El divorcio: el matrimonio y su disolución

1 septiembre, 2015
El divorcio: el matrimonio y su disolución

La disolución del matrimonio consiste en la ineficacia sobrevenida de un matrimonio inicialmente válido y eficaz.  Las causas de disolución del matrimonio son las siguientes: a) la muerte; b) la declaración de fallecimiento; y c) el divorcio.

 El matrimonio y su disolución

Respecto del matrimonio canónico, existe otra causa de disolución, dado que, de conformidad con lo establecido en el art. 80 del C.C., las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado.

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Son causas generales.– Afectan a todos los matrimonios, sea cual fuere la forma de su celebración (sea en forma civil o en una de las formas religiosas admitidas).

 

Son causas retroactivas.- Se aplican a todos los matrimonios, con independencia del momento en que se celebraron.

 

 

Cuestiones

  1. ¿Se puede declarar el divorcio de un matrimonio canónico o contraído en otra forma religiosa legalmente admitida?

Sí, se puede declarar la disolución del vínculo matrimonial civil existente entre los cónyuges, sin perjuicio del mantenimiento del vínculo canónico. Igual sucede con los matrimonios contraídos conforme a las religiones islámica, judía y evangélica, y ello con independencia de que la religión de que se trate admita o rechace el divorcio.

  1. ¿Se aplica el divorcio a aquellos matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, que reconoció el divorcio?

Sí, el divorcio se aplica a aquellos matrimonios contraídos antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, que modificó el Código Civil admitiendo esta forma de disolución, que con anterioridad a esta ley no existía.

  1. ¿La declaración de fallecimiento, es suficiente para que el cónyuge presente pueda contraer ulterior matrimonio?

Con anterioridad a la reforma producida en el Código Civil por la Ley 30/1981, el art. 195.3 disponía que “la declaración de fallecimiento no bastará por sí sola para que el cónyuge presente pueda contraer ulterior matrimonio”. Sobre esta norma se pronuncia la R.D.G.R.N. de 18 de febrero de 1995. El vigente art. 85 del C.C. (redactado por la Ley 30/1981), establece que la declaración de fallecimiento disuelve el matrimonio, por lo que, una vez firme esta declaración, sin más requisitos, el cónyuge presente podrá contraer matrimonio.

  1. ¿Si el cónyuge declarado fallecido reaparece, será nulo el matrimonio ulterior contraído por el cónyuge presente?

Si, tras la firmeza de la declaración de fallecimiento, el cónyuge presente contrae un nuevo matrimonio, en caso de reaparición del cónyuge declarado fallecido, este ulterior matrimonio contraído por el cónyuge presente ha de estimarse válido, dado que el matrimonio que unía al cónyuge presente con el reaparecido quedó disuelto como consecuencia de la declaración de fallecimiento (art. 85 del C.C.).

 El matrimonio y su disolución

 

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