DERECHOS. PLUSVALÍA

abogados oviedo
11 febrero, 2022
DERECHOS. PLUSVALÍA

DERECHOS. PLUSVALÍA: primera sentencia en Asturias que obliga a la devolución de casi 6.000 euros de plusvalía. El juzgado de lo contencioso número 5 de Oviedo acaba de firmar la primera sentencia que obliga a la devolución de la plusvalía en Asturias desde el fallo dictado por el Tribunal Constitucional, por la que un consistorio deberá reintegrar a un contribuyente cerca de 6.000 euros.

 

En este caso, en el procedimiento judicial lo que se discutía eran las liquidaciones que el Ayuntamiento de Castrillón había ejecutado por la venta de un piso. «Entendíamos que no había hecho imponible porque el precio de venta no era superior al precio de compra. Argumentábamos y aportábamos pruebas periciales, entre ellas un informe de un arquitecto, que al margen del caso concreto, lo que decía es que era notorio que desde 2008, fecha de compra, hasta el 2018 no solamente no se había introducido un incremento de valor sino que era notorio que los inmuebles habían sufrido bajadas importantes de precios». Por lo que se entiende que si no había beneficio el impuesto de plusvalía quedaba totalmente injustificado.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de octubre que anulaba el método de cálculo de la plusvalía municipal, ha facilitado la obtención de este tipo de sentencias a pesar del estrecho margen que han dejado abierto para que se puedan realizar este tipo de reclamaciones. Aún pendiente de la justicia europea, por el momento sólo pueden reclamar los afectados cuyo procedimiento estaba vivo, como es el caso del de Castrillón.

 

Reguero resume los pasos que han tenido que seguir: «Los clientes pagaron el impuesto, después presentaron unas reclamaciones administrativas y, a continuación, presentamos una demanda contenciosa. Cuando se dictó la sentencia del Constitucional estaba vivo el procedimiento y nos pudimos beneficiar de ella».

 

En este caso, el Ayuntamiento debe devolver a los contribuyentes sus 5.960,16 euros. Pero el tribunal no impone las costas al Consistorio, porque el inicio del procedimiento fue anterior a la sentencia del Constitucional. https://www.elcomercio.es/economia/primera-sentencia-asturias-plusvalia-20211220000911-ntvo.html

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