DERECHOS. LAS DEVOLUCIONES FISCALES A JUBILADOS

13 febrero, 2024
DERECHOS. LAS DEVOLUCIONES FISCALES A JUBILADOS

DERECHOS. LAS DEVOLUCIONES FISCALES A JUBILADOS: Hacienda se prepara para una ola de devoluciones fiscales a jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales.

 

Una sentencia del Supremo abre la puerta a que miles de trabajadores que en su día estuvieron integrados en el mutualismo laboral recuperen el IRPF que abonaron durante años de forma indebida por sus aportaciones para la jubilación.

 

La Agencia Tributaria ya ha solicitado información a Seguridad Social para comprobar los datos que presenten los afectados y prepara una nota informativa para aclarar cómo deben reclamarlo.

 

Una sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta para que miles de jubilados que en su día estuvieron integrados en el sistema del mutualismo laboral puedan reclamar ahora a la Agencia Tributaria una devolución fiscal por los impuestos pagados indebidamente por las aportaciones que realizaron de cara a su jubilación entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

 

Al igual que ya sucediera con los que fueran mutualistas de la Institución Telefónica de Previsión (ITP), el Supremo ha reconocido el carácter deducible de las aportaciones para su jubilación que los trabajadores del sector financiero realizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca durante el periodo de tiempo antes mencionado, en el que las cotizaciones a la Seguridad Social sí eran consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre la Renta.

 

Por el contrario, la normativa vigente por aquel entonces establecía que las aportaciones a las mutualidades se integraran de manera íntegra en la parte de rendimiento del trabajo sin reducción alguna, generando una diferencia de trato que ahora el Supremo ha decidido corregir.

 

La sentencia del Tribunal Supremo recoge expresamente que «las aportaciones o cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas«, al objetivo de corregir la situación de doble imposición que estarían soportando los mutualistas, que ya tributaron en su día por sus aportaciones a la jubilación y ahora están tributando por el 100% de su pensión de jubilación.

 

«Con esta sentencia los mutualistas de banca tienen derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF de todos los ejercicios no prescritos (lo que abarca los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022, ya que la Declaración de la Renta de 2023 corresponde hacerla este año) para reducir su base imponible del 100% al 75% y solicitar la devolución que les corresponde, tal y como establece la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

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