tribunales de su país la nulidad del matrimonio de su padre con una mujer distinta a su madre, celebrado en París en 1956. Alegó que el enlace con su madre -ya fallecida-, celebrado en Polonia en 1937, no se había disuelto.

El Tribunal de Apelación de Varsovia, después de que la demanda fuera desestimada en Primera Instancia porque no se había demostrado que el primer matrimonio seguía existiendo, planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial. La consulta solicitaba interpretar los artículos 1 y 3 del 2201/2003 sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

El órgano judicial consultó si están incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento los procedimientos de nulidad matrimonial incoados tras el fallecimiento de uno de los cónyuges; y en caso de respuesta afirmativa, si tal procedimiento podía iniciarlos una persona distinta a los cónyuges. Además, quería saber si el artículo 3 le otorga competencia aunque no exista vínculo de residencia habitual con ninguno de los cónyuges.

La ponente, la magistrada Camelia Toader, subraya que el artículo 1.1.a) del Reglamento incluye la nulidad matrimonial dentro de su ámbito de competencia sin hacer distinciones en relación a su fecha de celebración o el fallecimiento de alguno de los cónyuges. Tampoco en función de la identidad de quien inste el proceso.

Una interpretación que viene corroborada al no aparecer este tipo de proceso entre las materias excluidas de forma taxativa en el ámbito de aplicación de la norma. El objetivo de la norma, explica Toader, también apoya esta tesis, ya que la exclusión de este tipo de litigios «podría acrecentar la inseguridad jurídica a la falta de un marco uniforme en la materia».

El fallo considera razonable que un particular pueda tener un interés legítimo en instar la nulidad, incluso fallecidos alguno de los cónyuges. En todo caso, la valoración del interés deberá realizarse en función del Derecho nacional.

La tercera cuestión plantea si, cuando el artículo 3 del Reglamento habla de «residencia habitual del demandante», al establecer los criterios de competencia de los tribunales, se está refiriendo a una persona distinta a uno de los dos cónyuges.

El TJUE explica que los criterios contenidos en tal precepto son «alternativos», que «no pretende excluir las competencias múltiples» ni establecer una jerarquía.

Sin embargo, asevera que las normas de competencia «tienen como objetivo preservar los intereses de los cónyuges». Por ello, los procedimientos de nulidad instados por terceros deberán someterse a las reglas de competencia definidas en interés de los mismos -sin que ello le prive del acceso a la vía judicial-.

Por ello, la sentencia concluye que el concepto «demandante» contenido en el artículo 3 del Reglamento no incluye a personas distintas a los cónyuges.

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