DERECHOS. LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

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25 febrero, 2022
DERECHOS. LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

DERECHOS. LA PLUSVALÍA MUNICIPAL: los jueces se aferran al fallo del TC para anular plusvalías en todas las instancias. Un Juzgado de Zaragoza obliga a devolver 193.000 euros y uno de Linares, 50.000. El TSJ de Castilla-La Mancha también da la razón a una mercantil. Los ayuntamientos se enfrentarán a numerosas demandas.

 

La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de noviembre de la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU), conocido como plusvalía municipal, ha supuesto un duro varapalo para las ya de por sí mermadas arcas de los ayuntamientos, unas administraciones que están sufriendo constantes contratiempos en los tribunales. Incluso antes de su publicación oficial, algunos juzgados se anticiparon y se aferraron al texto de la resolución para obligar a los consistorios a devolver lo cobrado por este tributo inconstitucional y con un sistema de cálculo con graves defectos y perjudicial para los ciudadanos.

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid fue el primero en ver la importancia de la resolución del Constitucional y se apoyó en ella en su fallo del 10 de noviembre, cuando quedaban dos semanas para que apareciese en el BOE. El magistrado Jesús Torres Martínez defendía el carácter retroactivo de la norma y que la utilizó como argumento porque ya había sido dada a conocer en la sede electrónica del Tribunal y la misma ya había provocado incluso el Real Decreto 26/2021, adaptándose a la sentencia del TC. Ahora, los tribunales, incluso Superiores, se suman a la decisión en cientos de resoluciones que en algunos casos han anulado el impuesto incluso con ganancias generadas por el aumento del valor del inmueble.

 

Hace apenas una semana, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza condenaba al Ayuntamiento de esta localidad a devolver los 193.750 euros a los vendedores de un edificio a los que cobraron dicha cantidad en concepto de impuesto de plusvalía. En una causa que defendió el despacho Palazón Abogados, la decisión de la titular del juzgado se amparaba en la doctrina del Tribunal Constitucional y condenaba al consistorio a abonar también los intereses legales generados. La magistrada, según informó Heraldo, destacó la existencia de un “vacío normativo” sobre la determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su “exigibilidad” al contribuyente.

 

A finales del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Jaén, emitía otra sentencia relevante, sobre todo por la cuantía de la devolución. La instancia, apoyándose en la resolución del TC, a la que incluso esperó a que estuviese publicada para pronunciarse,  declaraba la nulidad de las liquidaciones del impuesto del Ayuntamiento de Linares e imponía el reintegro de casi 50.000 euros al propietario de una mercantil. Además, el magistrado dejaba abierta la puerta a que las reclamaciones ya presentadas, incluso en las que hay ganancias -en este caso no la había-, sean declaradas nulas, puesto que el sistema de cálculo era erróneo.

 

El pasado 15 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fallaba a favor de la mercantil Mostos Internacionales, que apelaba una resolución de un juzgado de Ciudad Real, que respaldaba el cobro de la plusvalía con ganancias en 2019 por parte del Ayuntamiento de Valdepeñas, un consistorio que recauda un millón de euros al año por este impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, tras esperar a emitir su sentencia a la publicación del fallo del Constitucional, se apoyaba en ésta para dar la razón al demandante.

 

«Así pues, declarada la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, la consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 (La Ley 362/2004). segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL, es, como se ha dicho: «(…) su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad», un texto prácticamente calcado en la sentencia de Zaragoza.

 

La anulación del Impuesto de la plusvalía, pese al nuevo tributo diseñado por el Gobierno para gravar los incrementos del valor de los inmuebles a la hora de venta con dos mecanismos de cálculo, ha dejado prácticamente sin músculo económico a los ayuntamientos, que se enfrentan a demandas de las empresas por el cobro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante la pandemia y a reclamaciones de bancos que no están dispuestos a pagar el IAE por inmuebles fruto de embargos, un asunto que deberá dirimir el Supremo para fijar jurisprudencia. Las proyecciones de la mayoría de los ayuntamientos apuntan a que la recaudación de la plusvalía se reducirá en torno a un 25% y un 30% e incluso más, como son los casos de Boadilla del Monte (Madrid) o de las localidades turísticas de Torrevieja (Alicante) y Ojén (Málaga), con el nuevo diseño del tributo. 

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