DERECHOS. El TC tarda cuatro años en estimar dilaciones indebidas a una causa en la que se tardó 15 meses en señalar la vista

4 septiembre, 2017
DERECHOS. El TC tarda cuatro años en estimar dilaciones indebidas a una causa en la que se tardó 15 meses en señalar la vista

DERECHOS. El TC tarda cuatro años en estimar dilaciones indebidas a una causa en la que se tardó 15 meses en señalar la vista. El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo, por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, a un ciudadano extranjero al que fue denegada la residencia de larga duración porque el tribunal al que recurrió fijó la vista un año y tres meses después de que el asunto se presentara.

Sin embargo, el TC ha tardado cuatro años en resolver este caso desde que fuera admitido en junio de 2012.

Es exigible que los jueces resuelvan con rapidez

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Constitucional afirma que «el elevado número de asuntos de que conozca el órgano jurisdiccional ante el que se tramitaba el pleito no legitima el retraso en resolver» ni limita el derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar ante tal retraso.

«Por el contrario, señala el Alto Tribunal, es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implícita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos (…)».

Carga de trabajo del juzgado

El caso comenzó en diciembre de 2010, cuando el ahora recurrente en amparo presentó ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo una demanda contra la decisión de la Delegación del Gobierno de Madrid de denegar su solicitud de residencia de larga duración. La vista para la resolución de este asunto por el tribunal en el que recayó el asunto, el número 32 de lo Contencioso de la capital, se fijó para un año y tres meses más tarde, en febrero de 2012.

El hombre recurrió este señalamiento solictando que se adelantara la fecha del juicio, alegando que durante la espera podría serle incoado un expediente de expulsión e incluso ser privado de libertad en aplicación de la Ley entonces vigente. En aquel tiempo, el actor vivía con una hija menor que cursaba estudios de secundaria y sufría una grave enfermedad crónica, según destaca en la sentencia el propio TC.

Su petición fue rechazada por decreto de la secretaria judicial, que argumentó que había que tener en cuenta la carga de asuntos en el juzgado. Este tribunal rechazó también la pretensión del actor, quien apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y logró finalmente que se le concediera el permiso de residencia reclamado.

Pese a haber ganado, el actor recurrió ante el Tribunal Constitucional denunciando haber sufrido vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, por entender que el señalamiento de la vista de su juicio superó con creces las previsiones legales y el carácter razonable del plazo en el que debió desenvolverse el procedimiento, que tiene carácter de «abreviado».

El TC admitió a trámite su recurso el 21 de junio de 2012 y casi 4 años más tarde, el 9 de mayo de 2016, la Sala Segunda de este órgano le ha dado la razón en una sentencia en la que reprocha al tribunal contencioso su actuación por haber vulnerado los derechos del recurrente.

En la sentencia, el Constitucional le dice al tribunal contencioso que el asunto no revestía especial complejidad y que no fue razonable que la vista se atrasara tanto en perjuicio del recurrente.

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