DERECHOS: la policía puede ver los datos personales ante un delito leve

25 marzo, 2019
DERECHOS: la policía puede ver los datos personales ante un delito leve

DERECHOS: la policía puede ver los datos personales ante un delito leve. Los delitos que no revistan particular gravedad pueden justificar el acceso a los datos personales almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas cuando el acceso a los mismos no suponga una injerencia grave en la vida privada de la persona titular de esos datos.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 2 de octubre de 2018, señala que este acceso constituye «una injerencia en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos». No obstante, considera que esto puede estar justificado por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en sentido general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados como «graves».

 

De esta forma, que las autoridades públicas puedan acceder a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva.

 

Y por consiguiente, el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos, consagrados en la Carta.

 

No obstante, declara que esta injerencia no presenta una gravedad tal que, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, dicho acceso deba limitarse a la lucha contra la delincuencia grave.

 

Explica la sentencia que este caso fue elevado al Tribunal europeo tras una cuestión planteada en el marco de una investigación de un robo con violencia de una cartera y un teléfono móvil.

 

La Policía Judicial española solicitó al Juzgado de Instrucción encargado del caso que le concediera acceso a los datos personales o de filiación de los usuarios de los números de teléfono activados desde el teléfono sustraído durante un período de doce días desde la fecha del robo.

 

El juez instructor denegó la diligencia solicitada, en particular porque consideraba que los hechos que habían dado lugar a la investigación penal no constituían delito grave.

 

En el Derecho español, éstos se sancionan con una pena de prisión superior a cinco años, y es el único tipo de delito que permite justificar el acceso a los datos personales o de filiación.

 

Tras todo esto, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

 

La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas 1 establece que los Estados miembros pueden limitar los derechos de los ciudadanos cuando tal limitación constituya una medida necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional, la defensa y la seguridad pública, o garantizar la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas.

 

En definitiva, añade la sentencia que «conforme al principio de proporcionalidad, una injerencia grave solo puede estar justificada en este ámbito por el objetivo de luchar contra la delincuencia, que a su vez también deba calificarse de grave». Así lo explicaba una sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige y Watson. Patricia del Águila Barbero.