DERECHOS. SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES

26 abril, 2023
DERECHOS. SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES

DERECHOS. SOBRE LAS COSTAS JUDICIALES: el plazo de prescripción para cobrar las costas de un juicio es de cinco años según dispone el artículo 1964 del Código Civil.

Existe en la ley un plazo de prescripción para cobrar las costas de un juicio que no se debe rebasar ya que de hacerlo, supondría la imposibilidad de resarcirse de los gastos que hemos tenido en el procedimiento judicial al entenderse que el beneficiario del cobro de esas costas renuncia a dicho derecho.

Antes de seguir,  recordemos algunas cuestiones previas:

Las costas procesales son los gastos derivados del procedimiento judicial que se le han causado a la persona que litiga.

Cuando alguien interviene en un procedimiento judicial, ya sea como demandante o como demandado, además de interesar del Juzgado que atienda sus pretensiones, solicitará la condena a la otra parte de las costas del procedimiento para resarcirse de los gastos que ha tenido por el litigio.

Para que la persona que litiga pueda recuperar total o parcialmente de los gastos que ha tenido por en el procedimiento judicial, tiene que dictarse previamente una sentencia o resolución firme por el Juez que condene al litigante contrario al pago de las costas del procedimiento.

Dentro del apartado “costas procesales” se incluirán los siguientes conceptos:

  1. Los honorarios del Abogado que ha intervenido en defensa del litigante beneficiario de las costas en sentencia.
  2. Los derechos del Procurador que ha intervenido representando a la parte en el Juzgado.
  3. Los gastos de peritos que hayan sido necesarios.
  4. Las tasas judiciales en el caso de que hubiesen sido necesarias.
  5. Los gastos necesarios para incorporar documentos como por ejemplo, los gastos notariales, burofaxes, requerimientos, certificaciones, etcétera.

La tasación de costas es la fase en la que se determinan los conceptos y el importe de los gastos que el beneficiario en costas ha tenido. La parte condenada en costas puede impugnar la tasación por haberse incluido alguna partida indebida o porque alguna partida es excesiva.

Cuando la Ley habla de prescripción de la acción (ejemplo: ha prescrito la acción de reclamación de cantidad), significa que la Ley establece unos plazos para que se puedan ejercer las acciones ante los Juzgados, evitando que éstas puedan durar toda la vida, lo que acarrearía una enorme inseguridad jurídica. Imaginaros la inseguridad jurídica que supondría que un individuo o una empresa al cabo de los 30 años reclamase judicialmente la renta del alquiler de un local de negocio.

Para evitar esto, la Ley establece, dependiendo de la acción que se va a plantear en el Juzgado, unos plazos que varían según la obligación exigida en el procedimiento.

El plazo de prescripción para que el Juzgado tase las costas es de 5 años contados desde que sea firme la resolución que ha condenado al pago de las costas.

Este plazo viene previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil.

Se ha discutido en algunas ocasiones si la acción de prescripción para cobrar las costas de un juicio tenía el plazo mas corto de 3 años, al considerar que los honorarios de Letrado tienen ese plazo de prescripción según el artículo 1967.1 Código Civil, si bien el Tribunal Supremo cada vez que se ha pronunciado al respecto ha vuelto a manifestar que es el de 5 años, tal como previene el artículo 1964 Código civil (antes del 6.10.2015 era de 15 años).

Una vez tasadas las costas y si el condenado no abona voluntariamente su importe, deberá presentarse una demanda de ejecución forzosa en el Juzgado para cobrar el importe.

Lo que viene a decir es que una cosa son los honorarios que reclame un abogado a su cliente porque no se los abona, cuyo plazo de prescripción es de 3 años, y otra distinta es el plazo que tiene el cliente para reclamar en el Juzgado el pago de las costas al litigante vencido, cuyo plazo actual es de 5 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 1964.2 del Código civil  (antes del 6.10.2015 era de 15 años).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3ª) de fecha 27 de octubre de 2014: “Si bien el artículo 1.967-1º del Código Civil establece la prescripción, por el transcurso de tres años, de las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubieren realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieren”, tal precepto no es aplicable en el presente caso por cuanto no estamos frente a una reclamación que los profesionales están exigiendo a su cliente, sino ante un crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido y condenado a su pago por lo que habrá de regir el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales“.

Esta sentencia, como veis, es anterior a la reforma del citado artículo 1964, por lo que ahora el plazo de prescripción para las acciones personales sería de 5 años.

Otra cuestión distinta y que a veces provoca cierta confusión con la prescripción es la referente al plazo de caducidad de la acción para ejecutar las costas cuando ya son firmes dentro del mismo procedimiento judicial donde se hubiere producido la condena.

En acuerdo no gubernativo del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2009 sobre caducidad de la tasación de costas, se acordó lo siguiente:

“Se acuerda, en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC, entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el titulo de crédito -sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas.

Además, una vez tasadas las costas y firme al auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas.”

 

Hay un plazo de prescripción para que tasar las costas que es de 5 años, y una vez tasadas, existe un  plazo de caducidad de otros 5 años para poder instar su ejecución. INMACULADA CASTILLO. Abogada.

 

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