DERECHOS. SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

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8 mayo, 2024
DERECHOS. SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

DERECHOS. SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA: el Tribunal Supremo reconoce la nulidad de la plusvalía con liquidación firme. Una nueva sentencia modifica el criterio aplicado en las devoluciones que no se recurrieron dentro del plazo legal.

 

El fallo de la Sala de lo Contencioso abre la puerta a un aluvión de reclamaciones a los consistorios.

 

Las consecuencias de la crisis económica que provocó una depreciación de las propiedades inmobiliarias siguen dando quebraderos de cabeza a los ayuntamientos, que han visto caer los ingresos obtenidos por la plusvalía y han tenido que hacer frente a un aluvión de reclamaciones de los contribuyentes que habían pagado este tributo aunque vendieron por un precio inferior al de compra.

 

Tras numerosos pronunciamientos del Supremo, que han planteado diferentes criterios a la hora de resolver las reclamaciones contra el pago un impuesto declarado inconstitucional en 2017, la Sala de lo Contencioso ha dado un vuelco al admitir que también puede ser reconocido el derecho a la devolución aunque haya una liquidación firme, siempre que no haya existido un beneficio en la transacción.

 

La sentencia del Constitucional de 2017 que declaró inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y eliminó la obligación de pagar a los dueños de las viviendas si no habían obtenido una ganancia económica se ha ido acotando en los fallos posteriores, que han tenido consecuencias directas en la recaudación municipal.

 

Un fallo del Tribunal Supremo del 28 marzo de 2023 revisó los criterios a seguir para el reconocimiento de las devoluciones por parte de los consistorios, estableció que debían ser aceptadas las reclamaciones en los casos en los que no existía una sentencia definitiva, una resolución administrativa firme o una liquidación consolidada.

 

 

Ahora una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del 28 de febrero de este año reconoce la nulidad de la plusvalía aunque exista una liquidación del impuesto ya firme en las transmisiones de inmuebles que han tenido una depreciación de su valor y que, por tanto, tributaron a pesar de que «se pagó por una ganancia que realmente no se produjo».

 

La resolución, en la que ha sido ponente Rafael Toledano, revisa la jurisprudencia y concluye que no hay ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Constitucional en las liquidaciones firmes por plusvalía en los casos en los que no existió ningún incremento de valor y establece que son «nulas de pleno derecho».

 

Revisa la jurisdicción posterior a 2017 y apunta que no hay ninguna limitación a la inconstitucionalidad. Añade que «el obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional».

 

El fallo del 28 de febrero ha dado la razón al Banco Santander en un litigio con el Ayuntamiento de Valencia, al que obliga a devolver los 9.000 euros abonados por el impuesto de plusvalía en 2016, correspondiente a un inmueble adquirido en 2007 por 1.100.000 euros y vendido en 2016 por 440.000 euros. La entidad acudió a los tribunales y consiguió un pronunciamiento favorable del TSJ de Valencia, pero el Consistorio recurrió a Supremo.

 

La sentencia establece que «el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos».

 

Por otra parte, otro fallo de la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso del Supremo del pasado 4 de marzo da la razón a una contribuyente y admite la responsabilidad patrimonial del Estado en el pago de 5.775,50 euros del impuesto de plusvalía, que le había negado el Consejo de Ministros en 2022.

 

En este caso el fallo añade al importe de la devolución las sanciones municipales que ocasionó la plusvalía al entender que «derivan de una imposición tributaria inconstitucional», porque «aparecen anudadas de manera imprescindible al tributo».

 

La Federación de Municipios y Provincias ha acordado en una reunión celebrada este jueves solicitar una entrevista con la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, para aclarar las consecuencias de las últimas sentencias sobre la plusvalía.

 

Según ha informado el secretario general de la Federación de Municipios de la Región, Manuel Pato, los consistorios tratan de conseguir una compensación para hacer frente a las devoluciones que tendrán que afrontar tras el fallo del Supremo que establece el derecho a reclamar a los contribuyentes con liquidaciones firmes si no han obtenido unas ganancias.

 

Este impuesto aportaba unos 59 millones a los consistorios murcianos en 2017, cuando se produjo la sentencia del Constitucional.

 

De esta cantidad, unos 20 millones correspondían al Ayuntamiento de Murcia, mientras que Cartagena recaudaba algo más de cinco millones.

 

Murcia llegó a ingresar 30 millones en 2019, cuando se inició la recuperación del mercado inmobiliario, pero ha visto caer las aportaciones de la plusvalía hasta los 16 millones en 2023, según han informado fuentes de la Concejalía de Hacienda.

 

Además, el Ayuntamiento ha tenido que hacer frente a las devoluciones, que ascendieron a 9,5 millones en 2021 y 2022, mientras que Cartagena devolvió 2,1 en ese periodo.

 

El concejal de Hacienda de Murcia, Juan Francisco Muñoz, se queja de que se ha producido «una merma en los ingresos municipales que el Gobierno de Pedro Sánchez se comprometió a compensar y que aún seguimos esperando.

 

Por ello, en el seno de la Federación de Municipios se acordó reclamar esta compensación por las plusvalías dejadas de ingresar».

 

Añade que la nueva sentencia «viene a ahondar aún más en esas devoluciones, lo que redundará en un mayor descenso de ingresos.

 

Por ello, reclamamos una financiación adecuada para compensar esta merma, a la que se suma la partida que seguimos esperando por el déficit que tuvieron las concesionarias de transporte público por la pandemia».

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